Concepto, justificación y naturaleza jurídica

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas161-163

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La sucesión empresarial de facto es aquella en la que, sin que se formalice un acto expreso de transmisión jurídica, se mantiene en lo fundamental la actividad o explotación económica de una empresa que aparentemente ha cesado en su ejercicio. No requiere una sucesión de todos y cada uno de los elementos personales y materiales de la empresa originaria, sino sólo de los necesarios para continuar el ejercicio de la explotación.

Tal y como hemos señalado en líneas anteriores, la LGT de 1963 no la contemplaba expresamente, lo que no impidió que infinidad de pronunciamientos jurisprudenciales340hayan venido declarando la responsabilidad tributaria del sucesor de facto de una empresa tomando como referencia la doctrina de la Sala de lo Social del TS341, en relación con el artículo 44 del ET. Según la jurisprudencia social, la responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales no se producía sólo cuando la sucesión de empresas se llevaba a cabo median-te actos jurídicos, sino también cuando se instrumentaba la sucesión a través de mecanismos diversos dirigidos a esquivar el pago de las deudas.

En el ámbito tributario, su reconocimiento legal como presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria llegó con la LGT de 2003, en concreto con el artículo 42.1.c) que introdujo, junto con la

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sucesión en la titularidad, "la sucesión en el ejercicio" como determinante del nacimiento de la responsabilidad tributaria. Esta inclusión expresa respondía, por un lado, a la necesidad de impedir los intentos de elusión de las obligaciones tributarias por parte de los empresarios que cesaban aparentemente en el ejercicio de su actividad pero que la continuaban desarrollando bajo una apariencia distinta, y por otro, confirmaba lo dispuesto por la Comisión para el estudio del borrador del Anteproyecto de la LGT en su informe de 23 de enero de 2003342, que señalaba que "se incluyen, expresamente, los supuestos de sucesión de hecho, donde es más necesario el precepto, pues estamos ante situaciones en las que los deudores, de manera fraudulenta, eluden el pago del tributo mediante la concatenación de diferentes personas en el ejercicio de la actividad".

El legislador en el artículo 42.1.c) de la LGT no concreta las circunstancias que han de concurrir para considerar que se ha producido una sucesión empresarial de hecho, sino que se limita a señalar como responsables a aquellos que sucedan en el ejercicio de la explotación o actividad...

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