Conceptos generales

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas365-368

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Este instituto se encuentra regulado en el art. 21 y desarrollado en el Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA, incorporándose por primera vez en su versión del año 2001. Se han ido produciendo algún tipo de aclaraciones y pequeñas alteraciones en su contenido en las sucesivas modificaciones del Reglamento, pero la esencia se ha conservado hasta su vigente versión.

Tal alumbramiento se gestó en las negociaciones mantenidas entre FIFA y la Unión Europea, luego de la emisión de la sentencia Bosman por el TJCE218. La misma generó la caída de un sistema indemnizatorio, en vigor hasta ese momento en algunas federaciones de estados miembros de esa organización comunitaria, y por consecuencia hubo que construir un nuevo esquema de financiación, compensación y fomento en beneficio de los clubes formadores. En ese marco, se incorporó esta figura que claramente tiene un eje solidario, y que consiste en redistribuir una pequeña parte de las sumas económicas que generan las transferencias, en favor de los clubes que permitieron educar deportivamente al jugador en cuestión, y que resultan ser los denominados clubes formadores.

El citado art. 21, ordena que "si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes formadores que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior".

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Por su parte, las disposiciones del aludido Anexo 5 desarrollan esta figura, y aclara en su art. 1 que dicho mecanismo está integrado con "el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación", y que ese montante dinerario surgirá de la deducción del importe total de aquella indemnización por transferencia, y que "será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador".

Como se puede observar, entre la definición del art. 21 y la del art. 1 del Anexo 5, aparece una mínima diferencia, pero de trascendencia jurídica, puesto que en el primer caso se encuadra este mecanismo únicamente en las transferencias, pero en el segundo caso abre el panorama ya que expresa "cualquier indemnización" que el nuevo club abone al anterior. Por este sendero podría incorporarse otras figuras distintas a las transferencias, como por ejemplo el pago de las cláusulas de rescisión a cargo del nuevo club...

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