Concepto y marco jurídico

AutorCarlos Hugo Preciado Domenech
Páginas155-156

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El concepto del crédito horario de los delegados sindicales puede defi? nirse diciendo que es una garantía o facilidad de que gozan los mismos para el ejercicio de la actividad sindical que se incorpora al contenido esencial del derecho a la libertad sindical.

El crédito horario es una de las garantías integradoras de uno de los núcleos fundamentales de la protección de la acción sindical, residen? ciada en los representantes sindicales y que tiene la finalidad de otor? garles una protección específica en atención a la compleja posición jurídica que los mismos asumen frente a los empresarios, y de ello será consecuencia que la privación del sistema de protección de que se trata podrá entrañar la violación del derecho de libertad sindical consagrado en el art. 28.1 CE, abriendo la vía del recurso de amparo". (STC 40/1985 de 13 de marzo).

El art. 37.3 e) ET dispone que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para reali? zar funciones sindicales o de representación personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Conforme al art. 10.3 LOLS los delegados sindicales tienen las mismas garantías que los representantes unitarios, que se contemplan en el art. 68e) ET, donde se reconoce el derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas (...) para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

1 Hasta 100 trabajadores 15 h
2 De 101 a 250 20 h
3 De 251 a 500 30 h
4 De 501 a 650 35 h
5 De 651 en adelante 40 h

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Si conforme al art. 10.3 LOLS, el tamaño mínimo de la empresa es de más de 250 trabajadores para contar con un delegado sindical con las prerrogativas que la norma prevé, entre otras el crédito horario, resulta evidente que los delegados sindicales, que no cuenten con un Acuerdo de mejora de garantías, gozarán con un mínimo de 30 horas sindicales/mes. Sin embargo, cuando el ámbito de la sección sindical -y por ende el de representación del delegado sindical- sea el centro, entonces habrá que estar al número de trabajadores del centro.

En convenio colectivo puede pactarse la acumulación de horas (...) sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado /s del trabajo, sin perjuicio de su derecho a remuneración. (art. 68 el último párrafo ET).

El reconocimiento, la cuantía del crédito y su...

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