El concepto de validez de los actos jurídicos de Derecho privado. (Notas de teoría y dogmática)

AutorJesús Delgado Echeverría
CargoCatedrático de Derecho Civil
Páginas9-74

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    Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación «Ineficacia e invalidez de los actos jurídicos», BJU2002-01178, financiado por la CICYT (2002- 2005), del que soy investigador principal.
Resumen previo

La investigación tiene como objeto la reconstrucción racional del concepto de validez de los actos jurídicos de Derecho privado. Page 10

El punto de partida es el concepto de validez de las normas jurídicas (entendida la validez como pertenencia al sistema), tal como ha sido desarrollado por la corriente analítica de la teoría general del Derecho. El concepto de validez como pertenencia está ligado al de normas que confieren poderes (normas de competencia); a esta clase de normas se dedica parte importante de la exposición, poniendo el énfasis en la configuración específica de estas normas en el Derecho privado, como fundamento de la autonomía privada. Se distingue: normas que atribuyen el poder, normas que regulan la actualización del poder (forma y procedimiento), normas que exigen coherencia con normas superiores y normas de incompetencia. También, entre validez formal y validez material.

Se proponen definiciones de validez respecto de una norma y en el sistema; así como de invalidez, asimismo respecto de una norma y en el sistema (dos definiciones de este último concepto: 'invalidez débil' e 'invalidez fuerte'). El rendimiento heurístico de estas definiciones se muestra con ejemplos de disposiciones y normas las más del Código civil español) y el análisis de dos sentencias del tribunal Supremo (Salas 1.a y 3.a).

Validez e invalidez no dependen (al menos directamente) del cumplimiento o incumplimiento de normas de conducta. La invalidez no es la consecuencia de la infracción de una prohibición. Hay actos inválidos permitidos y hay actos prohibidos válidos. Se ofrecen al respecto algunas sugerencias para la interpretación del art. 6.3 Cc. y sobre el uso de 'normas imperativas' y 'normas prohibitivas' en este artículo.

La validez no es la consecuencia o efecto jurídico de ninguna norma, sino un juicio que se expresa en un metalenguaje que tiene como objeto las normas. La invalidez ('invalidez fuerte') sí forma parte del efecto de ciertas normas de incompetencia.

I Definiciones iniciales

El concepto de validez de los actos jurídicos, como el de validez de las normas, es relativo a (otra) norma o normas.

Propongo inicialmente dos definiciones de validez de los actos jurídicos (validez respecto de una norma y validez en el sistema), inspiradas en definiciones de von Wright (1963, pp. 201-205) y Alchourrón y Bulygin (1971, p. 120; 1979, p. 73) referidas a la validez de normas. Presupongo con ello que los actos jurídicos de Page 11 Derecho privado son actos normativos (que producen normas, o bien modifican o extinguen normas), en el sentido que se precisará (núms. 14 ss.).

1. Validez de un acto jurídico respecto de una norma

Def. 1. «Un acto Ai es válido respecto a una norma Nj = df. (1) Nj confiere poder a un sujeto Pi para realizar el acto jurídico Ai, y (2) el sujeto Pi ha realizado el acto jurídico Ai».

Una versión menos precisa de esta difinición podría ser: «Un acto es válido respecto a una norma cuando esta norma confiere poder a un sujeto para realizar el acto y este sujeto lo realiza».

2. Validez de un acto jurídico en el sistema

Def. 2. «Un acto Ai es válido en el sistema Sk = df. En el sistema Sk hay por lo menos una norma Nj tal que Ai es válido respecto a Nj».

Una versión menos precisa de esta difinición podría ser: «Un acto es válido en el sistema cuando es válido con arreglo a una norma perteneciente al sistema».

Estas dos definiciones presiden todo el trabajo y serán explicadas más adelante. La diferencia entre ellas (validez respecto a una norma, validez en el sistema) es de especial importancia para el concepto de validez de los actos de Derecho privado. Además, es previa para definir también los conceptos de invalidez de un acto respecto de una norma y de invalidez de un acto en el sistema.

En la segunda parte del trabajo (núms. 17 ss.) mostraré algunos resultados de la aplicación de estas definiciones que, en mi opinión, muestran la fuerza heurística de las mismas.

De momento, advirtamos que la norma Nj (en Def. 1 y Def. 2) es una norma de competencia o regla que confiere poderes. El punto de partida necesario para formular un concepto de validez es el concepto de norma de competencia, es decir, una norma que confiere poder a un sujeto para emitir normas o realizar actos normativos.

En consecuencia, trataremos en primer lugar el concepto de normas de competencia (o normas que confieren poderes), las di- Page 12ferencias de estas normas con las que regulan la conducta de los sujetos como obligatoria, prohibida o permitida, y las relaciones entre estas dos clases de normas.

Es oportuno indicar que, en este trabajo, distingo entre normas y disposiciones legales. Las disposiciones legales son enunciados ligüísticos normativos susceptibles de interpretación. Normas son las disposiciones legales interpretadas o, mejor, el significado de las disposiciones legales tal como resulta del proceso de interpretación. Por otra parte, entiendo por proposiciones normativas los enunciados jurídico científicos, es decir, proposiciones formuladas por los juristas, que tiene por objeto normas y que, a diferencia de éstas (que pueden ser válidas o inválidas), pueden ser verdaderas o falsas.

'Norma' y 'regla' son términos que se utilizarán indistintamente. Asimismo, 'sistema', 'orden' y 'ordenamiento'.

II Las normas que confieren poderes

La terminología referida a las «normas de competencia» no es uniforme. Para el Derecho privado quizás sea lo más expresivo denominarlas normas que confieren poderes (traducción literal del inglés -power conferring rules-, usual en la teoría del Derecho de lengua española).

Normas de esta clase son elementos imprescindibles en todo sistema jurídico (al menos, en todo sistema jurídico desarrollado). No son normas de conducta, es decir, no correlacionan casos genéricos con conductas calificadas con los operadores deónticos «obligatorio», «prohibido» o «permitido». Por ello, no cabe violarlas o desobedecerlas: no hay ninguna conducta contraria al contenido de las reglas que atribuyen poderes. Es posible al destinatario de las mismas seguirlas o no, y sólo en el caso de que las utilice -para lo cual, de ordinario, es libre- el acto jurídico realizado será válido.

Probablemente, es un concepto intuitivo para los jusprivatistas, acostumbrados a distinguir entre el licere y el posse. A la teoría del Derecho contemporánea llega a través de la teorización de los conceptos de norma jurídica y de sistema normativo. Su momento inicial suele señalarse en la obra de Kelsen.

En efecto, Kelsen entendió el Derecho como sistema coactivo de normas que regulan su propia creación, poniendo de relieve el Page 13 carácter dinámico del Derecho positivo. La construcción escalonada del ordenamiento hace depender la validez de cada norma de otra superior que autoriza a emitirla, descendiendo así desde la Grundnorm hipotética, pasando por la Constitución y las leyes, hasta los actos administrativos, los actos de ejecución, las sentencias y los actos jurídicos de los particulares. Resulta de ello el papel central que en el sistema normativo jurídico tienen las normas que confieren poderes y establecen los procedimientos para emitir (y eliminar) normas.

Normas, para este autor, no son sólo las generales y abstractas, sino también las individuales y concretas, como las sentencias o los actos jurídicos de Derecho privado. Posiblemente, facilita esta equiparación el entender las normas como el sentido objetivo de un acto de voluntad dirigido al comportamiento de otro, lo que conviene tanto a la ley emanada del Parlamento como a un testamento o a un contrato. En cualquier caso, en su planteamiento el criterio de validez de los actos jurídicos (más precisamente, de las normas producidas por ellos) es el mismo que el de las leyes emanadas del Parlamento: son válidos si han sido dictados mediante el procedimiento establecido por otra norma superior por...

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