Concepto de violencia de género

AutorFátima Domínguez Castellano - Concepción Nieto-Morales - Amalia Calderón Lozano - María del Rosario Torres Reviriego
Cargo del AutorFiscal Delegada y Decana de Violencia Sobre la Mujer de la Fiscalia Provincial de Sevilla - Pfra. Universidad Pablo de Olavide. Técnica Servicios Apoyo Administración Justicia. Fiscalía Menor. Sevilla. Dra. Sociología. - Abogada. Coordinadora del turno de oficio de Violencia de Genero del Ilustre colegio de Abogados de Sevilla - Abogada. ...
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La utilización del concepto violencia de género es reciente, al igual que el reconocimiento de la violencia y maltrato hacia la mujer; admitiendo que es una cuestión cultural lo que la define en perspectiva basada en el género y la diferencia de la violencia familiar que esta dirigida a la familia.

El articulo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos refleja que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, lo que es todo un propósito de eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres y por tanto de eliminación de la violencia contra la mujer, aunque no es hasta pasado más de 40 años cuando la violencia de genero es considerada una violación de los Derechos Humanos a través de la Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993, que hace referencia a la eliminación de la violencia contra la mujer y que la define en su articulo 1: la violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino y que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico en la mujer, además de amenazas, coacción, etc.; siendo la primera definición sobre violencia de genero.

La Cumbre Internacional (1995) sobre la Mujer celebrada en Pekín refleja en la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud que declara la violencia como problema prioritario de salud pública.

La definición de violencia de género que recoge la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG) no concuerda con las que recogen normas internacionales, que abordan la violencia contra la mujer desde una perspectiva más amplia.

La LOMPIVG es una ley integral y multidisciplinar, además de preventiva, dado que instaura medidas de diversa naturaleza para abordar la violencia de género; medidas de carácter preventivo como pueden ser las relativas a los medios de comunicación y educativas, aquellas que dirige a profesionales que desempeñan su labor en cualquier ámbito que pueda detectarse violencia de genero, dirigidas a los poderes públicos y judiciales, de protección y asistencia a las víctimas tanto laborales como económicas; además contempla realización de programas específicos en instituciones para agresores privados de libertad.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: entró en vigor a los 30 días de su publicación en el BOE, excepto el Título IV "de la Tutela Penal ", y el Título V, de la "Tutela...

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