Los conceptos básicos de la responsabilidad civil en el diccionario de autoridades de la real academia española

AutorJosé Ma.Castán Vázquez
Cargo del AutorAcadémico Numerario de la R.A.J.L
Páginas29-36

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La temática de la responsabilidad civil suscita en el mundo actual, por su obvia importancia práctica, un vivo interés que en la República Argentina y en España se ha traducido ya en una extensa bibliografía. Las presentes notas aspiran solamente a señalar la recepción que los conceptos básicos de esa materia tuvieron ya en el admirable Diccionario llamado "De Autoridades" publicado por la Real Academia Española1 en el siglo XVIII.

A través de los seis tomos que integran aquella obra, auténtica joya de la lengua castellana, cabe, en efecto, encontrar numerosas voces que ofrecen aquellos conceptos con apoyo en textos literarios y jurídicos. En la transcripción de tales voces y textos he adoptado casi siempre la grafía actual para facilitar la labor de la imprenta y suavizar el esfuerzo del lector; para las referencias al Diccionario de Autoridades empleo la sigla "D.A".

Sea este "microtrabajo" mi modesta aportación al justo y entrañable homenaje que, tras su reciente fallecimiento, se rinde por juristas españoles al profesor Roberto López Cabana, civilista argentino de pro que fue siempre fiel a sus raíces españolas y prestó a los temas de la responsabilidad civil una atención traducida en varias monografías.

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I El "diccionario de autoridades" y sus voces jurídicas

En el movimiento académico español del Siglo de las luces fue el hecho más importante, sin duda, la fundación de la Real Academia Española con el encargo regio de elaborar el Diccionario de la Lengua. Vencidas algunas dificultades con que la fundación tropezaba, el 3 de octubre de 1714, como expone Fernando Lázaro Carreter, "Felipe V pudo, por fin, estampar su firma tras las de sus renuentes consejeros al pie del conocido documento que funda oficialmente la Academia, la pone bajo la protección de la corona y le encomienda la formación de un Diccionario español"2. El mandato se cumplió con la elaboración del Diccionario llamado de Autoridades, cuyo tomo primero apareció en 1726 y que con sus seis tomos constituye, en frase de su ilustre cronista Lázaro Carreter, "un trozo de historia" de la Academia y "su más recordada hazaña"3.

No fue grande, ciertamente, la participación de juristas en el elenco que elaboró el Diccionario, pero, como alguna vez he señalado4, algunos hubo desde los primeros momentos de la gestación de la obra. Ya en la tertulia de humanistas que desde 1711 tenía lugar en el palacio madrileño del marqués de Villena, y que fue importante para la redacción del D.A., estaba presente el abogado gallego Andrés González de Barcia5cuya participación en los trabajos lexicográficos no resultó pequeña6. Otros de los primeros académicos poseían, sin duda, conocimientos jurídicos. En todo caso, hubieron de incorporar a su obra numerosas voces referentes al Derecho. El D.A. tiene así una notable vertiente jurídica, escasamente estudiada todavía7, y es evidente que en su elaboración se consultaron textos legales y se buscaron referencias al Derecho entre los textos literarios. Veamos algunas muestras de ello en voces relacionadas con la responsabilidad civil.

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II Voces relacionadas con la responsabilidad civil en el "diccionario de autoridades"

Cabe inicialmente advertir que el término responsabilidad no fue incorporado al D.A., aunque sí lo fue la voz responsable con esta definición: "RESPONSABLE. Adj. de una term. El que está obligado a responder, o satisfacer por algún cargo. Es voz introducida modernamente. Lat. Qui tenetur ad"8. Es ésta una de las pocas palabras, por cierto, que no va acompañada de una cita de autoridad (como es característico de la obra), lo que parece confirmar la escasa tradición y antigüedad en el castellano de esos dos términos -responsabilidad y responsable- tan empleados hoy en el lenguaje jurídico y en el común.

La Española recogió, por otra parte, varias voces relativas al hecho generador de la responsabilidad. Así, el sustantivo hecho derivado del latín factum, que se define como "acción bien o mal ejecutada" y del que con especial visión jurídica se advierte que "en lo forense vale lo mismo que caso sucedido realmente, con todas las circunstancias, conexiones y anexiones. Lat. Factum, i. Zuñig. Annal. Año 1554, núm. 1. Aunque se ignoran algunas circunstancias del hecho no se puede dudar de su certeza"9; la cita de autoridad se refiere a la obra Annales de Sevilla de Diego Ortiz de Zúñiga. También se recogió el sustantivo evento, del que se dice: "EVENTO.s.m. Acontecimiento, acaecimiento, suceso, casualidad y cosa que puede acaecer. Es tomado del Latino Eventos"..."Quev. Polit. Part.2, cap.22, en el epigraphe. Contrarios eventos o sucesos de la justa o injusta guerra"10; aquí la cita de la Academia se apoyó en la Política de Dios de don Francisco de Quevedo. E igualmente se incorporó al D.A. el sustantivo femenino acción, definido como la "operación y hecho que resulta de haber ejecutado alguna cosa, o la misma obra que se ha hecho. Viene del Lat. Actio, que significa esto mismo"11, con cita de un texto de las Empresas Políticas de don Diego de Saavedra.

El concepto de daño, básico en la doctrina de la responsabilidad civil y en toda una importante parcela del Derecho civil moderno, fue incorporado al D.A. a través de varias voces. La primera de ellas, el sustantivo daño lo definió la Academia como "detrimento, perjuicio, o menoscabo que se recibe en hacienda, persona u honra. Viene del Latino Damnum, que significa Page 32 esto mismo. Fuero Real lib. 4, tít. 4,1.20. Quando algún daño viniere a alguno por culpa de otro, o por su consejo o por su mandato, sea tenudo de pecharle el daño, así como si el mismo lo hiciese. Navarr. Man. Cap.17, núm. 140. Pero en un caso y en otro son obligados a restituir el daño, si se hizo notable"12; la segunda cita procede del Manual del Dr. Martín Navaro de Azpilicueta.

Junto al sustantivo daño se incorporó el verbo dañar, "que viene del Latino Damnare" y quiere decir "hacer daño, causar molestia, maltratar"13; el texto recordado en este punto fue uno de la Vida de San Pío Quinto, de don Antonio de Fuenmayor, que narra: "Despachó con nuevos avisos a Alvaro Flores y Antonio Vela, para que le cogiesen sin dañar a los...

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