Sobre el concepto de trabajo autónomo

AutorMonserrate Rodríguez Egío
Páginas19-52
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CAPÍTULO I
SOBRE EL CONCEPTO DE TRABAJO AUTÓNOMO
I. LA CRECIENTE IMPORTANCIA DEL TRABAJO AUTÓNOMO
El fenómeno del trabajo por cuenta propia constituye uno de los ejes
centrales de nuestra economía5. Cualquier actividad económica o pro-
fesional puede desarrollarse bajo la fórmula del autoempleo6.
De esta forma, el trabajo autónomo se contempla como un mecanismo
de creación de empleo, y una vía para desarrollar una actividad pro-
fesional que permite mejorar la vida profesional y la privada de quien
lo ejerza.
La opción por esta modalidad de trabajo puede surgir a partir de una
decisión personal, tomada libremente, de trabajar de forma indepen-
diente, con menos protección social, pero con mayor control sobre las
condiciones de trabajo y la remuneración.
El fenómeno de la descentralización productiva, que permite a las em-
presas la externalización de todo o parte de su proceso productivo, con-
tribuye igualmente a la proliferación del trabajo independiente. Este
fenómeno, en ocasiones, pretende eludir la aplicación de la normativa
laboral y de seguridad social mediante, en primer lugar, la destrucción
5
En este sentido, vid. el estudio elaborado por la Unión de Asociaciones de Trabaja-
dores Autónomos y Emprendedores y el Ministerio de Empleo, Análisis de las causas
del éxito y el fracaso en el emprendimiento, donde se pone de manif‌iesto que el trabajo
autónomo y las estructuras empresariales de pequeña dimensión son el eje central de
nuestro tejido económico y productivo, en línea, 30 de abril 2016, http://www.uatae.org/
pdf/estudio_exitofracaso.pdf
6
MARTÍN VALVERDE, A., El discreto retorno del arrendamiento de servicios, en
AA.VV., Cuestiones actuales de Derecho del Trabajo: Estudios ofrecidos por los catedráti-
cos españoles de Derecho del Trabajo al profesor Manuel Alonso Olea, Centro de Publica-
ciones del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, Colección Encuentros, Madrid,
núm. 10, 1990, pp. 235 y 236, considera que los cambios en el sistema productivo y en
la estructura ocupacional favorecen el trabajo autónomo.
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HACIA UN TRABAJO AUTÓNOMO DECENTE
de trabajo asalariado por distintas vías (despido objetivo, colectivo,
disciplinarios improcedentes, bajas voluntarias incentivadas, etc.)7,
para, con posterioridad, proceder a la contratación de autónomos, con
la f‌inalidad de reducir costes y aumentar la rentabilidad empresarial.
En este sentido, la Comisión Europea, en su Libro Verde consagrado
a la modernización del Derecho laboral, ya af‌irmó en 2006 que “el tra-
bajo por cuenta propia constituye igualmente una manera de afrontar
la reconversión, reducir los costes directos o indirectos de la mano de
obra y gestionar los recursos de manera más f‌lexible en circunstancias
económicas imprevistas”8.
De este modo, personas trabajadoras independientes pasarían a reali-
zar las tareas que venía desarrollando personal asalariado expulsado
de la empresa, ocupando su lugar en el proceso productivo, si bien
bajo la cobertura de una relación jurídica civil o mercantil. Este re-
curso también permite evitar, en su caso, aumentos de plantilla sus-
ceptibles de afectar al cumplimiento de obligaciones en materia de
representación unitaria o sindical9.
En otras ocasiones, la empresa, tras la externalización de una parcela
de su proceso productivo, recurre a las mismas personas que, con an-
terioridad, estaban vinculadas a aquella mediante contrato de trabajo;
de este modo, se consigue rentabilizar, todavía más, la decisión des-
centralizadora, al aportar, quien ahora trabaja por cuenta propia, la
experiencia y cualif‌icación adquirida en el puesto de trabajo asalariado.
Otra de las ‘ventajas’ de la descentralización productiva consiste en
que permite evitar, en lo posible, la aplicación de la normativa en ma-
teria de prevención de riesgos laborales, que recaería sobre la empresa
7
GALIANA MORENO, J., “Algunos tópicos e incongruencias de las reformas del
“mercado de trabajo”, Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 161, 2014, cit., p. 3,
considera que la opción por el trabajo autónomo se produce “bien como alternativa
legal al contrato de trabajo, o, en ocasiones, como huída ilícita de los conf‌ines estrictos
del Derecho laboral”.
8
Cfr. Libro Verde Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI
(COM(2006) 708 f‌inal), apartado 3, bajo el título de “Principal reto: Un mercado de
trabajo f‌lexible e inclusivo”.
9
En este sentido, ALFONSO MELLADO, C. “Descentralización productiva mediante
la contratación de trabajadores autónomos”, en Descentralización productiva y relacio-
nes laborales, AA.VV., CISS, Valencia, 2011, p. 147, considera que las empresas optan
por descentralizar su proceso productivo y recurren a la contratación de trabajadores
autónomos para evitar un aumento de plantilla que les haga superar los diez trabajado-
res y asumir, en su caso, a un representante unitario, o para eludir superar los cincuen-
ta trabajadores que determinarían la presencia de un comité de empresa. Lo mismo
ocurriría en el caso de intentar no alcanzar los doscientos cincuenta trabajadores para
evitar así el nombramiento de delegados sindicales, en su caso.
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MONSERRATE RODRÍGUEZ EGÍO
si tuviera trabajadores a su servicio, pese a las exigencias ‘residuales’
que, en materia de coordinación de actividades empresariales impone
el artículo 24 LPRL, desarrollado por el RD 171/2004, de 30 de ene-
ro (en adelante RDCAE). Con ello, posiblemente, se esté produciendo
dumping social10, pues el recurso al trabajo autónomo permite reducir
costes de toda índole, también en materia preventiva.
En otras ocasiones, el autoempleo es la única alternativa que los co-
lectivos más vulnerables del mercado de trabajo tienen de salir de la
situación de desempleo en la que se encuentran tras haber perdido su
trabajo asalariado.
Al crecimiento del trabajo autónomo han contribuido de forma directa
diversas intervenciones legislativas llevadas a cabo en los últimos años
y que han dirigido sus esfuerzos al fomento del autoempleo11 o del
emprendimiento.
Cabe destacar, de un lado, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación
del empleo que, en su Preámbulo, reconoce la importancia “cuantitati-
va y cualitativa de las pymes y los autónomos” en el tejido empresarial
español, que actúan como “motores para dinamizar la economía espa-
ñola, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación
de valor”. Por ello, se considera necesario “el establecimiento de un
entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación
y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de
valor añadido”12. A tal efecto, se aprueban diferentes medidas dirigi-
das a luchar contra el desempleo juvenil y a estimular la iniciativa y la
cultura emprendedora.
En esta misma línea, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización13, intensif‌ica el fomento
10
Vid. CRUZ VILLALÓN, J., “La prevención de riesgos laborales de los trabajadores
autónomos” en La seguridad y Salud el trabajo autónomo. Un enfoque Sectorial. Mono-
grafías de Temas Laborales, núm. 43, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2010,
p. 25, para quien toda intervención pública en la regulación del trabajo autónomo debe
tratar de igualar los costes en prevención entre el trabajo autónomo y el trabajo asala-
riado para evitar situaciones de dumping social.
11
LUJÁN ALCARAZ, J. “Los incentivos al autoempleo”, Aranzadi Social, 2000, nº 8, pp.
10 y ss.
12
Apartado I del Preámbulo.
13
Un detallado estudio sobre esta norma puede verse en CASAS BAAMONDE, M. E.,
“El Derecho del Trabajo y el empleo asalariado en los márgenes: de nuevo el empren-
dimiento y el autoempleo”, Revista Relaciones Laborales, nº. 11, 2013, p. 2 de la edición
electrónica, para quien la citada Ley 14/2013 se aleja del objetivo de aumentar el em-
pleo asalariado pretendido por la Ley 11/2013.

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