Concepto y finalidad de las diligencias preliminares en general

AutorM.ª Paula Díaz Pita
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora (TU acreditada) del Departamento de Derecho Procesal. Universidad de Sevilla
Páginas180-184

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No es este el momento de aludir in extenso a los antecedentes históricos de esta institución que, teniendo su origen en el Derecho Romano, han sido ya analizados y ampliamente reseñados por varios autores 5.

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Pero sí nos interesa delimitar el concepto y finalidad de las diligencias preliminares porque de ello ha de extraerse las profundas diferencias que median entre ésta y otras instituciones tales como las medidas de aseguramiento de pruebas, las medidas cautelares y la práctica anticipada de pruebas, que mucho tienen que ver con la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad intelectual, pero que responden a distintos objetivos bien diferenciados y que, algunas ocasiones, han llevado a los órganos jurisdiccionales a rechazar solicitudes de práctica de actuaciones como diligencias preliminares por estimar, que a fin y a la postre, constituían peticiones de práctica o bien de medidas de aseguramiento de pruebas, o bien de medidas cautelares o bien de práctica anticipada de pruebas.

La ubicación de las diligencias preliminares y la naturaleza del procedimiento que con su solicitud se entabla, ha sido objeto de una amplia discusión doctrinal, siendo que autores como GUASP 6 lo sitúan en lo que él mismo denomina «procesos de facilitación» que define como el «(...) conjunto de procesos en los que se trata de facilitar otro proceso principal con el que los primeros, aunque tengan indudable autonomía de régimen jurídico que obligue a considerarlos como figuras distintas, aparecen relacionados».

Tratándose de una categoría de procesos puramente doctrinal, GUASP 7 ya señaló que «(...) deben su singularidad a la necesidad o conveniencia de facilitar un proceso principal con el que aparecen conexionados», ya que «muchas veces, en efecto, el ordenamiento jurídico se enfrenta con el problema que suscita la remoción de obstáculos que puedan oponerse a la vida normal de un cierto proceso: monta entonces unas actuaciones judiciales funcionalmente destinadas a la destrucción de tales impedimentos», y «(...) en muchas ocasiones, esas actuaciones judiciales asumen una entidad autónoma, es decir, que no son simples medidas insertas en una tramitación principal, sino procesos distintos (...)».

Ahora bien, dentro del concepto de «procesos de facilitación», GUASP 8 distingue tres categorías claramente diferenciadas: a) la de aquéllos a través de los cuáles «se facilitan los requisitos de un proceso principal ulterior, en los casos, sobre todo, en que ese proceso principal depende, para su válido nacimiento, de la existencia de un título, es decir, de un fundamento objetivo específico, sin el cual no puede procederse a la apertura de la tramitación de que se trate»; b) la de aquéllos que persiguen que pueda «(...) facilitarse, no ya los requisitos, sino el desarrollo del proceso a

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que va conexionado el de facilitación» a los que denomina de «aclaración procesal»; c) y, por último, los procesos de facilitación por los que se «(...) trata de remover los obstáculos que puedan presentarse respecto a la eficacia del proceso principal, es decir, cuando se quieren proteger los efectos que en ese proceso principal acaso se...

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