Concesión directa de subvenciones a cuatro organizaciones no gubernamentales ambientales en el ámbito de la transición ecológica

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas210-211
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
210
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de noviembre de 2020
Concesión directa de subvenciones a cuatro organizaciones no gubernamentales
ambientales en el ámbito de la transición ecológica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 905/2020, de 13 de octubre, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica financiadas con cargo a la cuota
íntegra del Impuesto de Sociedades. (BOE núm. 278, de 21 de octubre)
Palabras clave: Asociaciones ecologistas. Subvenciones. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Políticas ambientales. Impuesto sobre sociedades.
Resumen:
Las ONG de conservación del medio ambiente Amigos de la Tierra España, Confederación
de Ecologistas en Acción-CODA, WWF Asociación en defensa de la naturaleza y Sociedad
Española de Ornitología (SEO/BirdLife) tienen reconocida la condición de entidades
colaboradoras del hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En
este sentido, participan en los órganos colegiados de ámbito estatal que informan sobre la
creación de legislación básica ambiental, la transposición de directivas y convenios
internacionales, colaboran en actividades derivadas de la representación internacional, y
apoyan al Ministerio en el desarrollo de las políticas ambientales. De hecho, las cuatro
pertenecen al Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano de consulta y participación en la
elaboración y seguimiento de la política medioambiental.
Mediante este real decreto, con el fin de afianzar esa estrecha colaboración, se les conceden
subvenciones financiadas, por primera vez, a partir de las partidas que proceden del reparto
del 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
Las subvenciones reguladas en este real decreto se conceden por razones de interés público
y social.
Las entidades beneficiarias deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de
actuación:
a) La atención a las obligaciones que se deriven de su integración en los órganos
colegiados de la Administración General del Estado en los que sean designadas en
representación de los intereses ambientales de la sociedad civil.
b) La elaboración de informes, estudios o investigaciones que les sean planteados por
la Administración General del Estado en el marco de la resolución de concesión que
se aprueba, entre otras materias sobre cambio climático, calidad y evaluación
medioambiental, agua, costas y medio marino, biodiversidad y medio natural, parques
nacionales, energía y reto demográfico.
c) La organización de actividades de formación.
d) La actividad de fomento del voluntariado ambiental.

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