Concepto, fuentes y régimen jurídico.

AutorMaría Isabel Martínez Jiménez
Cargo del AutorDoctora en Derecho
  1. Definición y fuentes aplicables. Imposibilidad de definir 'a priori' su concepto. El dato normativo y la disciplina convencional.

    Es tradicional iniciar el estudio de cualquier contrato por la delimitación de su concepto. Sin embargo, en el caso del fletamento por tiempo parece más oportuno abordar primero la realidad jurídica en la que se fundamenta y, sólo después, con los elementos precisos a nuestro alcance, formular su definición. Del mismo modo, la diversidad de tipos contractuales existentes, con características bien definidas, aunque no siempre homogéneas, impiden a priori' formular un concepto unívoco sobre fletamento que pueda recoger adecuadamente y de manera completa las peculiaridades de cada uno. Para llegar a una delimitación conceptual se impone con carácter previo, la necesidad de acotar la parcela a laque el tipo contractual se refiere, análisis que debe, por otro lado, permitir afrontar el problema de saber si estamos simplemente ante una modalidad contractual del fletamento, tal y como lo concibe el Código de Comercio, o por el contrario, frente a un contrato autónomo diferente.

    Para ese cometido resultaría insuficiente partir del dato puramente normativo, máxime si tenemos en cuenta que se trata de un contrato que nace y se desarrolla en la práctica, y que sólo después es sancionado por los ordenamientos legales. La función de la ley es, en este caso, limitada porque delimita los caracteres del contrato cuando la voluntad autónoma de las partes no lo hace.

    Las consideraciones anteriores permiten afirmar que estamos frente a un contrato donde el aspecto convencional adquiere una singular importancia. Por esa razón, el análisis de la disciplina debe partir en primer lugar de un estudio de las pólizas más usuales y completarse después con las disposiciones legales que puedan ser aplicables.

  2. Régimen jurídico aplicable

    Es conocida la polémica existente en nuestra doctrina relativa a si el contrato de fletamento por tiempo está regulado por las disposiciones del Código de Comercio o si éstas contemplan únicamente la posibilidad de estipular el pago de flete por unidad de tiempo (1).

    Consideraciones de índole histórica permiten creer que realmente el fletamento por tiempo ("time charter") tal y como aparece configurado actualmente en la práctica, no fue previsto por nuestro Código de Comercio. En primer lugar porque como ya ha señalado la doctrina(2), el contrato se desarrolló a partir de la navegación a vapor, momento en que los costes comerciales de la navegación cobraron la entidad suficiente para provocar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR