Novedades conceptuales de las deducciones por I+D e IT en el Impuesto sobre Sociedades: Prototipo y Muestrario.

AutorMario Bosch Ygualada
CargoAbogado. Cuatrecasas.
PáginasvLex

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social (ley de acompañamiento para el año 2002), ha modificado la redacción y estructura del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regulan las deducciones por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT). Dichas modificaciones tienen efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002.

Con relación a las definiciones de las actividades de Investigación y de Desarrollo, se mantiene la misma redacción anterior. Asimismo, siguiendo la misma técnica legislativa anterior, la norma completa dichas definiciones estableciendo determinadas actividades que también tienen la consideración de actividades de Investigación y Desarrollo.

No obstante, la norma completa dichas definiciones de una forma un tanto confusa, pues otorga la consideración genérica de “actividad de investigación y desarrollo” a la creación de planos, esquemas, diseños y prototipos, cuando los mismos, tal y como recogía expresamente la redacción anterior del precepto, constituyen el resultado del trabajo realizado en la fase de Desarrollo, por lo que no son I+D sino D.

Confunde, por tanto, que se modifique un precepto para no aportar mayor claridad y, más aún, cuando la redacción que se modifica era no sólo más clara sino técnicamente más rigurosa.

Del mismo modo, se incluyen en la expresión genérica de “actividad de investigación y desarrollo”, el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, cuando en la redacción anterior del precepto se incluía en la fase de Desarrollo.

Lo cierto es que la consideración del muestrario como actividad de Desarrollo que realizaba la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) hasta el 31 de diciembre de 2001, no encajaba con la interpretación de la Dirección General de Tributos (D.G.T.) que, desde 1997, ha considerado que el diseño y elaboración del muestrario, para otorgar derecho a la deducción por I+D, no debe estar necesariamente ligado a productos que sean resultado de un proceso previo de I+D.

Si los nuevos productos no deben derivar de un proceso previo de I+D, cuando una empresa diseñe y elabore el muestrario para lanzar nuevos productos y no realice actividades de I+D, tendrá derecho a aplicarse la deducción. Si ello es así, ¿cómo encajaba dicha interpretación con la definición que realizaba la norma al calificar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR