Conceptos victimológicos básicos

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas87-93
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 87
2000). Y cabría apuntar que no se trata tanto del destierro de la figura
del criminal, sino del reconocimiento de la figura de la víctima como un
elemento más a considerar dentro de la dinámica del hecho criminal.
No se trata, como se citaba en líneas precedentes, de ganar beneficios
y reconocimientos a costa de la otra parte del conflicto, es decir, en de-
trimento de los derechos y deberes de la figura del infractor; pues muy
al contrario, se pretende establecer un sistema de tratamiento político
igualitario y en absoluto antagónico entre las partes.
VI. CONCEPTOS VICTIMOLÓGICOS BÁSICOS
Como se ha venido refiriendo en los epígrafes anteriores, la
Victimología ha ido avanzando y configurándose hasta su dimensión
actual con el paso de los años. Fruto de semejante evolución ha sido la
concreción de una terminología victimológica propia. Ése es, precisa-
mente, el objeto del presente epígrafe, conceptualizar el vocabulario
victimológico y dotarlo de contenido. En este sentido, se presentan las
siguientes acepciones:
A) Victimario. Es la persona que produce el daño a la víctima.
Etimológicamente, es una palabra que proviene del latín “victima-
rius” con la que se identificaba a los antiguos sacerdotes gentiles que
encendían el fuego, ataban a las víctimas al ara y las sujetaban en el
acto del sacrificio.
De acuerdo con el citado contenido, podría pensarse que se tra-
ta de la traslación al campo victimológico del delincuente o del suje-
to activo del delito. Sin embargo, victimario es un concepto bastante
más amplio que los referidos en tanto éste o aquél quedan reducidos
necesariamente a la aparición del delito; esto es, para que exista un
delincuente o sujeto activo debe producirse un delito mientras seme-
jante exigencia no es trasladable al supuesto del victimario en tan-
to puede ser el autor de un crimen social no constitutivo de delito o,
para una mejor comprensión de un supuesto de autovictimización.
Piénsese, por ejemplo, en unas autolesiones o en un suicidio, hechos
no constitutivos de delito –luego no puede existir delincuente o sujeto
activo– pero generadores de un daño a una persona, independiente-
mente de que, en estos casos particulares, las condiciones de víctima y
victimario recaigan sobre un mismo individuo.

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