Concesión para el saneamiento de marisma

AutorRicardo Huesca Boadilla
Páginas420-427

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Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de septiembre de 2009 (ref.: Servicios Juridicos Perifericos 20/09)

Antes de realizar las consideraciones jurídicas oportunas acerca de la cuestión suscitada, ya se adelanta que este Centro Directivo comparte la conclusión final contenida en el informe, según la cual, la situación de ocupación por X de los terrenos que en su día le fueron otorgados en concesión por la citada Orden de 28 de junio de 1949 es la relativa a la de marismas de propiedad privada saneadas con autorización administrativa, deslindables como dominio público litoral únicamente en el caso de tratarse de playas o de zona marítimo-terrestre. En lógica concordancia con ello, se considera procedente el archivo del expediente de revisión de la concesión, cuya iniciación fue autorizada por el Director General de Costas el 13 de julio de 2004 y fue incoado el 17 de septiembre siguiente.

No obstante, y con el fin de reforzar, si cabe, la amplia argumentación jurídica contenida en el proyecto de informe remitido, favorable a esa conclusión, se considera pertinente hacer referencia a los antecedentes fácti-Page 421cos que han precedido ese expediente de revisión y que son los que se recogen en el siguiente apartado.

I. 1) Por Orden de 28 de junio de 1949 (BOE de 21 de agosto), tras el cumplimiento de las formalidades legales exigibles y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 48 y 51 de la Ley de Puertos vigente a la sazón, se otorgó la concesión de referencia, autorizando a la sociedad X para sanear una marisma en la margen izquierda de la ría de Aboño (Oviedo), con destino a la construcción de una fábrica de cemento. Dicho otorgamiento fue sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad, a perpetuidad y con arreglo al artículo 31 de la Ley de Puertos, quedando sujeta a lo prescrito en el artículo 48 de la misma (condición 12). - Documento núm. 1-.

Es importante destacar, y así se encarga de hacerlo el proyecto de informe remitido, que, a la fecha del otorgamiento de la concesión y respecto de la zona afectada, no existía deslinde administrativamente aprobado o en tramitación.

El 2 de agosto de 1950 (documento núm. 2) se levantó acta de replanteo y reconocimiento de las obras autorizadas, teniendo la superficie replanteada la forma y dimensiones que figuran en un plano anejo al acta y constando de cuatro porciones, cuyas superficies parciales se indican en el plano y hacen en su conjunto una superficie total de 55.300 metros cuadrados.

  1. El 5 de marzo de 1957, según refleja el proyecto de informe, aunque no hay constancia expresa de ello en la documentación remitida, la Jefatura de Obras Públicas de Oviedo se dirigió a la concesionaria para interesarle la legalización de las obras por ella ejecutadas, cuyo reconocimiento no había tenido lugar aún. La sociedad X respondió el día 21 siguiente (tampoco se tiene constancia de ello en la documentación remitida), señalando, en lo sustancial, que los terrenos de marismas objeto de la autorización habían pasado a ser de su propiedad, por haberlos adquirido válida y eficazmente de sus anteriores propietarios mediante compraventas formalizadas notarialmente e inscritas en el Registro de Propiedad, por lo cual, la resolución administrativa que autorizaba las obras era ineficaz.

  2. A la vista de ello, la Administración del Estado incoó dos procedimientos de deslinde que fueron resueltos por sendas resoluciones de la misma fecha.

    Siguiendo un orden cronológico, por resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 13 de noviembre de 1958 se ordenó la instrucción de un primer expediente de deslinde para delimitar ocupaciones abusivas o enclaves de propiedad particular en la marisma cuyo saneamiento se otorgó a X, en virtud de la Orden concesional de 28 de junio de 1949. Dicha autorización de deslinde fue reiterada, casi quince años después, el 29 de mayo de 1973.Page 422

    En dicho expediente de deslinde que, según la empresa, era reiterativo del iniciado en el año 1970 para deslindar los terrenos de su propiedad situados al Norte del F. C. Aboño-Musel respecto a la zona de servicio del puerto, al que luego se hará referencia, se aportaron sendas escrituras de compraventa de los terrenos, objeto de la concesión por parte de X. El 5 de mayo de 1974 se...

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