El concepto funcional de garantía en el Convenio de Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil

AutorRodríguez de las Heras Ballell, Teresa
Páginas1605-1651

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I Introducción

El sistema de garantías es una pieza esencial del engranaje en las economías modernas que se soportan ampliamente en el crédito para la adquisición y el uso de bienes comerciales y de consumo. En las actividades empresariales, en particular, los propios activos del deudor, cuya adquisición y uso se han de financiar, se convierten en las más adecuadas garantías disponibles para asegurar la efectividad del crédito. Esta dependencia del crédito y consecuentemente de las fórmulas de garantía se agudiza a medida que el valor de los bienes, su importancia económica o su ritmo de obsolescencia se incrementan. A la vez, si los bienes objeto de garantía se incorporan en los procesos productivos de actividades empresariales, los esquemas de garantía no pueden exigir la desposesión del deudor pues la devolución del crédito depende de la capacidad productiva del deudor mediante la explotación de sus activos. Si partimos de la consideración de que garantía es cualquier medida destinada a asegurar la efectividad del crédito, confiriendo al acreedor un nuevo derecho subjetivo o una nueva facultad que refuerza su posición para la tutela del crédito, es decir, su expectativa de cumplimiento de la prestación; junto a las tradicionales garantías reales y personales, se han ido diseñando figuras que cumplen funciones de garantía igualmente efectivas en las transacciones comerciales. En este contexto, se han ido configurando, en algunos sistemas jurídicos, diversas modalidades de garantía sobre bienes muebles que no imponen la desposesión del deudor, más aún que autorizan al deudor a la realización de ciertos actos de disposición sobre los bienes gravados, a la vez que han ido tomando forma en el mercado complejos esquemas de financiación con similar función de garantía y orientados a asegurar la posesión de los activos por el deudor –financiación garantizada con activos (asset-based)–.

En el ámbito internacional, la regulación de las operaciones garantizadas se topa con una importante divergencia de enfoques entre sistemas normativos nacionales y tradiciones jurídicas, donde la armonización alcanzada ha sido tradicionalmente muy escasa.

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Es una materia de considerable complejidad en la que confluyen cuestiones procesales, concursales, de propiedad y registrales que agravan el dispar tratamiento entre ordenamientos jurídicos de las operaciones garantizadas e incluso de su propia concepción y alcance. De ahí que, en las últimas décadas, y de forma especial-mente intensa desde la década de los 90, instituciones reguladoras supranacionales, de ámbito regional e internacional, hayan identificado la necesidad de armonizar las normas aplicables a las garantías mobiliarias y, en general, a las operaciones garantizadas para dotar de mayor certidumbre y reglas comunes a las transacciones transfronterizas.

En esta corriente normativa, se enmarca la iniciativa de UNIDROIT que tras un proceso de deliberación y redacción que se inició en 19881 concluye en 2001 con la adopción del Convenio relativo a garantías internacionales en elementos de equipo móvil (en lo sucesivo, el Convenio). El Convenio fue adoptado en la Conferencia diplomática celebrada en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), ciudad de la que el Convenio ha tomado su nombre, entre los días 29 de octubre y 16 de noviembre de 2001, bajo los auspicios de UNIDROIT (International Institute for the Unification of Private Law / Institut International pour l’Unification du Droit Privé) y de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI/ICAO).

El objetivo del Convenio2 es establecer un régimen uniforme aplicable a determinadas operaciones garantizadas sobre ciertas categorías de bienes de significativa importancia económica e inherente movilidad (equipo aeronáutico, material rodante ferroviario, bienes espaciales) para facilitar la financiación de la adquisición y uso de tales equipos en condiciones eficientes. El Convenio debía pues lidiar con dos problemas. De un lado, armonizar soluciones y elaborar reglas uniformes ante la patente disparidad

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en el tratamiento jurídico y la propia concepción de las diversas fórmulas de garantías en el Derecho Comparado. De otro lado, gestionar esta divergencia de enfoques jurídicos en las operaciones transfronterizas en relación con bienes de equipo de inherente movilidad o débil conexión territorial (objetos aeronáuticos, material rodante ferroviario, equipo espacial). Para ello, se crea un concepto autónomo, unitario y funcional de garantía internacional para el que se establece un marco uniforme de sencillas reglas de priori-dad, remedios básicos para los casos de incumplimiento y medidas ante supuestos de insolvencia y se constituye un sistema registral propio para asegurar la oponibilidad a terceros e instrumentar el régimen de prioridad.

El sistema que diseña el Convenio se basa, por tanto, en dos piezas clave: una pieza sustantiva o conceptual, y una pieza adjetiva o registral. De un lado, la construcción funcional de un concepto sui generis de «garantía internacional» que permite la aplicación de las reglas uniformes sobre constitución, efectos y prioridad a diversos esquemas de financiación garantizada con activos (asset-based). De otro lado, el diseño de un sistema registral para la inscripción de «garantías internacionales» (y otros derechos y situaciones inscribibles) que confiere oponibilidad frente a terceros y permite articular las precisas reglas de prioridad.

Este artículo pretende analizar la original fórmula de armonización empleada por el Convenio consistente en diseñar un concepto autónomo de garantía internacional de base funcional; es decir, un concepto que agrupa y trata unitariamente diferentes esquemas negociales en virtud de la función común que desempeñan e independientemente de la forma jurídica que adoptan. Se prima así la «intención» y la «sustancia» sobre la «forma»3. El empleo de esta estrategia, denominada funcionalista, en el contexto de las legislaciones nacionales sobre garantías mobiliarias retoma un delicado debate entre tradiciones jurídicas en el Derecho Comparado que se puede condensar en el conflicto «funcionalismo versus formalismo». La intención de este trabajo es plantear el potencial, y detectar las limitaciones, de esta aproximación funcionalista como instrumento de armonización y creación de conceptos autónomos y unitarios en los textos internacionales de Derecho Uniforme a partir del análisis del concepto de garantía internacional en el Convenio de Ciudad del Cabo.

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Con este objetivo, el presente artículo se estructura del siguiente modo. En la Parte II, se explica la original estructura adoptada en el proceso de armonización, combinando un Convenio base con varios Protocolos específicos que permiten articular las reglas uniformes del Convenio en cada uno de los sectores concretos cuya regulación atiende el instrumento internacional. En la Parte III, se esboza a grandes rasgos el marco normativo internacional sobre las operaciones garantizadas en el que se inserta el Convenio, se analizan sus fundamentos económicos y jurídicos y se identifican brevemente las soluciones adoptadas por el instrumento de UNIDROIT. Se podrá observar ya desde ese momento que el empleo de la cada vez más común expresión de «operaciones garantizadas» (secured transactions) en los textos internacionales y regionales refleja una aproximación amplia e intencionadamente neutral, en términos de forma jurídica, a un conjunto de esquemas contractuales con función de garantía (garantías reales mobiliarias, venta con reserva de dominio, arrendamiento financiero, etc.) que tiene esencialmente una base funcional, como la que inspira el concepto de garantía internacional en el Convenio de Ciudad del Cabo, pues pretende sujetar a un régimen jurídico único diversos esquemas contractuales que siendo diferentes en la forma, desempeñan en el tráfico comercial una similar función de garantía. La Parte IV comienza el estudio con mayor profundidad del Convenio a partir de su ámbito de aplicación: requisitos de aplicación, factores de conexión y criterio de internacionalidad. La delimitación del ámbito de aplicación objetivo, subjetivo, temporal y territorial nos permitirá abordar en la Parte V el concepto de «garantía internacional» que es la pieza central del sistema de Ciudad del Cabo. El Convenio elabora un concepto autónomo, unitario y sui generis de garantía internacional a partir de un enfoque funcional que prima la función sobre la forma. Para explicar el, en cierta medida, complejo modelo que emplea el Convenio para definir las garantías internacionales y unificar su régimen jurídico, expondremos nuestra propuesta de calificación como un modelo en dos niveles, circular y de base funcional. A partir de ahí se analizarán las consecuencias que la calificación como garantía internacional tiene en relación con las medidas aplicables en caso de incumplimiento del deudor, donde se refleja la curiosa fórmula empleada por el Convenio para recoger las diversas tradiciones jurídicas en un marco uniforme, y en lo relativo al acceso al Registro Internacional que se constituya para cada sector. Como se verá más adelante, la inscripción no es un requisito constitutivo de la garantía (inter partes) sino un elemento para...

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