Conceptos basicos y situación actual

AutorDr. Angel Hernández Gil
Cargo del AutorJefe de Servicio de Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal de Jaén
Páginas7-28

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I Introducción

El ejercicio de la medicina actual, presidido por el principio de autonomía del paciente y alejado del confortable paternalismo médico, los profesionales sanitarios, especialmente los médicos como principales actores, lo viven notablemente condicionados por las siempre amenazantes reclamaciones por responsabilidad profesional médica. Así, desde principio de la década de los noventa, en el curso de una sociedad tremendamente exigente y reivindicativa en el reconocimiento de sus derechos, se dispararon el número de denuncias sanitarias, en vía administrativa o judicial, unas veces motivadas por errores médicos, pero en otras ocasiones, fundamentadas ante el más mínimo contratiempo en la evolución del curso clínico. Este incremento desmedido del número de reclamaciones, al parecer estabilizado en el último lustro, hace estrictamente necesaria la formación de la clase médica asistencial y de los diversos operadores jurídicos -jueces, fiscales, letrados, peritos- en el campo de la responsabilidad profesional médica.

Sólo desde el conocimiento profundo de este campo se podrán conocer las principales causas que motivan las denuncias médicas para después poner en marcha los adecuados mecanismos preventivos y correctores de este complejo problema. Es por ello, por lo que desde estas líneas este autor inicialmente desea aplaudir y agradecer la iniciativa de la Dra. Dª. Noemí Morte Tamayo, quien con un entusiasmo, dedicación y profesionalidad ejemplar, promovió la creación de este Tratado y dirigió con éxito notable, tanto en asistencia como en crítica, las Jornadas de Responsabilidad Profesional Sanitaria celebradas en Vigo el pasado mes de enero de 2016.

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En este capítulo serán revisados inicialmente algunos conceptos básicos ligados al campo de la responsabilidad profesional sanitaria. Con posterioridad, será analizado el estado y/o situación actual en este campo, revisando número de reclamaciones, principales repercusiones sanitarias, jurídicas y económicas, y las diferentes líneas jurisprudenciales o doctrinas jurídicas que se aplican en los Tribunales en los distintos ámbitos jurídicos. Finalmente se apuntarán una serie de reflexiones personales extraídas tras más de dos décadas de experiencia práctica -elaboración de pericias- y teórica, en el estudio y análisis de este complejo problema.

II Conceptos básicos

Los pacientes que forman parte de la sociedad actual, en numerosas ocasiones confunden el derecho a la salud, es decir, el derecho a ser atendidos con los medios adecuados en tiempo y forma por parte de profesionales debidamente formados y actuando según las normas de actuación aceptadas por la comunidad científica actual, con el derecho a ser curados en todas y cada una de las ocasiones en que son atendidos. Las reclamaciones por presuntos errores médicos se incrementaron notablemente hasta el punto de condicionar la asistencia sanitaria. Pero existe una notable confusión en torno a numerosos conceptos que rodean el campo de la responsabilidad profesional sanitaria, y se entiende necesario en primer lugar delimitar conceptualmente cada uno de ellos, para con posterioridad profundizar en el estudio de ellos.

* Así, serán revisados los siguientes conceptos:

* RECLAMACIONES MEDICAS-SANITARIAS

* INCIDENTE: Cuasi incidente, Incidente sin daño, Evento Adverso

* ERROR MÉDICO

* RIESGO TIPICO - COMPLICACIONES

* FUERZA MAYOR - ACCIDENTES FORTUITOS

* DAÑO: lesión, secuela, muerte, daño desproporcionado

* LEX ARTIS / LEX ARTIS AD HOC

* CULPA MEDICA: negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia

* MALA PRAXIS - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA

IMPRUDENCIA: imprudencia menos grave y grave

RECLAMACIONES SANITARIAS

"cualquier reclamación interpuesta por un usuario de asistencia médica/sanitaria derivada de un incidente ocurrido durante la misma".

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Estas reclamaciones pueden ser interpuestas en:

- vía administrativa: en un Centro Hospitalario, en un Centro de Salud, en un Colegio Oficial de Médicos o en una Oficina de Consumidores y Usuarios.

- vía judicial: en el ámbito penal, contencioso-administrativo o civil.

INCIDENTE

evento o circunstancia que ocurre durante una asistencia sanitaria y que ha ocasionado o ha podido ocasionar un daño al paciente

· Cuasi incidente: cuando el incidente no alcanza al paciente

· Incidente sin daño: cuando el daño alcanza al paciente pero el mismo no causa ningún daño apreciable

Evento adverso: incidente que produce un daño en el paciente; daño producido en el paciente como consecuencia de una atención médica/ sanitaria.

ERROR MÉDICO O SANITARIO

"conducta clínica equivocada en la práctica médica/sanitaria, por comisión o por omisión, como consecuencia de la decisión de aplicar un criterio incorrecto, que tiene consecuencias serias o potencialmente serias para el paciente".

RIESGO TÍPICO de un acto médico

"las complicaciones que se estiman como bastante posibles aún observando el facultativo toda la diligencia exigible y aplicando la técnica adecuada", recogido en STS, Sala de lo Civil, de 31/1/2003.

COMPLICACIÓN MÉDICO-SANITARIA

"alteración o desviación en el curso natural de la enfermedad, que no tiene su causa en una actuación médica/sanitaria y se deriva de la anormal evolución clínica de su propia enfermedad respecto al procedimiento médico al que está sometido y que tienen cierta frecuencia constatada objetivamente".

FUERZA MAYOR

"suceso, que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse, y que previsto fuera inevitable, -guerras,

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terremotos, etc., pero no tienen tal consideración aquellos eventos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos", concepto recogido en STS 12/03/2008 Sala 3ª R. 4.143/ 2005. Exoneran de Responsabilidad Profesional.

ACCIDENTE FORTUITO

"suceso imposible de prever, o que previsto, sea inevitable y, por tanto realizado sin culpa del agente; de tal forma que el vínculo de causalidad se produce entre el acontecimiento y el daño sin que en él intervenga como factor apreciable la actividad dolosa o culposa del agente". STS 28/04/2008, Sala 3ª R.1316/2001. Exoneran de responsabilidad al profesional sanitario en el ámbito penal, pero no en el ámbito civil o contencioso-administrativo.

DAÑO asociado a ASISTENCIA SANITARIA

"perjuicio ocasionado a un paciente derivado de un acto médico/ sanitario; no es el debido a una enfermedad o a una lesión subyacente".

- Lesión: daño físico/psíquico constatable objetivamente.

- Secuela: discapacidad irreversible a pesar de tratamiento.

- Daño desproporcionado: "aquel daño que no ocurre habitualmente; daño grave e irreparable, que afecta de manera negativa e irremediable a la salud del enfermo siendo patente éste por su desproporción con lo que es usual comparativamente".

LEX ARTIS -MÉDICA-

"ley artesanal o regla de la técnica de actuación de la profesión que se trate"; "aquel criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico", concepto recogido en STS Sala de lo Civil 18/12/206.

LEX ARTIS AD HOC

"aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la Medicina -ciencia o arte médico- que tiene en cuenta las específicas características de su autor, de la profesión, la complejidad del acto y la trascendencia vital para el paciente, y en su caso, la influencia de factores endógenos -estado o intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria- para

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calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal empleada", (entre otras, pueden citarse las STS de 7 de febrero y 29 de junio de 1990, 11 de marzo de 1991, 23 de marzo de 1993, 25 de abril de 1994, 31 de julio de 1996, 18 febrero de 1997 y 28 de junio de 1997).

CULPA MÉDICA

"aquella acción u omisión que vulnera un deber objetivo y concreto de cuidado, produciendo un resultado lesivo o dañoso directamente relacionado con la acción inicial, y, que por su naturaleza, era previsible y evitable, pudiendo ser imputado objetivamente al autor del acto inicial".

IMPRUDENCIA

"falta de prudencia, cordura o moderación; en ella hay insensatez, ligereza y precipitación; existe falta de cautela, de precaución, discernimiento y de buen juicio debido".

INOBSERVANCIA

"omisión parcial o total de los debidos deberes objetivos de cuidado que ocasiona un daño en el paciente" .

NEGLIGENCIA

"práctica médica deficiente, con descuido, falta de cuidado y desatención; es hacer un menos de lo que se debería hacer; no se han cumplido los parámetros mínimos y estándares de conducta habituales al caso; no se han cumplido las normas técnicas de la profesión médica".

IMPERICIA

"existe una insuficiencia de los conocimientos necesarios para la correcta atención del caso, que se presume se consideran adquiridos tras la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión; incapacidad técnica para el ejercicio de una función o de un acto médico/ sanitario determinado".

IMPRUDENCIA ... Hacer lo que no debe

INOBSERVANCIA ... No hacer lo que debe

NEGLIGENCIA ... No hacer lo que sabe

IMPERICIA ... Hacer lo que no sabe

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III Estado de la responsabilidad profesional médica en el momento actual
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