Concepto de ONG. Su forma jurídica

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Páginas17-29

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1.1. El papel de las ONG en nuestra sociedad

En la actualidad, se constata un crecimiento exponencial de la sociedad civil internacional, liderado por las ONG, englobadas en el denominado tercer sector. Las posibles explicaciones de este fenómeno, según PÉREZ-PRAT, pueden ser muy variadas. Por una parte, la participación de las ONG en la gobernación internacional ha pasado a ser fundamental para el sistema internacional, teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, se sitúan en el espacio que no ha sido ocupado por los Estados, bien por la puesta en práctica de políticas de carácter liberal o bien porque en determinadas áreas geográficas las estructuras gubernamentales están desbordadas. Eso es lo que sucede con aquellas ONG que se dedican a la cooperación al desarrollo o a la asistencia humanitaria.4

Sin embargo, además, las ONG se caracterizan por su mayor proximidad al terreno, lo cual las convierte en valiosas fuentes de información, de las cuales se sirven determinadas instituciones, como las Naciones Unidas. Por esta razón se encuentran presentes en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra.

Al respecto, conviene matizar, como hace el citado autor, en primer lugar, que este crecimiento de las ONG es un proceso que se retroalimenta, Page 18 pero que puede acabar en una saturación o crecimiento desordenado de las mismas. Y, en segundo lugar, que las propias ONG han ido construyendo redes de relaciones, asociaciones, coaliciones, que las fortalecen y dan una mayor visibilidad.

Asimismo, otro elemento que justifica el crecimiento de las ONG está relacionado con su relación con los Estados, considerados tanto individual como colectivamente. Este elemento puede coincidir con las razones que puede tener un Estado interesado en fortalecer en su territorio a la sociedad civil. En este contexto, se sitúa el Handbook and good Practices Relating to Non-Governmental Organizations, elaborado por encargo del Banco Mundial, por una serie de especialistas del International Center for Non-Profit Law de Washington, que enumeran las siguientes causas que pueden motivar este interés de un Estado por fortalecer a la sociedad civil: en primer lugar, la implantación de las libertades de asociación y expresión; en segundo lugar, incentivar el pluralismo y la tolerancia; en tercer lugar, la promoción de la estabilidad social y el Estado de Derecho; en cuarto lugar, la eficiencia; en quinto lugar, el fracaso del sector público; y, finalmente, el apoyo a la economía de mercado.

En definitiva, el fortalecimiento o, por el contrario, la falta de expansión de una ONG depende, según este autor, de la normativa interna que dicta cada Estado, tanto si estamos ante una ONG nacional como si se trata de la proyección de una ONG internacional que desea desarrollar en aquel territorio una determinada actividad. Efectivamente, al faltar un claro marco de referencia internacional, las ONG se tienen que mover dentro de las posibilidades que permite la regulación interna del Estado de acogida. Además, no hay que olvidar que el ámbito de actuación de las ONG es muy variado y que la política de cada Estado puede decidir favorecer unas u otras.

1.2. El concepto de ONG

Una vez esbozado este marco general para contextualizar el fenómeno de la aparición de las ONG y el papel que juegan en nuestra sociedad, conviene detenerse en el concepto de ONG. Page 19

En relación con la definición de ONG, destaca, de entrada, la falta de un concepto jurídico tanto a nivel nacional como internacional. Al mismo tiempo, también llama la atención que tampoco existe un consenso lingùístico para referirse a una misma realidad social, provocado, en parte, por la disparidad de organizaciones sociales que se enmarcan en la actualidad bajo la denominación de ONG. Esta situación se agrava si tenemos en cuenta que ni siquiera desde el punto de vista jurídico (nacional e internacional) hay una terminología unitaria al respecto.

Originariamente, este tipo de entidades se denominaban "asociaciones internacionales», tal como se refleja en la creación de la Unión de Asociaciones Internacionales en 1910. A partir de la aprobación de la Carta de Naciones Unidas, se utilizó el término ONG para poner énfasis en la distinción respecto de las organizaciones internacionales (art. 71).

En definitiva, el panorama es incierto, en tanto que no hay una definición generalmente aceptada de lo que se entiende por organizaciones no gubernamentales, al no existir una definición jurídica omnicomprensiva de las características esenciales de las mismas ni a nivel interno ni a nivel internacional.

Además, aunque cuando se habla de ONG nos podemos hacer una idea de a qué nos estamos refiriendo, la cuestión es compleja ya que bajo esta realidad existen unas entidades heterogéneas que se mueven por dinámicas e intereses muy distantes entre sí.

No obstante, en el ámbito europeo, al amparo del Consejo de Europa, se firmó en Estrasburgo la Convención sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones no gubernamentales internacionales. El objeto de esta Convención consiste en reconocer de forma mutua la personalidad jurídica de una ONG constituida en virtud del Derecho interno de un Estado por parte del resto de Estados firmantes en el territorio de los cuales desarrolle sus actividades. Pues bien, en el art. 1 de esta Convención encontramos una definición de ONG sólo a los efectos de su aplicación. Son las asociaciones, fundaciones y otras instituciones privadas que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, que tengan una finalidad no lucrativa de utilidad internacional; en segundo lugar, que hayan sido establecidas mediante un instrumento regulado por el Derecho interno de un Estado parte; en tercer lugar, que desarrollen sus Page 20 actividades en, al menos, dos Estados; y, por último, que tengan su sede oficial en el territorio de un Estado parte y su central de operaciones y control de actividades en el territorio de éste o de otro Estado parte.

Si bien esta definición es positiva, a efectos prácticos, tiene un carácter muy limitado, no sólo por los requisitos que exige, sino también porque tan sólo han firmado esta Convención nueve Estados (entre los que no figura España).

Sin embargo, lo que sí que se puede hacer, siguiendo a PÉREZ-PRAT, es intentar fijar los elementos que, en general, caracterizan a una ONG. Se trata de organizaciones de tipo privado, independientes de la influencia de los Estados, que están destinadas a la consecución de finalidades no lucrativas, cuyas actividades se pueden desarrollar a nivel local, regional, nacional o internacional, que cuentan con una mínima estructura organizativa y que están orientadas al cumplimiento del Derecho.5

Centrándonos ya en el análisis de las ONG a nivel interno, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, da un concepto de las ONG de este ámbito...

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