Conceptos básicos

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad de Barcelona
Páginas27-66

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1. Responsabilidad social corporativa

El concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) -también llamado, sobre todo en sus inicios Responsabilidad Social de la Empresa (RSE)- surgió en los Estados Unidos entre finales de los años 50 y principios de los 60, ligado a todo el movimiento ideológico derivado de acontecimientos tan diversos como la Guerra de Vietnam o el problema del apartheid. Algunas voces se alzaron entonces afirmando que, a partir de la compra de determinados productos o del trabajo en ciertas empresas se estaba colaborando con el mantenimiento del régimen gubernativo imperante, así como con la perduración de prácticas políticas o económicas moralmente reprobables2.

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Es en esa tesitura en la que se comienzan a pedir explicaciones éticas a las empresas y, a través del movimiento social, se promueve poco a poco la modificación de las conductas empresariales para adecuarlas a la nueva sensibilidad social3: se podría decir que la idea primigenia era propugnar un cierto e incipiente compromiso empresarial para con los problemas sociales del entorno4.

Es algo después, a principios de la década de los setenta, cuando en Estados Unidos se producirá un fuerte movimiento de base social, contrario al trato discriminatorio que algunas multinacionalesPage 29 -especialmente norteamericanas-, venían dando a sus trabajadores extranjeros en relación al que daban a sus nacionales. La crítica pública comportó para estas empresas una importante pérdida de imagen, que lógicamente, derivó en una significativa pérdida de ventas y, por ende, de beneficios.

Aquella inicial reacción social se apoyó, ya entonces, en una cierta intuición de justicia económica y social necesaria; si hasta entonces no había surgido esta preocupación por parte de la sociedad, que en principio no se inmiscuía en los asuntos empresariales (salvo que atañesen directamente por ser trabajador de las mismas y, aún así, las multinacionales resultaban inalcanzables, una suerte de David y Goliat), comienza de este modo lo que hoy, extendido y evolucionado, entenderemos como responsabilidad social corporativa: "el modo en que las empresas, integran voluntariamente en su estrategia, gestión y operaciones comerciales, su preocupación, respeto e interrelación con su entorno social, económico y medioambiental"5.

Pero no vaya a pensarse que la Responsabilidad Social de las Empresas, por muy moderna que parezca es un concepto tan «nuevo», pues en realidad, podemos observar que no es más que una manifestación del gran tema de la «función social de la propiedad»; esta doctrina había sido largamente formulada por la Iglesia Católica a lo largo de su Magisterio, en el sentido de que la propiedad (tanto privada como pública) deben tener una doble legitimidad, la llamada legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio, que sólo se justifica por el cumplimiento de una función social. Esta antigua doctrina social católica, planteada en sus orígenes por Sto. Tomás de Aquino, fue desarrollada por diversos papas (León XIII, en la encíclica Rerum novarum de 1891, o Juan XXIII, en la Mater et Magistra de 1961).

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También, hallamos un ancho desarrollo de la doctrina de la «función social de la propiedad» en todo el socialismo humanista y democrático, así como en las corrientes de pensamiento «personalista». Bajo los prismas de las anteriores tendencias, la RSE en el fondo no es otra cosa que el modo específico en que la empresa decide ejercer su función estrictamente social (sin perjuicio que también sea social su objeto), es decir, que en cuanto a operadores económicos, la empresa, o más ampliamente, las corporaciones están llamadas a producir unos beneficios sociales que hacen patentes de diversas maneras, con el ejercicio de su propia actividad, pero también a partir de la realización de conductas socialmente responsables6.

Es quizá el momento de hacer un inciso sobre la terminología que voy a emplear en este estudio, pues hablaré indistintamente de Responsabilidad Social de la Empresa o de Responsabilidad Social Corporativa como sinónimos. He preferido emplear el último término a modo de título de la monografía, porque me parece más inclusivo que el de la Empresa. Al considerarlo así, no sólo estamos trabajando sobre una idea estrictamente empresarial, sino sobre un ámbito mucho más amplio, que incorpora a entidades de otra índole (v. gr. entidades sin ánimo de lucro) que actualmente se están dotando de sistemas de RSC igual que comenzaron a hacerlo las empresas, y que probablemente es más de acorde con su espíritu.

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Es cierto que el último Informe emitido por la Subcomisión del Congreso de los Diputados para potenciar y promover la Responsabilidad Social de las Empresas, justifica su título precisamente con el argumento contrario que acabo de dar, al afirmar que han preferido la denominación de RSE, en vez de la de RSC para incorporar con ella a las pequeñas y medianas empresas y no sólo a las grandes sociedades anónimas, porque cuando se habla de «corporación» en realidad se está haciendo una mera traducción del inglés «corporation» o «corporate», términos ambos aplicados a las grandes sociedades anónimas cotizadas. Personalmente considero que aunque exista una convergencia léxica, y aunque sea cierto que la «corporation» anglosajona se refiera solamente a grandes sociedades anónimas cotizadas, la «corporación» como concepto jurídico en castellano se refiere a todo tipo de entidades de carácter asociativo.

En realidad la confusión proviene de su origen, pues el término deriva del latino «corporatio», que al castellano pasó directamente como "Organización compuesta por personas que, como miembros de ella, la gobiernan"7, pero que también pasó al inglés desde el mismo vocablo, sólo que allí evolucionó de diferente manera, para terminar siendo en la actualidad una empresa de grandes dimensiones. En nuestros tiempos, la el vocablo ha sido re-traducido al castellano, pero esta vez del inglés, con lo que tenemos dos acepciones distintas de una misma palabra, pero con un significado distintos en función del origen inmediato de su introducción al castellano. Personalmente, prefiero utilizar nuestros propios términos jurídicos, por mucho que el mundo anglosajón pretenda fagocitarnos también en este sentido.

Muchos son los autores8 que han definido este concepto de Responsabilidad social corporativa, o Responsabilidad social de la Empresa, sobrePage 32 todo en Estados Unidos -en donde, como se ha dicho, nace la idea- para después irse extendiendo al Viejo Continente. Así, ANDREWS entenderá las responsabilidades sociales como "un compromiso inteligente y objetivo por el bienestar de la sociedad que reprime en el comportamiento individual y de la empresa toda actividad destructiva, aunque sea económicamente muy provechosa, y que los dirigen hacia contribuciones positivas para la mejora del hombre"9, mientras que DRUCKER considera que "nadie, excepto quien dirige la empresa puede fijar objetivos en el área de las responsabilidades públicas. Objetivos que deben ser extremadamente tangibles, establecidos según las condiciones sociales y políticas que afectan a cada empresa particular y en base a las creencias de quien las dirige. Objetivos que tienen que promover el bien público, el avance de las creencias básicas de nuestra sociedad, y contribuir a su estabilidad, fortaleza y armonía"10; BAUER y FENN, estimaron que, cuando escribían sus teorías, aún no se había avanzado lo suficiente en la definición del concepto de responsabilidad social de la empresa, pero sí consideraban necesario -para hacerla efectiva- "compaginar y equilibrar los intereses propios de la empresa y los intereses públicos (incluyendo en ellos los del público en general)"11; para el inglés HUMBLE12, se tienenPage 33 que observar por separado las dos vertientes en las que incide la responsabilidad social de la empresa, la externa y la interna: "en lo externo a la empresa, la relacionada con los problemas de contaminación del entorno, las relaciones con la comunidad y con los consumidores; en lo interno de la empresa, los problemas en las condiciones de trabajo, los grupos minoritarios, la educación y el entrenamiento"13; y, finalmente, para el francés CHEVALIER, "la empresa tiene como papel social conseguir su finalidad de crear un valor económico, y para ello pone en juego importantes energías sociales, como hombres poseedores de informaciones, infraestructuras de todo tipo, entornos técnicos, niveles científicos y culturales, etc. La empresa será, por tanto, responsable de hacer un acertado uso de todo ello, obteniendo una elevada rentabilidad social. Pero no es sólo el papel social de la empresa, lo que hay que tener en cuenta en el análisis, sino también su naturaleza social. Naturaleza que viene determinada por la estructura social14, el comportamiento15 y los valores16" 17.

Aunque ya hace tiempo que se vienen realizando estudios doctrinales18 al respecto, en España tardaremos aún algunos años en hacernos eco general de esta tendencia mundial, y no será hasta finales de los años 90 cuando comenzaremos a dar entrada a esta nueva concepción del gobierno corporativo; y lo haremos a través de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO), que introducePage 34 el concepto de «Inversión Social Responsable»; además, inmersos en un proceso generalizado de globalización cada vez mayor, nuestra sociedad comienza a plantearse qué hacen nuestras empresas fuera del territorio nacional, especialmente, si su comportamiento -necesariamente legal en España en cuanto a derechos humanos19 se refiere- halla su correlato en otros países en donde operan, pero que...

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