Concepto del RCGC

AutorRicardo Cabanas Trejo y Rafael Bonardell Lenzano
Cargo del AutorNotarios. Profesores de Derecho Mercantil de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas23-26

Según el artículo 1 del Reglamento, es «un Registro de trascendencia jurídica en el tráfico privado, dependiente del Estado, que tiene por objeto la publicidad de las condiciones generales de la contratación y de las resoluciones judiciales que puedan afectar a su eficacia».

Veamos, por separado, cada una de las características recogidas en esta definición:

- «Registro de trascendencia jurídica»: llama poderosamente la atención este circunloquio, que sólo responde al designio de evitar su calificación como Registro jurídico, y decimos que llama la atención, porque desde el primer momento tuvieron un especial cuidado los promotores del Reglamento en afirmar que éste era un Registro jurídico, como así se dice, además, en la propia EM de la LCGC (III.1). Algo ha debido de ocurrir para cambiar tan inopinadamente de opinión, y de ello daremos cumplida cuenta al tratar de la naturaleza del RCGC.

- «Dependiente del Estado»: en íntima conexión con lo anterior, se afirma que al tratarse de un Registro público de tras-cendencia jurídica, dentro del tráfico privado, cae del lado de la competencia estatal, como resultaría del artículo 149 ConstE, y más precisamente de su regla 1.8.ª. Conviene no olvidar cómo la doctrina más autorizada ha considerado que, mientras los llamados Registros jurídicos o de seguridad jurídica, es decir, aquellos que producen un efecto jurídico basado en la publicidad, son competencia del Estado, por el contrario, cuando se trata de meros Registros administrativos, la ordenación de los mismos podría corresponder a las CCAA. Como ha escrito con gran precisión Luis Martínez Vázquez de Castro, «si se trata de una publicidad meramente informativa, nacida de la simple existencia de los asientos y la posibilidad de consultarlos, sin que dicha información lleve aneja ninguna garantía de certeza, no se ve inconveniente a que dicho Registro sea de competencia autonómica» (Pluralidad de Derechos Civiles Españoles, Madrid, 1997, p. 99). En nuestro caso, y a estos limitados efectos competenciales, el cambio que se ha producido en relación al Anteproyecto de «jurídico» por «de trascendencia jurídica», podría parecer sin demasiada importancia, pero no lo creemos así. Como se tratará de demostrar a lo largo de este trabajo, el RCGC adolece de una limitadísima eficacia sustantiva, y más bien se trata de un simple Registro de carácter informativo; incluso, el intento de los autores del Anteproyecto de atribuirle a su contenido alguno de los...

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