Conceptos Jurídicos

AutorDomingo Bello Janeiro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña
Páginas97-102

Page 97

1. Relación jurídica: su estructura

Se define como aquella relación de la vida práctica, de la vida real, a la que el Derecho objetivo otorga un significado y efectos jurídicos. Es una relación entre personas que suele imponer obligaciones y establecer derechos entre ellas.

2. Facultades jurídicas

Suelen integrar el contenido propio de un derecho subjetivo. Son las posibilidades concretas de actuación de tal derecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Sirven para dar concreta satisfacción a los intereses del titular del derecho subjetivo (facultad de goce, de disposición, de gravamen, etc.). En ocasiones poseen una existencia autónoma en relación con cualquier derecho.

3. Potestades

Se trata de poderes jurídicos que el ordenamiento concede a determinadas personas que se encuentran en ciertas situaciones (patria potestad, tutela...), con la finalidad de que los ejerciten en provecho y beneficio de otras personas. Su actuación no puede ser arbitraria, para evitar que se perjudique el interés de las personas en cuyo bene-

Page 98

ficio deben ser ejercitados. Suelen formar parte del desempeño de un cargo o una función, y su naturaleza es la propia de un derechodeber (sobre todo en Derecho de familia) impuesto legal o voluntariamente.

4. Derechos públicos y privados

En los derechos públicos se hace presente la relación y vinculación de las personas (ciudadanos, nacionales) con los Estados y las diversas Administraciones (central, autonómica, provincial, local, institucional...). Por ejemplo, en el caso del derecho al sufragio activo o pasivo.

Son derechos privados aquellos en que intervienen los particulares en pie de igualdad y contienen intereses puramente privados. Se pueden subdividir en derechos de la personalidad, de familia y patrimoniales (vid infra).

5. Derechos absolutos y relativos

En los derechos absolutos, el poder que el ordenamiento jurídico concede al titular para satisfacer sus intereses se dirige contra una generalidad indeterminada de personas (erga omnes). Además se trata de un poder directo e inmediato sobre el objeto del derecho, el bien, como en el caso del derecho de propiedad o los derechos de la personalidad. En los derechos relativos, en cambio, el poder se dirige contra un sujeto específico y determinado, y no contra la colectividad. Consiste en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR