Concepto de "dinero electrónico"

AutorMaría del Carmen Pastor Sempere
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante

SEGUNDA PARTE

CONCEPTO Y FORMAS DE “DINERO ELECTRÓNICO”

CAPÍTULO TERCERO

CONCEPTO DE “DINERO ELECTRÓNICO”

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    Hemos de iniciar nuestra exposición señalando que el dinero como lo conocemos en la actualidad es fruto de una intensa evolución que ha contribuido a la libertad humana 77. Según hizo ver Aristóteles, con el dinero se supera el estado de limitación en que se encuentra el individuo frente a los recursos naturales en contraste con la multiplicidad de las necesidades humanas, tanto materiales como del espíritu 78. Ello es debido a que sin duda es quizá la última expresión del perfeccionamiento de los diferentes sistemas económicos que han acompañado la historia de la humanidad. Decimos “perfeccionamiento” y decimos bien; el dinero es la forma sutil de su expresión y a la que los sujetos oponen más resistencia a la hora de abandonar antiguas formas de dinero y aceptar las nuevas en sus transacciones. La razón de todo ello es que cuando en realidad empieza a despegar la economía monetaria el verdadero valor que incorpora el dinero es la “confianza” que los diferentes sujetos depositan en las diferentes formas de dinero. A medida que los negocios han alcanzado mayor complejidad las personas han ideado formas cada vez más abstractas de representar el valor de las cosas. Por lo tanto, con los siglos se ha experimentado una progresión en los sistemas de transferencia de valores, desde simples acuerdos verbales a las monedas, dinero papel, órdenes de compra, cheques y tarjetas de crédito hasta llegar a su última expresión, el “dinero electrónico” 79.

    Pero antes de adentrarnos en su estudio es conveniente, aunque sea apriorísticamente, sentar ¿qué es el dinero? 80. Como ya indicara HICKS, cuando se pregunta al estudiante qué es el dinero lo define: “es dinero cualquier cosa que se usa como dinero: el dinero es lo que hace de dinero, y las funciones del dinero son tres: ser unidad de cuenta (o medida de valor), ser medio de pago y ser reserva de valor” 81. Podemos señalar que estas tres funciones son enunciadas, como lugar común, siempre que se aborda “el dinero” desde un punto de vista tanto jurídico como económico 82. Ello obedece, como agudamente señaló el Profesor GARRIGUES, a que en esta materia se da la paradoja de que las notas que integran el concepto económico del dinero son en parte notas jurídicas, pero que estas notas tampoco sirven enteramente para definir el dinero desde el punto de vista jurídico 83, por lo que como ya señaló NUSSBAUM, “únicamente cabe hablar de un concepto restringido, actual, y de un concepto amplio, histórico-económico, del dinero. El segundo puede aplicarse a todos los instrumentos generales de cambio que se presentan en la historia de la economía. Pero el concepto del dinero constituye un concepto unitario y, primordialmente, un concepto jurídico no por razón de una prerrogativa que se asigne a la consideración jurídica, sino porque el Derecho sirve a la Economía de instrumento técnico y, por este motivo, realiza una función económica84.

    Si nos detenemos a pensar qué es el dinero la cuestión se complica, porque al final la contestación correcta es que el dinero no es nada aprehensible, no es materia, no es identificable universal e intemporalmente, es un símbolo, pero un símbolo cuantificable, o lo que es lo mismo, un símbolo del que podemos apreciar si es mucho o poco. Durante mucho tiempo para la mayoría de los seres humanos, y aun hoy todavía, el dinero surge de la nada, del pensamiento humano, de la creación humana, y adopta nuevas formas, cada vez más sutiles. Si separamos el concepto del dinero y lo consideramos en abstracto, sin conexión con la moneda, es evidente que podemos seguir manteniendo que el dinero sigue midiendo valor 85. Así, una cantidad de dinero mide cualquier valor de cualquier clase. De este modo, mientras que las formas de acumulación material de bienes es compartida por el hombre con algunas especies animales, sólo el hombre acumula valor en estado puro, esto es dinero 86. Esta función de acumulación de riqueza del dinero, es una función ligada al tiempo 87; el dinero traslada el valor en estado puro de un tiempo a otro 88, pero además se combina con el espacio. Es decir, el dinero permite trasladar valor de un sitio a otro 89. Además el dinero cumple la función de medio de pago, su aceptación como tal es una cuestión de confianza por parte del que lo recibe. Sólo lo acepta contra bienes y servicios en tanto en cuanto crea que ese dinero es una cantidad de valor del que disponer en el futuro 90. De ahí, como ha señalado BONET CORREA, J., “la magia del dinero”; ser un bien por excelencia capaz de sustituir a los demás bienes y servicios, generalmente a todo aquello que puede ser susceptible de apreciación económica, de ser valorado e intercambiado por él, ya que puede volver a ser dado para adquirir los mismos o distintos bienes y servicios 91. En otras palabras, “es el bien jurídico por excelencia, ya que es más genérico que las cosas genéricas, más fungible que las cosas fungibles, más divisible que las cosas divisibles, siendo el bien más sustituible, puesto que constituye el equivalente (‘tantundem’) más idóneo del valor patrimonial de todas las demás cosas, bienes, servicios y derechos valorables económicamente92. Luego en esta función de medio de pago el dinero necesita de un respaldo legal, una autoridad que determine la cualidad de medio de pago de determinada forma de dinero, asociada a una unidad monetaria o unidad de cuenta específica, con independencia de cual sea su soporte físico. El dinero adquiere su sentido porque existe una normativa que lo establece como medio general de cambio y como unidad de valor, pero también porque una determinada comunidad o grupo humano le otorga su confianza y admite en general su vigencia 93. Por ello, como certeramente señalo el Profesor GARRIGUES (siguiendo a KNAPP), el concepto del dinero es siempre un concepto jurídico; quien define en último término qué es el dinero, es siempre la Ley. La economía nos dirá para qué sirve el dinero; el Derecho nos dirá qué es lo que sirve como dinero, es decir, qué especie de cosas muebles es aquella a la que el Estado reconoce la cualidad de ser medio de pago irrecusable en aquellas obligaciones que tienden a procurar al acreedor un poder patrimonial de adquisición de otros bienes económicos 94.

    Como podemos comprobar siguiendo a NAUSS-BAUM, el concepto estricto y estático de dinero nos lo da el Derecho; pero como fácilmente comprobaremos en el siguiente epígrafe, a lo largo de la historia no siempre ha sido así 95. La decisiva aportación de KNAPP 96, que reaccionó contra la teoría metalista del dinero y apostó por la estatista o constitucionalista —donde lo que da al dinero su valor no es el peso de la materia de que está compuesto, sino el mandato jurídico, la proclamación del Estado—, sólo es predicable de los Estados modernos 97. Siguiendo esta teoría, también conocida como nominalista del dinero, hoy compartida por la gran mayoría de autores, tanto economistas como juristas, en nuestro ordenamiento (art. 1170 del Código Civil), únicamente los billetes del Banco de España (hoy del Banco Central Europeo) son dinero de curso legal y, por tanto, medio legal de pago con pleno poder liberatorio 98. El régimen general se contiene en el Código Civil, cuyo artículo 1170 se refiere al pago: “El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España99.

    Por ello se puede concluir con BONET CORREA, J., que “el dinero es un bien social, aceptado normativamente (legal o consuetudinariamente) en forma de moneda que se constituye como unidad de cuenta del valor económico, con un poder adquisitivo y que sirve de instrumento de cambio y medio de pago en las relaciones patrimoniales” 100.

  2. EL “DINERO” EN SENTIDO ECONÓMICO

    2.1. BREVE APUNTE HISTÓRICO

    Desde el punto de vista de la economía, siguiendo a NUSSBAUM, basta identificar al dinero sólo por sus funciones; de este modo se cree que una vez definidas éstas puede ser reconocido como dinero todo aquel artículo o bien económico que cumpla dichas funciones; se trata, pues, de una concepción simplemente descriptiva y dinámica mediante la cual es dinero aquella cosa que desempeña o reúne las funciones que ya señalamos de ser: unidad de medida, instrumento de cambio, medio de pago o ser depósito de valor por acumulación. En estas líneas trataremos, de forma sucinta, los instrumentos que han desempeñado estas funciones a lo largo de la compleja la historia del dinero. Sólo de este modo se puede calibrar y entender la importancia de su última expresión económica “el dinero electrónico” a cuyo estudio dedicamos este trabajo 101.

    Un repaso a los orígenes del dinero evidencia las profundas transformaciones que éste ha experimentado a lo largo de la historia. En épocas remotas se utilizó como medio de pago una gran variedad de objetos y bienes, que van desde el ganado hasta la sal 102. En sociedades primitivas y poco organizadas los bienes que hacían la función de dinero generalmente tenían valor en sí mismos y constituían lo que se ha denominado dinero mercancía 103.

    El dinero surge en su concepción más primitiva como un instrumento que permitía perfeccionar la economía de trueque transformándola en una economía de cambio en la que el elemento intercalado era precisamente el dinero, lo que significaba un avance notable al no precisar la igualación de valores que había que buscar en la primitiva economía de trueque. La unidad de cuenta para medir los valores de las cosas y poder simplificar las comparaciones e incluso los trueques es anterior a la aparición del dinero, de manera que el conocimiento del concepto de unidad de cuenta hizo concebir el dinero como expresión material y manejable de cantidades de unidades de cuenta o fracciones de las mismas 104. Por ello es fácilmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR