Conciencia versus corona en la labor de consejo de Olivares a Felipe IV

AutorJosé Ramón Rodríguez Besné
Páginas991-1004

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En la España de los Austrias existen unas motivaciones psicológicas en el ánimo del monarca y junto a aquéllas una funcionalidad objetiva que confirman y consolidan el valimiento. Con Felipe IV ciertamente aparece ratificada la existencia de valido, pero sin la frivola elección que con este motivo mostró su padre al proceder al respecto llevado por preferencias personales fundadas en la amistad que le unía con su favorito.

La joven edad de quien sería apodado «Felipe el Grande» con que sucede a su padre, Felipe III, unido al desafecto por las tareas y responsabilidades de gobierno, determinan la elección de valido, en un marco histórico de intenso movimiento de papeles y continua adopción de decisiones en la abigarrada burocracia castellana del momento.

Uno de sus mecanismos clave lo sitúa Tomás y Valiente en la cuádruple relación rey, consejos, valido y secretarios de Estado. En tal sentido destaca una peculiar articulación de esos elementos: «Entre el rey y los Consejos, el valido. Y también entre los secretarios de Estado y el rey se insertan los validos»1. Más en concreto, y recordando a Escudero López, se advierte que desde el nombramiento de Francisco de los Cobos como secretario de Estado, éste desempeñará un doble papel: secretario del rey y secretario del Consejo de Estado; y ello hasta la aparición del valido 2.

El peso de la acción de gobernar parece motivo indiscutible para que Saavedra Fajardo justifique el reparto de trabajo del soberano con persona de su confianza. Ello responde a lo que aquél se pregunta: «¿Por qué ha de ser lícito [...]Page 992 elegir amigos a los particulares y no a los príncipes?»3. Pero además de hacer coincidir la condición de amigo y ministro del monarca en el valido estima necesario interponerlo entre aquél y los papeles, pues en otro caso estos resultarían inabarcables para el rey con respecto al cual se pregunta con criterio realista: «¿No sería peor que embarazado con tantos despachos no los abriese?» 4.

En los últimos años de su reinado, fallecido su privado Haro, la situación de desvalimiento forzó a Felipe IV a buscar soluciones fundamentadas en la confianza personal, pero diversificada en distintos individuos5.

La elección de valido, como parte fundamental de la estrategia política del soberano, no es per se una irresponsabilidad por parte de este último, según lo considera buena parte de la literatura política de la época de Felipe IV. Solamente si supone acaparamiento del poder regio, de la autoatribución del imperium que sólo corresponde al soberano, el valido es recusable.

En su Política de Dios, Quevedo no se muestra contrario al privado sino a que éste conquiste y gobierne a su señor. Sólo debe servirle y aconsejarle. Y así, dice: «Quien al rey quita la fatiga y el trabajo de su oficio mal ladrón es, porque le hurta la honra, el premio y el logro de su cargo» 6. Francisco Tomás y Valiente también recoge otro párrafo de la Política de Dios de Quevedo: «Muy poderoso y muy alto y muy excelente señor: los monarcas sois jornaleros, tanto merecéis como trabajáis: el ocio es pérdida del salario»7. Tomás y Valiente señala: «El rey se veía constantemente inducido por la monja de Agreda a dirigir personalmente el gobierno; esta actitud de su confidente epistolar y la censura casi unánime que sufrió el rey cuando a la caída de Olivares todos achacaban a desidia suya y a soberanía del conde-duque los desastres de la Monarquía, hicieronPage 993 que Felipe IV se sintiese culpable de haber dado demasiado poder a Olivares. Y su propósito de enmienda consistió en trabajar más en vencer "cualquier repugnancia" o tentación de abandonar sus deberes de gobernante...»8. Relativamente lejos de la debilidad que tradicionalmente se le ha atribuido, se sitúa cierta firmeza de conducta para escoger valido, que Tomás y Valiente destaca en la persona de Felipe IV 9.

Cuando elige como valido a Olivares el monarca parte de la convicción de que el conde es más capaz que él en el arte de gobernar y en cualquier caso persona conveniente para suplir su falta de confianza. Así lo contempla Tomás y Valiente cuando señala: «Encontró en Olivares energía y una voluntad capaz de poner dureza en su blando carácter, alguien que le hacía volver a sus papeles, a su trabajo de rey»10.

Es esta última idea del trabajo propio del oficio la requerida y reclamada a Felipe IV por la literatura, política o no, que viene a reflejar el sentir general de la sociedad de entonces. Pero entre lo que juzgo más destacable en el presente estudio es justamente el engarce de esa necesidad de nec otium bien con la idea de obligación en conciencia, más patente en los primeros pasos de la tarea de consejo ejercida por Olivares, bien con la visión, más amplia y objetivizada, de la responsabilidad de la Corona.

Por ello desarrollo un poco más adelante el examen comparativo de dos textos que, formalmente muy próximos en el tiempo y de muy semejante redacción, reflejan la ya apuntada exhortación al trabajo11.

En primer término el texto catalogado por Alfredo Morel Fatio en su Catalogue de Manuscnts Espagnols et Portugais de 1892 (recogidos en la Bibliothéque Nationale de París) como copia de una Consulta del conde-duque de Olivares alPage 994 rey Felipe IV con instancias a «que se aplique a los papeles y obre de por sí». Madrid, 4 de septiembre de 162412.

En segundo término el texto publicado por Elliot y De la Peña en Memoriales y Cartas del conde duque de Olivares, tomo I, Política Interior: 1621 a 1627, pp. 205-207, y que lleva por título Reflexiones políticas y cristianas que el conde duque de Olivares hizo al señor Felipe IV. Van precedidos de un análisis de contexto histórico de aquéllas en páginas 202-20413.

A tal efecto con subrayados míos o, en su caso, mayúsculas, resaltaré algunas diferencias significativas dentro de la casi identidad de ambos documentos. Otras diferencias de tipo formal, de tratamiento, no las subrayo por parecer secundarias, en cuanto son equivalentes entre sí, ni tampoco de modo especial las introducidas por el conde de la Roca que, como tales, Elliot y De la Peña resaltan como incluidas en el texto de 162614. En todo caso esas variantes de estilo incluyen en la versión de 1626 la presencia de un párrafo final de salutación de despedida inexistente en la versión de 1624, y que se puede entender a la luz de las hipótesis que incluyo inmediatamente.

En este orden de cosas el profesor Tomás y Valiente, que ha utilizado una paradigmática documentación incluida en los apéndices de su obra, clásica, citada en notas hasta ahora, hace una observación, a propósito de una de sus citas de Gregorio Marañón15, para quien las conocidas Reflexiones políticas y cristianas que el conde-duque de Olivares hizo al señor Felipe IV se encuentran reproducidas en las bibliotecas nacionales de España, París, Londres, etc., y lo que segúnPage 995 he podido comprobar, al menos en el caso de París, con el título de: Consulta del conde duque de Olivares al Rey Felipe IV con instancia á que se aplique á los papeles y obre de por sí.

El primer documento que expongo es éste, acabado de citar, y resulta paralelo a las Reflexiones de 1626, que añado a continuación de aquél. Sin embargo, Elliot y De la Peña no hacen mención al de 1624. Las respuestas regias incluidas al final de los dos textos no difieren básicamente entre sí, salvo en la cuestión importante de que en el de 1626 se consigna la firma del rey y no así en el de 1624. Ello hace pensar que este último estuviera quizá desprovisto en un principio de respuesta por parte del soberano, y que en la contestación, añadida tras 1626 y en el mismo sentido del documento de este último año, para completar así formalmente la consulta de 1624, viniera a adivinarse la firma regia. La supuesta inicial falta de respuesta regia en el papel de 1624 nos podría dar a entender que, aunque escrito para llegar al monarca, no habría cumplido tal fin como sí, en cambio, el papel de 1626 con un encabezamiento de mayor enjundia (Reflexiones ..) que el de Consulta..., aspecto sobre el que luego volveré.

Así pues, el primer texto de los dos que a continuación exponemos, por hipótesis, habría recibido miméticamente del segundo, cuando éste ya existía, no sólo la respuesta regia, sino también la misma fecha de día y mes, manteniendo la diversidad cronológica únicamente en la diferencia de los dos años de separación que constan en ambos documentos. Y ello naturalmente si se amplía la suposición de la agregación tardía, antes referida, de la respuesta regia, también a la datación. Del examen directo del documento de la Consulta... de 1624 (el primero que desarrollo a continuación) consta que la expresión señor, siguiente a siendo cierto, en las primeras líneas, ha sido añadida desde luego con posterioridad a la redacción manuscrita inicial de la Consulta..., a juzgar por la distinta intensidad de la tinta. Este tipo de manipulaciones que he podido constatar en este papel de 1624 lo ha permitido el que se tratara de la copia de un manuscrito utilizada por mí, en tanto que el texto de las Reflexiones... lo he examinado en su forma publicada por Elliot y De la Peña.

Por otra parte, en la respuesta regia situada al margen de «los respetos e intereses» vienen cualificados en el texto de 1626 (de las Reflexiones. .) y no en el anterior, con la expresión humanos Y a ello sigue Yo el rey, que tampoco figura en la Consulta...

No parece trascendental que en ambas respuestas regias (de cada documento) aparezca el tratamiento que el monarca efectúa de Olivares, es decir conde, pues aún siendo desde 1625 también duque don Gaspar de Guzmán y Pimentel, al rey le basta como expresión identificativa la primera, que a fortiori es la única utilizada por el propio Olivares al final de los dos textos.Page 996

El texto comprobado por mí es dirigido a Felipe IV el 4 de septiembre de 1624 (con la comentada coincidencia, pues, de día y mes con el de 1626), pertenece a la Biblioteca Nacional de París...

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