Concepto, sentido, objetivos y perspectivas de la compra pública de innovación

AutorJuan Antonio Carrillo Donaire/Jesús Tarancón Babío
Cargo del AutorProfesor asociado de la Universidad de Sevilla. Acreditado a Catedrático de Derecho Administrativo. Abogado/Abogado especialista en contratación pública
Páginas15-48
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CAPÍTULO I
CONCEPTO, SENTIDO, OBJETIVOS Y
PERSPECTIVAS DE LA COMPRA PÚBLICA DE
INNOVACIÓN
Juan Antonio Carrillo Donaire
Profesor asociado de la Universidad de Sevilla. Acreditado a Catedrático de
Derecho Administrativo. Abogado
Jesús Tarancón Babío
Abogado especialista en contratación pública
1. LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN
1.1. ¿Qué es la compra pública de innovación?
El desarrollo explosivo de las tecnologías de la información, la digitaliza-
ción de la economía y la liberalización de los mercados son algunos de los
factores principales de lo que se ha denominado la Cuarta Revolución Indus-
trial1. Estos fenómenos han trastocado la percepción de la realidad económica
y social, provocando que la referencia central sobre la que se asienta el sistema
económico mundial mute del paradigma de la búsqueda de estabilidad al de
cambio continuo y sostenible. Bajo estos parámetros, el equilibrio es una
pretensión dinámica y cambiante, muy alejada de las ideas de seguridad y
previsibilidad.
Las nociones de cambio continuo y sostenible son dos importantes vectores
de la economía globalizada, siendo la innovación una herramienta clave para
la articulación del equilibrio entre ambas.
1 S, K., «The Fourth Industrial Revolution» (2016) y «The Global Competitiveness
Report» (2016-2017), World Economic Forum, Ginebra.
LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
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Los retos globales de la competitividad y productividad mundial, el cambio
climático, la contaminación, la pobreza o la exclusión social necesitan de la
innovación para procurar mayor estabilidad macroeconómica e institucional,
y hacer más eficiente y sostenible las infraestructuras, el tráfico de mercancías
y servicios, el mercado laboral, la prestación de servicios básicos a la ciuda-
danía y racionalizar el crecimiento empresarial.
En una aproximación al significado de innovación, el Manual de Oslo 2005
(3.ª edición), contiene una «Guía para la Recogida e Interpretación de Datos
sobre Innovación», elaborada conjuntamente por la Organización para la Coo-
peración y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Comisión Europea (Euro-
stat), que define la innovación como «la introducción de un nuevo, o signifi-
cativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo
método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prác-
ticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las rela-
ciones exteriores».
Con esta definición, generalmente aceptada y extendida, el mencionado
Manual delimita cuatro ámbitos de innovación: producto, proceso, mercado-
tecnia y organización. A partir de esa delimitación la OCDE y la Comisión
Europea se sirven del criterio tecnológico para distinguir entre innovación de
producto y proceso (innovación tecnológica) e innovación de mercadotecnia
y organizativa (innovación no tecnológica).
Dentro de la innovación tecnológica, el Manual de Oslo delimita la inno-
vación de producto a «la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o
significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al
uso al que se destina. Esta definición incluye la mejora significativa de las
características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informá-
tica integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales».
Este concepto de innovación, que ha calado en el Derecho europeo de la
contratación pública — como veremos— comprende productos y servicios
obtenidos a partir de conocimientos y tecnologías inexistentes hasta el mo-
mento, así como también pueden ser resultado de combinaciones de conoci-
mientos y tecnologías ya existentes2. Este es el marco conceptual en el que
entra en juego la contratación pública como medio idóneo para satisfacer los
objetivos propuestos por la OCDE y la Unión Europea en orden a garantizar
un desarrollo continuo y sostenible de la realidad económica y social.
2 En innegable la influencia de esta definición en el concepto de innovación plasmado,
por primera vez, por el art. 2.2 de la Directiva 2014/24/UE, según el cual la compra de inno-
vación consiste en la «adquisición de un producto, servicio o proceso nuevos o significativa-
mente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edifi-
cación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de
CONCEPTO, SENTIDO, OBJETIVOS Y PERSPECTIVAS DE LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN
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En este orden de consideraciones, la compra pública es un importante motor
de realización de políticas públicas sustantivas, favorecedoras de determinadas
orientaciones del mercado, sin perder de vista el objetivo primario de las Direc-
tivas de contratación de mejorar la eficiencia de la política de compras del
sector público. Tal y como prevé el artículo 1 de la LCSP, la contratación pública
radica en «una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de
obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exi-
gencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda
de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más venta-
josa». En este contexto se inscribe la contratación pública de innovación (CPI)
o public procurement of innovation (PPI) como una actuación administrativa de
fomento del I+D+i orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados in-
novadores desde el lado de la demanda a través del instrumento de la contrata-
ción pública3. La contratación pública de innovación o compra pública de tec-
nología innovadora promueve, así, el desarrollo tecnológico como medio efectivo
para obtener productos y servicios novedosos y mejor adaptados a las necesi-
dades de la Administración a partir de la colaboración público-privada. En el
fondo, es una manifestación concreta más de que la compra pública ha dejado
de ser una actividad adjetiva al desarrollo de políticas sustantivas (que necesitan
productos, servicios y obras) para convertirse, en sí misma, en una política
pública orientada a la satisfacción de objetivos de políticas públicas sustantivas.
Desde esta convicción, las Directivas de «cuarta generación», concretamente la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, sobre contratación pública — por la que se deroga la Directiva 2004/18/
CE—, apuestan por la contratación pública como el instrumento idóneo para
fomentar la innovación en determinados ámbitos como el medio ambiente, la
eficiencia energética, el empleo, el apoyo a los PYMEs, la salud y la seguridad4.
La CPI se ha concebido para animar, de un lado, a los poderes adjudica-
dores a que demanden soluciones innovadoras mediante la licitación de con-
tratos de I+D y para estimular, de otro lado, al sector privado a que oriente
su actividad a la innovación como factor de competitividad.
Ha de dejarse sentado, desde un principio, que la CPI no es un tipo con-
tractual, ni un procedimiento de contratación; sino que, atendiendo a las pre-
organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones
exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar
la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».
3 Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial, Ministerio de Econo-
mía, Industria y Competitividad y Observatorio de Contratación Pública (2015), «Guía 2.0 para
la compra pública de innovación», 2015.
4 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones (2010), «Iniciativa emblemática de Europa 2020:
Unión por la innovación», Bruselas.

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