Las medidas de conciliación de la vida profesional y familiar en el ámbito militar: perspectiva laboral y de protección social

AutorDra. Carolina Gala Durán
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Catedrática acreditada por ANECA., Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas139-184

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1 Introducción

Desde una perspectiva general, cabe destacar que, en los últimos años, se han aprobado en nuestro país diversas e importantes normas destinadas a fomentar la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras: basta citar, a tales efectos, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para la conciliación la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Ley ésta última que, como su propio título indica, pretende avanzar en la consecución de una igualdad efectiva o real y no meramente formal entre mujeres y hombres

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Lógicamente, ambas cuestiones -conciliación e igualdad- han tenido su relejo en el ámbito militar donde, también en los últimos tiempos, se han aprobado varias normas que persiguen promocionar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas y el establecimiento de medidas que faciliten la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, ya se trate del cuidado de hijos, de personas discapacitadas o de personas mayores Ejemplo de esta tendencia son, entre otras, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas1; la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas2; o el reciente Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas Desde la perspectiva de Seguridad Social, cabe citar, asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Normativa que, por otra parte, ha sido objeto recientemente de algunas reformas, con el objetivo de adaptarla a las novedades incorporadas por el Estatuto Básico del Empleado Público en el marco de la conciliación de la vida profesional y familiar

A lo que cabe añadir que, como veremos posteriormente, la normativa citada incorpora medidas que resultan innovadoras y que son más protectoras que las previstas no sólo en el sector privado sino también en el marco de las propias Administraciones Públicas

Y también, con el objetivo de contextualizar y tener presentes los posibles efectos derivados de la aplicación de tales normas, cabe citar algunos datos de interés3:

· El importante incremento de la presencia de mujeres en el ejército que ha pasado del 0,1 por 100 en el año 1991 al 12,3 por 1004en el año 2008

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· En fecha 1 de enero de 2008 en el ejército de tierra las mujeres militares eran el 12,2 por 100, en la Armada el 11,4 por 100, en el ejército del aire el 12,5 por 100 y el 18,1 por 100 en el caso de los cuerpos comunes

· Con datos de enero de 2008, en relación con el desarrollo de la carrera profesional, cabe destacar que eran mujeres el 5,61 por 100 de los comandantes, el 1,17 por 100 de los suboiciales, y el 18 por 100 de los cabo 1º

· También con datos de 1 de enero de 2008, eran mujeres el 24,28 por 100 de los reservistas voluntarios del ejército de tierra, el 13,06 por 100 de los reservistas de la Armada, el 20,48 por 100 de los reservistas del ejército del aire y el 33,19 por 100 de los reservistas de los cuerpos comunes

· Y, en in, en relación con las medidas de conciliación de la vida profesional y familiar, cabe señalar que, en el año 2008, los permisos por maternidad y paternidad se multiplicaron por 10 respecto del año anterior, pasando de 57 solicitudes a 621 (409 fueron requeridas por hombres y 212 por mujeres)5Y ese efecto se manifestó en todas las escalas del ejército: los oiciales pidieron 73 permisos (55 hombres y 18 mujeres), 133 los suboiciales (104 hombres y 29 mujeres) y 415 correspondieron a tropa y marinería (250 hombres y 165 mujeres)6

Pues bien, partiendo de todo ello, el objetivo de este capítulo se centra en el análisis y valoración crítica de las medidas que, en la actualidad, pretenden facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar del personal de las Fuerzas Armadas, es decir, aquellas medidas -dirigidas tanto a hombres como a mujeres- que persiguen evitar que la necesidad de atender las responsabilidades familiares (ya sea la maternidad, el cuidado de los hijos o de cualquier persona dependiente) impida acceder o mantenerse en el empleo o desarrollar adecuadamente una carrera profesional A lo que cabe añadir un dato de gran importancia y que, sin duda, condiciona la aplicación de tales medidas: el que actualmente las mujeres siguen siendo muy mayoritariamente las que hacen frente a las responsabilidades familiares

Y también cabe tener presente que la escasez de servicios públicos (guarderías, centros de día para personas dependientes, residencias para la tercera edad...) hace que, muchas veces, las medidas de conciliación de la vida profesional y familiar sean la única opción posible, cuando lo más acertado sería que el militar o la mujer militar pudiera optar libremente por dichas medidas o por acudir a los correspondientes servicios públicos

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2 Permisos por motivos familiares
2. 1 Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves

El primer tipo de medidas en materia de conciliación de la vida profesional y familiar en el ámbito militar consiste en reconocer el derecho a un permiso7retribuido, de escasa duración, para hacer frente a ciertas necesidades y/o responsabilidades familiares En este sentido, el apartado 3º de la norma segunda del Anexo II de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas, prevé que el militar o mujer militar tiene derecho a un permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o ainidad

La duración de este permiso depende del grado de parentesco y de si existe o no un desplazamiento En el caso de los familiares de primer grado de consanguinidad o ainidad, se reconocen tres días hábiles de permiso cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad Si se trata de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o ainidad, el permiso es de dos días hábiles cuando el suceso se produce en la misma localidad de destino, y de cuatro días hábiles cuando tiene lugar en una localidad distinta En todos los supuestos, los días de permiso serán inmediatamente posteriores a aquél en que se produzca el hecho causante

En este ámbito cabe hacer varias consideraciones:

1 Se trata de un permiso retribuido cuya duración está ijada en días hábiles

2 Se requiere el previo aviso y la justiicación adecuada de la causa que fundamenta elpermiso Asimismo, la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre8, prevé que la concesión de este permiso está condicionada a las necesidades del servicio si bien éstas procurarán atenderse con otros medios y solo en último extremo condicionarán dicha concesión No obstante, el jefe de la unidad, centro u organismo podrá ordenar la incorporación al destino cuando así lo exijan las necesidades del servicio sobrevenidas Esta última airmación es un ejemplo, presente también en el resto de las medi-

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das de conciliación de la vida profesional y familiar, del hecho de que, en el marco de las Fuerzas Armadas y como consecuencia de su propia singularidad, existe una clara ampliación de las facultades inherentes al poder directivo9vinculada a las "necesidades del servicio" y a la obligación de adaptar los permisos a la estructura y funciones especíicas de las Fuerzas Armadas

3 Para la concesión de este tipo de permiso y en el ámbito de sus respectivas competencias, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán establecer criterios que determinen el personal que deba estar presente en las unidades, centros u organismos10

El permiso se solicitará por conducto reglamentario al jefe de la unidad, centro u organismo de destino, quien tiene competencia para concederlo o denegarlo motivadamente En el caso de que el militar o la mujer militar...

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