El concepto de Derecho de Alf Ross en su etapa analítica

AutorJosé López Hernández
CargoUniversidad de Murcia
Páginas313-336

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El pensamiento jurídico de Alf Ross pasó por cuatro fases: una bajo la influencia de Kelsen, otra en la que asume el realismo jurídico influido por Hägerström, otra en la que aplica las tesis del positivismo lógico y, finalmente, la de la filosofía del lenguaje ordinario 1. Aquí estudiamos su concepto de Derecho en estas dos últimas fases.

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Como es sabido, para el positivismo lógico la filosofía no es una ciencia ni un sistema de conocimientos, sino un sistema de actos, una "actividad mediante la cual se descubre o determina el sentido de los enunciados" 2; el objeto de la actividad filosófica son precisamente los enunciados de todas las ciencias. Siguiendo esta tesis, Ross afirma: "El objeto de la filosofía del Derecho no es el Derecho, ni parte o aspecto alguno de éste, sino la ciencia del Derecho. La filosofía del derecho está, por así decir, un piso más arriba que la ciencia del Derecho y la mira "desde arriba" 3. Ahora bien, si la filosofía del derecho no tiene por objeto el derecho mismo ¿por qué se ocupa entonces de conocer la naturaleza del Derecho? ¿Por qué la ontología jurídica es el tema principal de la filosofía jurídica? 4.

La respuesta está en que la Dogmática, o la ciencia jurídica, no estudia esta cuestión, sino que la da por supuesta. La tarea de la Dogmática es exponer las normas jurídicas vigentes en un lugar y en un tiempo determinados y por ello utiliza siempre la expresión: "D es derecho vigente (en España, en Francia, en Dinamarca...)". Por tanto la filosofía del Derecho, que tiene como objeto a la propia ciencia jurídica, dirige su atención al estudio de este enunciado general de la Dogmática que se repite permanentemente en todas sus exposiciones. Ahora bien, en esos enunciados la Dogmática expone cuál es el Derecho vigente de un país (quid iuris), mientras que la filosofía del Derecho tiene que exponer lo que significa la expresión "Derecho vigente", o sea, el concepto general de Derecho (quid ius). Así pues, mientras que la ciencia expone todo lo referente al sujeto de la oración anterior (D), la filosofía expone lo que significa el predicado de dicha oración (Derecho vigente). De esta forma, utilizando un nuevo concepto de filosofía, el del positivismo lógico, se viene a coincidir en la misma tarea que siempre había realizado la filosofía jurídica tradicional: en ambos casos el tema de estudio es el concepto o la naturaleza del Derecho. Sólo que ahora el enfoque y la metodología empleadas son diferentes, porque se trata de un análisis del lenguaje de la ciencia jurídica y no de un conocimiento directo de la realidad jurídica.

Una de las tareas fundamentales de la filosofía, según el positivismo lógico, es controlar los enunciados de las ciencias para comprobar que éstos son expresiones lingüísticas con significado y no expresiones sin sentido, como las que tradicionalmente ha elaborado la Page 315 metafísica 5. Las ciencias exponen el conocimiento exclusivamente a través de formulaciones lingüísticas. El lenguaje tiene dos funciones: una comunicativa y otra representativa; esta última es la que se utiliza para conocer. "El análisis lógico del conocimiento científico", que es la tarea asignada a la filosofía, "ha de realizarse, por tanto, sobre su formulación lingüística" 6. Ahora bien, el tema más importante del estudio del lenguaje en su aspecto representativo es el del significado. El significado de las palabras se establece mediante definiciones o mostrando empíricamente aquel objeto al que la palabra se refiere. Si se establece mediante definiciones, las palabras empleadas en cada definición deben a su vez ser definidas, pero, finalmente, llegará un momento en que el proceso debe terminar mostrando empíricamente el significado de las palabras últimas, básicas, señalando los objetos a los que se refieren. Por eso, el significado de las palabras y de los enunciados que se componen con ellas está basado, en último extremo, en hechos y objetos empíricos. El soporte del significado de las expresiones lingüísticas es la experiencia o lo que se ha llamado el principio de verificación, según el cual un enunciado no tiene significado si no es verdadero o falso, y no sabremos si es verdadero o falso si no puede ser sometido a la experiencia.

Para el positivismo lógico "el significado de una proposición consiste en aquello que en ella es verificable. Sólo pueden ser verificados los enunciados sobre hechos de experiencia, razón por la que las pro posiciones sobre algo que por principio es inexperimentable no tienen significado alguno. De este modo se dividen con precisión las proposiciones científicas de las metafísicas, en cuanto proposiciones significativas y proposiciones carentes de significado, respectivamente" 7. Así pues, la ciencia se compone sólo de enunciados significativos y cognoscitivos. Los enunciados que no producen conocimiento o no representan nada son asignifcativos. Un ejemplo de ello son las pseudos proposiciones metafísicas.

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Otro ejemplo de enunciados sin significado son las oraciones que expresan juicios de valor y normas. Pero en este caso la causa de su falta de significatividad se debe a la forma de enunciación. Las valoraciones y las normas no se expresan a través de formas de enunciación descriptivas, afirmativas o negativas y supuestamente verificables, sino a través de enunciados de otro tipo, como las exclamaciones, imperativos, exhortaciones, interrogaciones, etc. Ahora bien, todos estos enunciados, por no ser descriptivos "carecen de significado, pero sólo en este sentido: no tienen ningún contenido representativo, teórico" 8.

En este mismo sentido se manifiesta A. J. Ayer hablando de la ética. Según él, las afirmaciones de valor no son verdaderas afirmaciones o proposiciones, porque no declaran nada y, por tanto, no pueden ser verdaderas ni falsas. Esta tesis se refiere sólo a las afirmaciones de la ética normativa y no a las de la ética descriptiva. Es decir, si alguien dice que "A es injusto", entendiendo esto como una calificación moral, es ética normativa; pero si se entiende como que la mayor parte de una sociedad reprueba el tipo de acción A, entonces es ética descriptíva. Esta última sí sería una afirmación con significado, verificable y, por tanto, susceptible de verdad o falsedad; la primera, no 9.

Las afirmaciones de valor ético-normativas no tienen significado ni son verificables, porque lo que ellas expresan es: o bien un sentimiento del que las pronuncia o bien un mandato. Por ejemplo, la proposición "robar es malo" se puede entender como "me repugna la acción de robar" o como un consejo o un mandato: "no robes", "prohibido robar". En ambos casos, el que habla no afirma nada, sino que expresa un sentimiento, como "¡qué asco!" o una orden: "¡quieto!". Ayer dice que los símbolos éticos no añaden nada al contenido de un enunciado; son como las exclamaciones o las voces de mando, que no cambian el contenido factual, representativo, de la proposición. Así, el enunciado "Ud. obró mal robando ese dinero" no tiene más contenido representativo que este otro: "Ud. robó ese dinero". Y este último es el único que tiene significado representativo, pues es verdadero o falso y es verificable. La parte valorativa "obrar mal" no añade nada nuevo a su significación 10.

2. El significado de los enunciados de la ciencia jurídica

Desde esta posición teórica inicia Ross su análisis del concepto de Derecho. Como hemos dicho, la ciencia jurídica utiliza la expresión Page 317 "Derecho vigente" dando por supuesto su significado, dejando, por tanto, la tarea de dar este significado o definir lo que es el derecho a la filosofía jurídica, que actúa así como una disciplina externa a la ciencia jurídica.

El primer problema que se plantea de la filosofía es el del significado de las expresiones normativas. La ciencia jurídica, concretamente la Dogmática, estudia las normas jurídicas. Ahora bien, las normas (o las reglas) son expresiones lingüísticas que por sí mismas no tienen significado representativo, pues, siguiendo las tesis del positivismo lógico, una regla es una expresión lingüística que no es una verdadera proposición, pues no es verdadera ni falsa ni puede ser verificada. Ross distingue dos tipos de significado en las expresiones: A) Expresivo, cuando una expresión lingüística es síntoma de algo; por ejemplo, "¡ay!" es síntoma de que algo le duele al que lo dice. B) Representativo, cuando una expresión representa algo; por ejemplo, "mi padre ha muerto" representa el fallecimiento de una persona que es el progenitor del que habla. Se puede decir que el significado expresivo remite a la causa (psicológica) de que se produzca la expresión y el significado representativo es el efecto (semántico) de la expresión que se ha producido. Pues bien, sólo las expresiones descriptivas tienen significado representativo y Ross las llama aserciones. Las otras, que sólo tienen significado expresivo, pueden ser de dos clases: exclamaciones y directivas. Está claro que "¡ay!" es un ejemplo de exclamación, y "usted debe pagar el precio acordado" es un ejemplo de directiva. Las exclamaciones no pretenden influir en la conducta de otros; son sólo expresiones de sentimientos. Las directivas sí expresan la intención de influir en la conducta de otros. Las expresiones directivas agrupan diversos tipos de fenómenos, como dirigir, sugerir, desear, solicitar, exhortar, etc. 11. Las reglas y normas en general y las normas jurídicas en particular son todas expresiones directivas.

Dado este presupuesto: que las normas jurídicas no tienen significado...

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