Concepto de legado

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas99-100

Page 99

Define LACRUZ al legado como atribución voluntaria, ordenada por el causante, y que no necesariamente implica liberalidad; si bien resultará indispensable para que exista un legado que el favorecido disponga de una pretensión autónoma e independiente para reclamar lo atribuido.

Legalmente, dispone el Código civil, en el artículo 660, el contenido de la institución de legatario, expresando que se llama legatario al que sucede a título particular. Sin embargo, como apunta RIVAS MARTÍNEZ esta definición no es del todo precisa y coincidente con el contenido real de la institución, porque existen legados en los que no hay sucesión directa del testador, como en el caso del legado de cosa ajena, en el que lo que recibe el legatario del testador, la cosa legada, es adquirida con la parte de la herencia por el gravado. Por lo mismo, hay legados que son sucesiones a título universal, como el legado de parte alícuota, y por último, hay sucesiones a título singular que no son legados, como la cuota usufructuaria del viudo.

Esto ha llevado a afirmar a parte de la doctrina (BARASSI) que es imposible ofrecer una definición exacta de forma positiva de los legados, por lo que...

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