Concepto y Requisitos Generales

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

Resumen de los supuestos de Confusión de Patrimonios más comunes

Confusión de Patrimonio

Resumen supuestos más comunes

• Las salidas no son proporcionadas a un salario adecuado al Gerente de la Empresa

• Contablemente se simula otro concepto.

• Suele defenderse por parte del empresario que existen otras entradas que compensan las salidas de patrimonio irregulares.

• Estas operaciones se dan a menudo utilizando la facturación en “B”

Continuas salidas de caja sin justificación alguna

Se adquiere un inmueble y se inscribe a nombre de una entidad patrimonial, no obstante se paga con cargo a la empresa, simulando un alquiler.

• Supuesto frecuente, suele inscribirse la titularidad de la compra, a nombre de una entidad patrimonial, cuyos accionistas suelen ser los mismos que los de la Empresa; o en ocasiones directamente a nombre de las personas físicas del empresario y su cónyuge.

• El precio del alquiler suele coincidir con el del pago del préstamo hipotecario, y es muy superior al del mercado.

• En resumen lo que ocurre es que la entidad que realmente paga el inmueble es la empresa, y no la entidad titular del inmueble.

Se paga con cargo a la empresa, bienes (muebles e inmuebles) que se inscriben a nombre del empresario como persona física, o a nombre de terceros

• Aparecen en la contabilidad apuntes referidos a pagos de inmuebles que están inscritos a nombre de un tercero (cónyuge de hecho, por ejemplo).

• Estos pagos siempre tratan de enmascararse como si fueran gastos propios de la empresa

• En definitiva se trata de colocar a nombre de terceros, bienes que al ser pagados por la empresa, deberían figurar en el activo de la misma, y responder de todas las deudas de esta.

Se hacen desaparecer activos importantes de la propiedad de la empresa

• Suele darse este supuesto con inmuebles cuyo titular es la sociedad, y se produce en momentos en los que se adivina que la sociedad puede empezar a acumular un volumen importantes de deudas.

• Se trata de cambiar el titular del inmueble, mediante diversas fórmulas, utilizando las técnicas de la simulación.

• Constituyen dos sociedades, una con los trabajadores y por lo tanto el riesgo y otra con las propiedad, es decir el capital.

• Ambas entidades están dominadas por las mismas personas.

• Cuando la empresa del riesgo empieza a tener problemas económicos, presentan E.R.E., y pretende que todos los trabajadores perciban sus indemnizaciones del F.G.S.; resultando que la otra sociedad es titular de varios locales, precisamente construidos por los trabajadores, cuyo contrato se pretende extinguir.

Separación del riesgo de la propiedad

Existencia de una empresa individual que se convierte en una entidad con responsabilidad patrimonial limitada, con el ánimo de no hacer efectivas unas expectativas de derecho, básicamente de carácter económico laboral

• Existencia previa de una Empresa Individual con propiedades.

• Conversión en una Entidad Jurídica de Responsabilidad Limitada, sin propiedades.

• Finalidad disimulada de no hacer efectivas unas expectativas de derecho, como son las indemnizaciones por finalización de contratos.

• Suelen ser significativos de la existencia de confusión patrimonial, sobre todo cuando las condiciones se alejan de la práctica financiera habitual.

• También el destino de los citados préstamos nos indicará si existe o no confusión, en especial si va destinado a financiar el diferencial entre el precio del alquiler de una nave adquirida por la patrimonial; y no se producen devoluciones en varios años.

Préstamos

Capítulo I

Evolución del concepto

  1. Evolución del concepto de Sucesión de Empresa: históricamente era suficiente la continuidad de la actividad, en la actualidad se exigen otros requisitos, en especial la transmisión del conjunto organizativo y patrimonial. Históricamente el factor determinante de la existencia o no de sucesión, no era tanto la transmisión de elementos patrimoniales, o del conjunto organizativo, sino simplemente la continuidad de la actividad empresarial, incluso aunque no existiera negocio alguno entre el anterior y el nuevo continuador. Esta tesis había sido mantenida de forma reiterada por el T.C.T., en sentencias de 08.04.8660 (Ar. 2250); T.S.J. de Madrid de 10.04.9161, y de 22.04.9162.

    También se insistía en que era una elemento básico la contratación de trabajadores pertenecientes a la anterior empresa (T.C.T. de

    12.07.88)63, siendo el derecho a la antigüedad un derecho irrenunciable (T.S.J. de Madrid 17.05.90)64. Incluso podía darse al desgajar parte de la actividad en otra empresa y continuar ambas T.S. 09.10.8865, y T.S.J. de Madrid de 30.04.9066. La tendencia actual, mas restrictiva exige que también haya existido transmisión directa, entre la empresa que cesa en la actividad y la

    que supuestamente le sucede, de elementos patrimoniales, organizativos y productivos.

    La Jurisprudencia actual, y por lo tanto la que se ha consolidado, establece que para que exista sucesión de empresas deben darse dos elementos uno subjetivo, cual es el cambio de titularidad, y uno objetivo consistente en la transmisión del conjunto organizativo de la empresa. T.S. de 10.05.9167 RJ 1991\3798 Aclarándose que en la transmisión del conjunto organizativo también deben incluirse elementos patrimoniales, circunstancia que no se daba cuando unos trabajadores que prestaban servicios para la recaudación de tributos fueron absorbidos por la Administración al hacerse cargo del servicio, señalando el T.S. que no hay sucesión puesto que los elementos patrimoniales no habían sido transmitidos, T.S. 09.07.9168 5879\1991.

    Por lo tanto la jurisprudencia varió su rumbo y donde exigía únicamente la continuidad de la actividad y el traspaso de trabajadores, vino a exigir además la transmisión del conjunto organizativo, incluyendo dentro de este concepto elementos patrimoniales T.S.21.03.9269 (Ar 1860), remarcando que cuando la transmisión de elementos patrimoniales es poco significativa no procede declarar la sucesión (S.T.S. 06.02.9070 Ar. 1855).

    Capítulo II

    Requisitos actuales

  2. Requisitos actuales para que proceda la sucesión de empresas: a) transmisión de elementos patrimoniales, que sean susceptibles de formar una explotación, b) transmisión de trabajadores con vínculo subsistente, y c) no siendo suficiente la persistencia de la misma actividad: Los requisitos que en la actualidad deben darse para la existencia de Sucesión de empresa, según la mas reciente Jurisprudencia del T.S.,

    haciendo mención asimismo a la Sentencia de Sala en Pleno del T.S. de 14.04.99, entre otros son los siguientes:

    Que se produzca una transmisión efectiva, de los elementos patrimoniales, que suponen conjunto de elementos que configuran una empresa.

    Que se haga cargo de una parte esencial de los trabajadores de la anterior empresa.

    Que subsista el vínculo laboral, y no se haya extinguido válidamente. La mera sucesión de actividad, no supone la sucesión de empresa. Lo dicen con las siguientes palabras:

    1. QUE SE PRODUZCAN TRANSMISIÓN AL NUEVO EMPRESARIO DE ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE CONFIGURAN LA INFRAESTRUCTURA U...

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