Conceptos claves de la contratación electrónica
Autor | Jose Manuel Perez |
Cargo | Abogado de Jausas |
CONCEPTOS CLAVE
Contratación electrónica o contrato electrónico[1]: Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Servicio: se ha de distinguir entre:
Servicio de la sociedad de la información[2]: Todo servicio de la sociedad de la información, es decir, todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios.
A efectos de la presente definición, se entenderá por:
§ «A distancia», un servicio prestado sin que las partes estén presentes simultáneamente.
§ «Por vía electrónica», un servicio enviado desde la fuente y recibido por el destinatario mediante equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y de almacenamiento de datos, que se transmite, canaliza y recibe enteramente por hilos, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético.
§ «A petición individual de un destinatario de servicios», un servicio prestado mediante transmisión de datos a petición individual.
Servicio físico: cualquier servicio que no sea prestado a distancia, en otras palabras, la prestación del servicio es física, aunque la contratación del servicio se haya prestado a distancia. Éste sería el elemento diferenciador respecto al servicio de la sociedad de la información, pues, la prestación de éste último es a través de vía electrónica.
Asimismo observemos estos dos conceptos:
Comercio electrónico directo: aquella modalidad de comercio en Internet que tiene lugar completamente a través de la Red; en otras palabras, cuando el pedido, la entrega y el pago se realizan en línea. Se puede citar como ejemplo el caso de la música: en la actualidad existen plataformas que permiten descargar música de forma legal a cambio de un precio. La naturaleza del producto, susceptible de soportar el formato digital, posibilita la operatividad de este tipo de comercio electrónico. Cualquier tipo de producto o servicio que pueda ser transformado en ceros y unos será válido para este entorno.
Comercio electrónico indirecto: aquella modalidad de comercio en Internet donde, si bien el pedido se produce en la Red, resulta que la entrega y/o el pago se producen fuera de la misma. Siguiendo con el ejemplo anterior de la música, nos encontraríamos ante esta modalidad en el supuesto de la adquisición a través de la Red del CD o...
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