El concepto de 'grupo de empresas': de la noción mercantil a la creación de la categoría 'grupo de empresas de efectos laborales

AutorMargarita Isabel Ramos Quintana
Páginas27-33

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Se ha insistido mucho en la afirmación conforme a la cual en el Derecho español no hay más concepto de grupo de empresas que el establecido por la legislación mercantil17. De esta afirmación participa una copiosa relación de sentencias del Tribunal Supremo.

La definición legal del concepto aparece contenida en el art. 42 del Código de Comercio, según redacción ofrecida por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (BOE de 5 de julio). Los elementos básicos de dicha noción legal son los siguientes:

  1. Existe un grupo de sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras sociedades.

  2. Se presumirá que existe control de la sociedad dominante sobre otra, dominada o dependiente, cuando se den las situaciones enumeradas en los apartados a) a d) del pfo. 1 del art. 42 del Código de Comercio: mayoría de los derechos de voto, tener la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, disponer de la mayoría de los derechos de voto, haber designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración cuando desempeñen su cargo en el momento en que deban presentarse las cuen-

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    tas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores; esta última circunstancia ha de se presumirse cuando la mayoría de los miembros de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

  3. El grupo de empresas, en síntesis, está constituido por un conjunto de sociedades que conservan su personalidad jurídica, y que actúan en el mercado de bienes y servicios estando organizado bajo una dirección económica unitaria.

    Formalmente, el grupo queda así integrado en el ámbito de las categorías jurídicas, perfectamente identificable bajo estos parámetros de definición, es decir, con pervivencia de las estructuras empresariales formalmente dotadas de independencia y autonomía propias, lo que les confiere la conservación de su personalidad jurídica, pero indudablemente sometidas a un control "externo" ejercido por la empresa o sociedad dominante; en el plano de la realidad econó-mica, sin embargo, actúan y organizan sus estrategias económicas, financieras y laborales bajo una dirección unitaria que condiciona la toma de decisiones por parte de cada empresa o que las hace destinatarias de decisiones adoptadas externamente por los órganos societarios de la empresa dominante.

    No se trata, en puridad, de empresas que funcionan sobre la base del establecimiento entre ellas de alianzas estratégicas conservando cada una su autonomía. El grupo de empresas se caracteriza porque actúa en el mercado con sometimiento a una unidad de dirección, desde la cual ejerce ampliamente el poder directivo y organizativo de la actividad empresarial considerada en su conjunto18. A pesar de ello, el marco de regulación jurídica permite al grupo como tal quedar exonerado de toda responsabilidad, desviando ésta al ámbito específico de cada sociedad empresarial. En realidad, el alcance de la dirección unitaria impulsada por la sociedad dominante, al extenderse sobre decisiones organizativas, económicas, financieras y laborales de las empresas integrantes del grupo, llega a ejercer un poder real y efectivo sobre el conjunto de

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    los trabajadores de las sociedades que lo integran19; en definitiva, un poder real de decisión, entre otras cuestiones, sobre las plantillas de trabajadores de las empresas agrupadas. Por consiguiente, continuar afirmando que el grupo de empresas carece de personalidad jurídica es una verdadera "entelequia jurídica", como ficción de difícil encaje dentro del sistema jurídico. Ante esta disyunción entre realidad fáctica y formal, será preciso reconsiderar la verdadera naturaleza del grupo de empresas y los efectos jurídicos derivados de sus actuaciones en relación con los trabajadores que prestan servicios para las empresas que los constituyen. En ese escenario, la aproximación a las nuevas realidades empresariales no puede realizarse abandonando sin consideración alguna la realidad jurídica del contrato de trabajo, bajo el pretexto de encontrar todo fundamento de actuación en la personalidad jurídica empresarial20.

    El grupo de empresas actúa desplegando una influencia dominante desde la sociedad que ejerce el control, funciona con una...

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