Concepto de usura

AutorFrancisco Javier Jiménez Muñoz
Páginas61-62

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La usura podrá producirse tanto cuando los intereses ilícitos son simples como si son anatocísticos. El estudio que en esta segunda Parte realizaremos sobre la usura185, en relación con los intereses en general, es aún más aplicable específicamente respecto de los que derivan de pactos anatocísticos, puesto que al poder provocar un considerable aumento de las cantidades a entregar por el deudor en concepto de intereses podrán entrar aún más fácilmente en el ámbito de la usura, y por tanto bajo la actuación de la Ley Azcárate, que constituirá de este modo uno de los principales límites a este tipo de pactos186. Esa general aplicabilidad de las normas represivas de la usura, y específicamente respecto de los pactos anatocísticos, ha sido destacada tanto por la doctrina187como por la jurisprudencia188.

Por otra parte, como ya señalamos con anterioridad, la usura sólo puede predicarse, por supuesto, de los intereses de tipo convencional, pues los legales son por su propia naturaleza lícitos (lo contrario sería una contradictio in terminis189) y por tanto no usurarios.

La ilicitud que diferencia la usura (ilícita) de los intereses lícitos radica en la naturaleza abusiva de su exigencia, ya sea por motivos objetivos (cuantía excesiva del tipo de interés, en función de las circunstancias) ya subjetivos (circunstancias del prestatario, que le fuerzan a aceptar la realización del negocio jurídico usurario).

Dicho esto, ya podemos adelantar un concepto de usura. En lenguaje vulgar, se entiende por usura toda opresión económica excesiva, dirigida a aprovecharse de la

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necesidad del prójimo para enriquecerse. Sin embargo, el concepto jurídico es más restringido y se relaciona con el préstamo, de modo que debemos entender por usura el lucro económico de carácter excesivo que se percibe en función de un contrato de mutuo o una operación económica similar190; la libertad contractual del prestatario resulta prácticamente eliminada, viéndose el mismo forzado por su necesidad y careciendo del consentimiento suficiente para aceptar o rechazar las condiciones del préstamo que se le propone: desaparece, como consecuencia del "estado de necesidad" del prestatario, la igualdad que debe imperar entre los contratantes191.

[185] En él nos limitaremos al aspecto estrictamente civil de la usura, básicamente en relación con la denominada Ley Azcárate, por ser el relativo al objeto de nuestro estudio. No obstante, hagamos la indicación de que el...

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