Conceptos tributarios fundamentales

AutorJuan Ignacio Gorospe Oviedo
Páginas45-66
TEMA 4
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OS
TRIB
U
TARI
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FUNDAMENTALES
Juan Ignacio Gorospe Oviedo
Índice
Índice
.
1. La potestad tributaria y la potestad de imposición. Especial
consideración del art.133 de la CE de 1978.
2. La Relación Jurídico -Tributaria.
3. El tributo: concepto y clases. Caracteres del tributo.
4. Elementos del Tributo.
5. Fines del Tributo.
6. El impuesto
7. La tasa: diferencias con el precio público
8
Las contribuciones especiales
8
.
Las contribuciones especiales
9. Las exacciones parafiscales
10. Los tributos de ordenamiento
Cuadro:
Criterios de diferenciación entre impuesto tasa contribución
Cuadro:
Criterios de diferenciación entre impuesto
,
tasa
,
contribución
especial y precio público
Esquemas del sistema tributario
2
46 JUAN IGNACIO GOROSPE OVIEDO
Potestad tributaria y potestad de imposición
Dentro de las potestades de la Administración en el marco tributario hay que
distinguir la potestad (normativa) tributaria y la potestad (administrativa) de imposición:
El Estado tiene poder para crear y establecer tributos sin más limites que la Constitución
(31 CE) y la normativa comunitaria
138
1
149
1
14
157
3
CE
z
:
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,
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.
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y
157
.
3
CE
Preferencia estatal en la configuración de hechos imponibles: 6.2 LOFCA
Las CC.AA también podrán establecer tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes
del
Estado
especialmente
la
de
1980
-
.
A
su
vez
la
potestad
tributaria
de
las
del
Estado
especialmente
la
de
1980
.
A
su
vez
la
potestad
tributaria
de
las
CC.AA está sujeta a los principios de solidaridad y coordinación con la Hac. estatal
(156.1 CE), ausencia de privilegios (138.2 CE), igualdad (139.1 CE), neutralidad (139.2
CE), territorialidad (157.2 CE) y prohibición de doble imposición (6 LOFCA). STC
13
/
2007
:
coordinación
estatal
STC
31
/
2010
:
cooperación
unilateral
conjugando
13
/
2007
:
coordinación
estatal
.
STC
31
/
2010
:
cooperación
unilateral
conjugando
autonomía, igualdad y solidaridad (Estatuto de Cataluña)
Los Entes Locales no tienen potestad tributaria, al carecer de poder legislativo, y
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y
estatal
(
STC 19
/
1987
)
.Sinembar
g
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g
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137
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)
g
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(
CE) y el principio de suficiencia financiera (142 CE) les concede cierto poder:
modificación de los elementos cuantitativos obligatorios en los márgenes legales,
establecimiento de tributos potestativos según ley y establecimiento y modificación de las
bonificaciones
potestativas
(STC
233
/
1999
)
3
bonificaciones
potestativas
(STC
233
/
1999
)
La Potestad tributaria
La Potestad tributaria
Causa
impositionis
de
Santo
Tomás
de
Aquino
:
la
justicia
del
tributo
se
Causa
impositionis
de
Santo
Tomás
de
Aquino
:
la
justicia
del
tributo
se
determina por su causa eficiente (autoridad competente y legítima), causa
final (necesario para el bien común), causa material (indica capacidad de
pago) y causa formal (distribución en proporción a la capacidad de pago).
Los fundamentos de la potestad tributaria de establecer tributos son tres:
Económico-financiero: necesidades financieras de los entes públicos
para financiar los gastos públicos.
para financiar los gastos públicos.
Político-social: debe existir un poder político que exija los tributos ante
la sociedad civil.
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constitucional, qué entes pueden ser titulares de la potestad tributaria,
en qué casos y con qué límites, desarrollando posteriormente estas
cuestiones mediante ley
cuestiones mediante ley
.
4

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