Tema 31. Concesiones administrativas, De aguas públicas, Carreteras y autopistas, Cultivos marinos, Minas, Caducidad y revocación

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas77-86

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Concesiones administrativas

Las concesiones administrativas que afectan o recaigan sobre bienes inmuebles, se inscribirán a favor del concesionario con la extensión y condiciones que resulten del título correspondiente, conforme al art. 31 R.H.. La adquisición por expropiación forzosa o por cualquier otro título de fincas o derechos inscritos que hayan quedado afectos a la concesión se inscribirá a favor del concesionario, haciéndose constar en las inscripciones respectivas su afectación, y en la inscripción de la concesión la incorporación de aquéllos, por nota marginal. También se hará constar en las inscripciones y notas marginales respectivas que las fincas incorporadas quedan gravadas con las cargas a que esté sujeta o se sujete en el futuro la concesión. Sobre las fincas o derechos inscritos afectos a una concesión, no se podrán inscribir otras cargas o gravámenes que los que recaigan sobre ésta y hayan sido autorizados por la Administración concedente.

Extinguida la concesión, si las fincas deben revertir a la Administración concedente, se inscribirá a favor de ésta, cancelándose los asientos contradictorios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 175 del R.H. Cuando resultasen parcelas o fincas sobrantes de una concesión y no deban revertir al concedente, el concesionario podrá hacer constar en el Registro aquella circunstancia y su desafectación de la concesión mediante certificación librada por el Organismo que otorgó la concesión, en la que se exprese la fecha de la resolución que haya declarado la desafectación, la circunstancia de no haber lugar a la reversión y el derecho del concesionario a disponer libremente de la finca. Si la parcela o finca hubiese sido adquirida en virtud de expropiación forzosa, la constancia registral de la desafectación no perjudicará al derecho de reversión que asista al propietario expropiado, y en caso de practicarse segregación, se hará constar en la nueva inscripción la adquisición originaria por expropiación.

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Así pues, según el artículo 107, punto 6, de la Ley Hipotecaria, son inscribibles las concesiones administrativas de minas, ferrocarriles, canales, puentes y otras obras destinadas al servicio público, y los edificios o terrenos que, no estando directa y exclusivamente destinados al referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallen agregados a aquellas obras quedando pendiente la hipoteca, en el primer caso, de la resolución del derecho del concesionario.

Inscripción de las concesiones administrativas

Conforme al art. 44, punto 6º, del R.H., las concesiones administrativas, excepto las que sean accesorias de otras fincas o concesiones, se inscribirá bajo un solo número, si los interesados lo solicitasen, considerándose como una sola finca, siempre que pertenezca a un solo duelo o varios en proindiviso.

Las concesiones administrativas que afecten o recaigan sobre bienes inmuebles, se inscribirán a favor del concesionario con la extensión y condiciones que resulten del título correspondiente. Sobre las fincas o derechos inscritos afectos a una concesión, no se podrán inscribir otras cargas o gravámenes que los que recaigan sobre ésta y hayan sido autorizados por la Administración concedente.

La inscripción de las concesiones administrativas se practicará en virtud de escritura pública, y en los casos en que no se requiera el otorgamiento de ésta, mediante el título mismo de concesión, y deberá expresar literalmente el pliego de condiciones generales, el traslado de la Ley o resolución administrativa de concesión y las condiciones particulares y económicas.

La inscripción de la concesión se practicará en el registro donde radique dicha concesión o, en su caso, el punto de arranque designado por la Administración concedente. Esta inscripción principal expresará singularmente, además de lo previsto en el artículo anterior, la naturaleza y denominación de la concesión, su plazo de duración, condiciones sobre reversión y, en su caso, puntos de arranque y término o términos municipales que atraviese la obra o servicio público. También se practicará inscripción de referencia en los demás Registros, Ayuntamientos y Secciones a que se extiende la concesión o en los que existan fincas o derechos afectos a ella. Vide Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. L. 2/2000 de 16 de Junio.

Concesiones mineras

La inscripción de las minas en el Registro de la Propiedad se extenderá en el Libro del Ayuntamiento o Sección correspondiente al punto de partida de la de-

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marcación del perímetro de las cuadrículas mineras que las constituyan, mediante el título de concesión, complementado por la copia certificada del plano de demarcación, y contendrá, además de las circunstancias generales, en cuanto sean apli-cables, las especiales contenidas en el propio título de la concesión.

Si el perímetro de la concesión comprendiere territorios de dos o más Regis-tros, Ayuntamientos o Secciones se expresará así en la inscripción principal y en las demás se practicará una inscripción de referencia en la que conste: Nombre y número de la mina o concesión, su descripción y extensión circunstancias del concesionario, fecha del título y referencia a la inscripción principal.1Los actos de transmisión y gravamen de...

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