Concepto extensivo de autor

AutorOrlando T. Gómez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

Este concepto de autor no es más que un concepto unitario funcional. Partiendo de la igualdad de todos los intervinientes, se pueden definir distintos tipos de autoría, como es el caso de las formas de inducción y complicidad. Esto conduciría a una concepción subjetiva del delito con una absoluta indiferenciación de los intervinientes en éste. Es decir, "los tipos de la Parte Especial abarcan toda forma de tomar parte; la regulación de la participación en la Parte General constituye una limitación de la responsabilidad, según aquél, toda causación fundamenta autoría (en algunos tipos, toda causación por determinada vía), que luego, con arreglo a diversos topoi mediante la limitación de la pena por el Derecho Positivo, cabe reducirla a participación (y por eso no es concepto unitario de autor)".1

Tal como manifiesta Peñaranda Ramos, siguiendo a Gallas: "El defecto fundamental del concepto extensivo de autor radica precisamente, en el punto de partida causal, que conduce a desconocer que cometer un delito no es igual que producir el resultado del hecho".2

El problema importante de este concepto lo constituye la consideración de que todos los que concurren en la obra delictiva son autores; implica que los tipos están concebidos de tal manera que no abarcarían la actividad del inductor y del cómplice, siendo la causalidad el denominador común. "La ampliación de la punibilidad a toda contribución causal y culpable del hecho disolvería, por tanto, en la práctica, los tipos de delitos."3 Con relación al concepto extensivo de autor refería Schr&oumlder que "el > de este concepto de autor, la consideración en principio de todos los intervinientes como autores, presupondría necesariamente una concepción de los tipos delictivos que se agota en lo que constituye el denominador común de la conducta de todos aquellos: la causalidad."4

Lo antes expuesto merma las garantías de un Estado de Derecho porque quebranta el principio de culpabilidad que exige que "no se impute subjetivamente un delito a un ciudadano, si no se comprueba la infracción del deber de no llevar a cabo la conducta delictiva o, excepcionalmente, de llevar a cabo la omitida, ni en mayor medida de la que se desprenda de la forma de vulneración del deber. En este sentido, la imputación a título de dolo sólo puede producirse respecto a aquellas conductas naturalmente dolosas, esto es, voluntarias, y la imputación a título de imprudencia respecto de las infracciones de los deberes de atención...

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