El concepto de seguridad en el imaginario colectivo local. La seguridad como servicio público local. Demanda ciudadana y reflejo electoral

AutorPablo Acosta
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas300-302

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No existen razones para poner en duda el carácter cambiante, incluso inestable, del concepto de seguridad en nuestros días. He mencionado en una obra anterior514los esfuerzos de la doctrina para elaborar un concepto estable de lo que es la seguridad en estos tiempos; los autores se han encontrado con un objeto en movimiento que ha dado lugar a diversas deiniciones, todas ellas expresivas de la mutabilidad del concepto: sociedad del riesgo, cultura de la incertidumbre o sociedad de la inseguridad.

Hay también cierto consenso doctrinal en torno a la idea de que la seguridad es una construcción social. En las sociedades tradicionales, el ser humano era plenamente consciente de los riesgos que suponía su existencia; de modo principal la muerte, la enfermedad y el dolor. Consciente de estos peligros, sentía no obstante la necesidad de controlar el mundo que le rodeaba, cosa que intentaba mediante la magia y la religión515. Las sociedades tradicionales se caracterizaban por el fatalismo, por la mansa aceptación del destino, ya que tenían una carencia casi absoluta de

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medios técnicos y cientíicos para hacer frente a los riesgos vitales. Por el contrario, el hombre moderno sí tiene estos instrumentos, hasta tal punto de que las desgracias no se conciben ya como un inevitable fruto del destino, sino como el producto de una carencia técnica o cientíica que es necesario subsanar. En palabras de Bauman, la experiencia de la inseguridad es dolorosa e incurable516. La rebelión ante los peligros del destino es ahora conjurada por una nueva magia, la ciencia, y una nueva religión, el progreso.

En cualquier caso, el referente jurídico de los cuerpos policiales está recogido, con carácter inevitable, en el artículo 104 de la Constitución española de 1978, que los conigura no solo como cuerpos de seguridad, sino como instituciones para la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos. Los cuerpos policiales no son -no pueden ser- instrumentos al servicio del poder, sino de la ciudadanía, para proteger su derecho a la seguridad (artículo 17 del texto constitucional) y para posibilitar el ejercicio libre y el disfrute de los demás derechos fundamentales517.

Por consiguiente, el modelo policial español, que en la Constitución no queda cerrado, es, en todo caso, un modelo de servicio público. En este modelo caben distintas organizaciones policiales, de ámbito estatal, regional o local, pero todas ellas concebidas como cuerpos...

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