Concepto y fundamento de la obligación legal de alimentos entre parientes

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas243-245

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En sentido general, la deuda alimenticia es aquella relación jurídica por la cual una persona se encuentra obligada a prestar a otra lo necesario para su subsistencia. Ahora bien, esta obligación puede nacer de un acto jurídico -sea un contrato o una disposición testamentaria-, de un hecho ilícito o de un precepto legal que la impone entre personas unidas por vínculo familiar o por otras razones {vide art. 648.3° del Cc).

Así las cosas, la deuda alimenticia entre parientes se encuentra regulada en el Título I Libro I del Código civil, si bien el artículo 153 previene que las normas de dicho título serán "aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador, o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate". Llegados a este punto recela la doctrina sobre la posibilidad de aplicar las normas propias de la obligación de alimentos entre parientes a los demás supuestos de alimentos, habida cuenta de las diferencias en las características de las obligaciones.

A propósito del fundamento de los alimentos entre parientes, han sido diversas las posturas adoptadas por los juristas; frente a quienes consideraban como fundamento indiscutible el derecho a la vida de todas las personas, no han faltado autores que encontraban en la relación familiar la razón de la obligación de los alimentos entre parientes. En efecto, para SÁNCHEZ ROMAN o para VALVERDE el

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fundamento de esta institución se encuentra en el mismo derecho a la vida que tienen las personas, del que deriva la asistencia como conjunto de prestaciones a que el ser humano tiene derecho, lo que se traduce en el deber de prestar alimentos, y que no debe reducirse a la mera asistencia física, sino que ha de extenderse al cuidado del espíritu del hombre como ser racional. Por otro lado, se ha sostenido que la obligación legal de alimentos se fundamenta en la relación de parentesco que ha de existir entre alimentista y obligado, como consecuencia de una solidaridad familiar, de suerte que la obligación disminuye y se debilita a medida que el grado de parentesco se aleja, por tanto, la obligación legal de prestar alimentos es una obligación familiar -así lo entienden entre otros, DÍEZ-PICAZO y GULLÓN o PUIG BRUTAU-.

Claro que siguiendo a GRACÍA CANTERO debe considerarse que la polémica a propósito del fundamento de esta institución ha alcanzado una nueva dimensión...

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