Concepto de empresa familiar

AutorIsabel Rodríguez Díaz
Cargo del AutorProfesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas19-42
I Concepto de empresa familiar

Como señala Iglesias Prada 1, no existe un concepto legal de empresa familiar ni un concepto unívoco, lo cual dificulta su identificación desde una perspectiva jurídicopositiva. No obstante esta afirmación, de la fenomenología económico-social podemos extraer unos rasgos o elementos esenciales que son claros y reconocidos como definitorios de este instituto, entre los que podríamos citar el hecho de que la propiedad y/o la dirección de la empresa se hallan en manos de una familia, de que en las mismas trabajen miembros de dos generaciones distintas, aunque también se califica de familiar a aquélla en la que sólo trabajan componentes de la primera y, por último, la influencia de los fines particulares de la familia en la toma de decisiones concernientes a la vida diaria de la empresa. Así, siguiendo a Corbetta 2podríamos dar una primera definición de empresa familiar como aquélla en la que una o pocas familias ligadas por vínculos de parentela, afinidad o sólida alianza detentan una cuota del capital de riesgo suficiente como para asegurarse el control de la empresa.

No obstante lo anterior, no es menos cierto que esta re-alidad no es desconocida para el Derecho. Así, Iglesias Prada 3manifiesta que, «de un lado, y prescindiendo de la consideración de su acierto o suficiencia, no faltan en nuestro ordenamiento normas que la han tenido presente y, de otro lado, la empresa familiar no ha dejado de merecer en ocasiones la atención de la dogmática jurídica». En este sentido, estudiosos del Derecho señalan algunos de sus caracteres partiendo de la consideración de la naturaleza social del empresario familiar. Dentro de esta visión destaca NGO BA' THANH 4, quien en su conocido estudio sobre las sociedades anónimas familiares realizado en 1963 las incluye dentro de lo que denomina empresas cerradas en contraposición a las empresas abiertas. Para la autora, las sociedades cerradas son una forma de sociedad personalista regulada por un verdadero contrato con finalidades privadas y frecuentemente de ámbito familiar, y un medio jurídico privado empleado para conducir asuntos individuales con vistas a cumplir intereses particulares. Estas sociedades reúnen a menos de 50 socios, generalmente personas físicas, y los títulos, que no son negociables en un mercado público, están sometidos a las restricciones relativas a la transmisibilidad que habrán de prever los estatutos.

Es igualmente conocida la dedicación de otros autores al estudio de la empresa familiar como Puig Brutau, quien, proclamando su carácter mixto 5, la define como aquélla donde existe una coincidencia sustancial entre administradores y administrados, y Cámara Alvarez 6, para el cual empresario social de carácter familiar es aquél en que los socios pertenecen a una misma familia.

Otero Lastres 7viene a completar aún más estos datos, al destacar sus características más relevantes:

1) Los socios no son meros inversores, sino auténticos partícipes interesados en la marcha del negocio.

2) Las acciones no son fácilmente convertibles en dinero, lo cual desemboca en su iliquidez.

3) No existe una valoración actualizada de la inversión, ya que, al no poseer un precio de mercado porque no cotizan en Bolsa, no se conoce con exactitud el valor de las acciones.

4) Debido a las limitaciones estatutarias a la libre transmisibilidad de las acciones, existen serias dificultades para la circulación de la inversión.

5) Las personas de los socios no son sustituibles por otras, lo cual desemboca en una no fungibilidad de tal condición.

En virtud de tales características, plantea un perfil muy acertado de las empresas familiares: son sociedades con una fuerte cohesión entre los socios, que tienen relaciones de parentesco generalmente de consanguinidad y en grados muy próximos; son por lo común pequeñas sociedades en lo que concierne al número de socios que suele ser reducido, aunque puedan ser elevadas sus cifras de capital social, o del total de las partidas del activo, o del importe neto de la cifra anual de negocios o del número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio; son sociedades cerradas porque contienen cláusulas estatutarias limitativas a la libre transmisibilidad de la participación en el capital social, tanto por actos inter vivos como mortis causa; son sociedades acogidas a los modelos sociales tipificados en la actualidad sin que exista una regulación particular; y, finalmente, son sociedades no cotizadas. Próximo a la descripción de Otero Lastres se sitúa Lora-Tamayo 8.

Por último, existen ordenamientos como el italiano 9, que destacan, como requisito imprescindible de una empresa para ser calificada como familiar, la consanguinidad. Así, el artículo 230 bis de la Ley de 19 de mayo de 1975, reformadora del Derecho de Familia, introduce en el ordenamiento italiano el instituto de la empresa familiar, como aquél donde la familia presta de manera continuada su trabajo. El apartado segundo del citado artículo establece que se entienden por familiares al cónyuge, los parientes dentro del tercer grado y los afines dentro del segundo grado y, por empresa familiar, aquélla en la que colaboran el cónyuge, los parientes dentro del tercer grado y los afines dentro del segundo grado.

En un afán sintetizador, podríamos dar nuestro propio concepto de empresa familiar partiendo de los anteriormente expuestos, definiéndola como aquélla en la que un grupo de personas pertenecientes a una o más generaciones y unidas por vínculos familiares, comparten total o parcialmente la propiedad de los medios instrumentales y la dirección de una empresa, produciéndose una comunicación entre los fines de la familia y de la empresa.

No todas las características que acabamos de exponer sobre la empresa familiar se dan con la misma intensidad en cada una de ellas, de ahí a continuación podamos y debamos señalar las distintas clases de empresas familiares presentes en la realidad socioeconómica.

II Clases de empresa familiar

En relación con la empresa familiar existe una variada tipología clasificable con arreglo a distintos criterios que expondremos a continuación y que, con el ánimo de no alargarnos con exposiciones reiterativas, sintetizaremos en dos autores.

Así, Corbetta 10diferencia cuatro tipos de empresa familiar en base a tres elementos: el número de personas propietarias, la dimensión de la empresa y la participación de la familia en el Consejo de Administración y en la dirección. Así distingue:

1) Empresa familiar doméstica. Es aquélla donde la propiedad pertenece a una o pocas personas, la empresa es de pequeña dimensión y el Consejo de Administración, si existe, y los órganos de dirección, están ocupados sólo por familiares.

2) Empresa familiar tradicional. Aquí la propiedad pertenece a una o pocas personas, la empresa puede ser de pequeña, mediana o gran dimensión, el Consejo de Administración está compuesto sólo por familiares y los puestos de dirección son ocupados por familiares y no familiares.

3) Empresa familiar alargada. La propiedad pertenece a un grupo de personas relativamente amplio, las empresas son de mediana y gran dimensión, el Consejo de Administración se compone sólo de familiares o es mixto y los puestos directivos son ocupados por familiares y no familiares.

4) Empresa familiar abierta. En la propiedad del capital participan personas ajenas al grupo familiar, las empresas son de mediana y gran dimensión, y tanto los puestos de consejeros como los de directivos están ocupados por familiares y no familiares.

Cámara 11señala dos tipos de empresa familiar atendiendo a la notoriedad o legalidad de las mismas:

a) La primera la podemos calificar como empresa individual donde trabajan varios miembros de la familia. Se trata de empresas de poca monta donde el grado de cultura de los interesados no es muy alto y la sociedad funciona sin adoptar ninguna forma típica, deduciendo en ocasiones su existencia de hechos que permiten afirmar la voluntad de mantener un vínculo societario.

b) La segunda comporta empresas con un cierto volumen, y en las que los interesados pertenecen a un medio social más evolucionado. Estas sociedades se constituyen regularmente adoptando una forma social típica.

III Delimitacion del tipo de empresa familiar en el contexto de nuestro estudio

Todos los conceptos y clases de empresa familiar expuestos son reales, dado que existe una variada tipología de éstas en el mundo empresarial, pero, sin embargo, nuestro estudio se centrará en aquéllas de tipo social donde la propiedad y la dirección están, al menos en su mayor parte, en manos de una familia, ya estén implicadas una o más generaciones.

No obstante, a la hora de enmarcar el ámbito de aplicación de la regulación particular que se va a proponer, no consideramos apropiado tener presente el dato de la participación del grupo familiar en la dirección de la empresa, suscribiéndonos únicamente a la pertenencia de una cuota de capital social tal a una familia que le permita tener una influencia decisiva en la toma de decisiones concernientes a la empresa. Ello es así porque, si admitiéramos la participación en la dirección como un dato decisivo configurador del ámbito de aplicación de la referida normativa, traería la inevitable consecuencia de tener que abandonar esta forma social cuando en un momento determinado, que podría ser transitorio, la familia no se viese involucrada en la misma. Por lo tanto, para establecer el grado de dominio que una o varias personas o grupos familiares ejercen en una sociedad se deberán tener en cuenta dos factores: su grado de participación en el capital social y las mayorías legal o estatutariamente establecidas como necesarias para alcanzar los acuerdos sociales.

IV Figuras analogas

Si bien no se encuentra en ordenamientos...

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