Concepto y marco jurídico

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas17-21

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El término "responsabilidad", señala MARTÍN JIMÉNEZ1, tiene carácter polisémico o polifuncional, es decir, puede tener diferentes acepciones según la materia a la que nos estemos refiriendo. Este primer capítulo lo vamos a centrar en el estudio de la responsabilidad tributaria, para definirla partiremos del significado de "responsabilidad", centrándonos tras ello en el ámbito del Derecho Tributario.

Según recoge en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el término responsabilidad tiene las siguientes acepciones: "1. Cualidad de responsable; 2. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal; 3. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado; 4. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente."

Estos distintos significados tienen como nota común la existencia de un acto previo que origina esa responsabilidad. Sin embargo, como diferencia, en los números 3 y 4, la responsabilidad surge para el sujeto que, activamente, ha realizado ese acto y cuyas consecuencias negativas debe subsanar, mientras que en el número 2 se abre la posibilidad a que la responsabilidad recaiga, no sólo sobre aquel que

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realiza ese acto, sino también sobre otra tercera persona. Pues bien, será partiendo de esa segunda acepción como construiremos el concepto de responsabilidad tributaria.

Antes de iniciar el examen de las notas diferenciales de este instituto jurídico-tributario analizaremos sus antecedentes legislativos, prestando especial atención a los problemas que su sistematización y ubicación han planteado a lo largo de los años. Igualmente, estudiaremos su regulación jurídica actual así como los motivos que llevaron al legislador a adoptar determinadas decisiones en la estructuración de esta figura.

La LGT de 1963 unificó regulaciones dispersas en varios textos legales para restringir los diferentes supuestos de responsabilidad tributaria y configurarlos con mayor claridad. Sin embargo, no lo hizo de una manera formalmente uniforme, sino que disgregó su regulación entre el Título II "Los Tributos" y el Título III "La Gestión Tributaria". En concreto, estableció la mayor parte de los supuestos de responsabilidad tributaria en la Sección II del Capítulo III del Título II, dedicada específicamente a los "Responsables del Tributo" (artículos del 37 al 41)2, relegando la regulación de otros dos supuestos de responsabilidad a apartados distintos de la Ley, uno en la Sección V del Capítulo V del Título II relativa a "Las garantías" (artículo 72)3y otro en el Capítulo V del Título III, referido a "La recaudación" (artículo 131.5)4.

La crítica más repetida que se efectuó a la regulación que de la responsabilidad tributaria realizaba la LGT de 1963, fue la ausencia de una organización o de una estructura que...

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