Concepto de testigo

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas59-62

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En principio, el testimonio es el medio de información más usual en la vida corriente; es indispensable para toda la vida social al permitir a cada uno completar indefinidamente su experiencia personal por la de los demás. Fiarse en las aserciones de los otros es una necesidad práctica, al mismo tiempo que la fuente de la certeza empírica a la que es menester acomodarse y de la cual constituye una variedad la certeza histórica.47¿Qué se entiende por testigo y cuál es su función en un proceso? Testigo es toda persona que es llamada al proceso por presumirse que tiene conocimientos relacionados con el hecho que se investiga, con el fin de que declare lo que al respecto conozca.48Por su parte y de un modo muy semejante, Ramos señala que testigos son las personas que en una u otra forma pueden tener conocimiento de los hechos o puedan aportar datos de utilidad para la instrucción de la causa.49Es de destacar por lo tanto que el testimonio o prueba testimonial, en general, reúne tres características determinantes: es una prueba indirecta, es decir, no media identificación entre el hecho

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a probar con el hecho presenciado por el investigador o juez; es histórica, por cuanto a través de ella se reconstruyen hechos pasados, que pueden o no subsistir al momento de la declaración, pero que en todo caso comenzaron antes de ella; y, es personal, esto es, es un acto procesal que proviene de una persona física y concreta.

En general la doctrina reserva la denominación de prueba testimonial para la prueba de terceros, ajenos a las propias partes, aunque en estricto rigor y, particular-mente, tratándose de la víctima de un delito, su intervención procesal probatoria puede, sin dudas, calificarse de testimonio. Por su parte la prueba testimonial de terceros puede ser clasificada en testigos comunes y testigos técnicos o peritos.

Ahora bien, vamos a plantear nuestra posición en torno al concepto de testigos partiendo del Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano (en adelante CN), el cual en su artículo 360 primer párrafo parte indicando que «Toda persona...», ello es importante porque testigos pueden ser tanto la víctima, el ofendido, presenciales, referenciales o aquellos por los cuales se busca acreditar un determinado tema como la existencia del objeto materia del robo o quién es su propietario; y en el caso del testigo de referencia su testimonio es tan válido como la de un presencial y ambos sometidos al mismo test de...

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