Sobre el concepto de derecho. Reflexiones con motivo de una propuesta en torno a fines y medios en el derecho

AutorSantos Arnaiz, José Antonio
CargoUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas281-288

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A lo largo de la historia del pensamiento jurídico-filosófico, los fines y los medios en el derecho han sido una cuestión de interés en la filosofía del derecho y, en general, en la historia de la filosofía. Una preocupación de tal calado sirve de justificación para establecer una discusión, a modo de debate, con el trabajo de Dietmar Von der Pfordten ¿Qué es el derecho? Fines y medios, publicado en JuristenZeitung y que ahora ve la luz su traducción. Bien es cierto, que este tipo de debates siempre presentan un punto de parcialidad por el hecho de que las reflexiones realizadas encierran un trasfondo de crítica y descuerdo constructivos más que de alabanza y acuerdo frente a una postura teórica. Es sensato afirmar que, a pesar de partir de presupuestos teóricos diferentes respecto del texto comentado, se muestran unos plan-teamientos sugestivos y profundos que bien merecen estas líneas.

Su artículo abre con una tesis en sentido fuerte según la cual el derecho sólo puede ser comprendido por medio de sus fines y medios, siendo el fin del derecho la mediación entre intereses potencialmente opuestos y conflictivos 1 cuyos medios necesarios son el pensamiento, el lenguaje, la categorialidad, la exterioridad, la formalidad y la inmanencia. El interés radica en exponer una propuesta sobre qué es el fenómeno jurídico, realizada desde la profundidad, la claridad y con determinados aspectos omnicomprensivos. Como es obvio, esta tarea resulta imposible abordarla de manera completa en un artículo; por ello, es posible enmarcarlo dentro de una obra mayor como es su Rechtsethik 2. En toda aproximación al concepto de dere-

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cho cuya pretensión sea abarcadora y universalista siempre existe el interés y casi el deber de hacer hincapié en la cuestión metodológica, es decir, en el método. La preocupación por el método es una idea que resulta posible compartir aunque no en toda su extensión, teniendo en cuenta que a veces lo que los juristas hacen no es estrictamente seguir un método, si acaso tan solo unas pautas metodológicas. Póngase por caso lo que puede hacer un abogado defensor al preparar una vista oral, o un magistrado constitucional al realizar un voto particular a una sentencia. Hablar de un método es algo más serio y estructurado -aunque con menor repercusión práctica- que aquello que hacen muchos profesionales del derecho, casi por inercia, siendo en el debate de profesores donde con más rigor se toma en cuenta la elaboración de un método. Muchas veces a los profesores de derecho les gustaría que el resto de profesionales jurídicos fueran más «sistematizadores», es decir, más claros y racionales en sus juicios de valor.

En líneas generales, Von der Pfordten presenta una teoría que sirva de punto de partida para ayudar a desgranar complejos problemas de la cultura jurídica contemporánea, pero enfocada desde una perspectiva distinta a la del mero técnico del derecho. De ahí que afirme que, a pesar de la relevante información que aporta la dogmática jurídica, «materias básicas tales como la historia del derecho y la filosofía del derecho son esenciales para la expansión del horizonte» 3. Para tal propósito, él utiliza un método filosófico, que no es explicativo ni especulativo, como forma de comprender el fenómeno jurídico que llamamos derecho. Así, entiende metodológicamente la filosofía del derecho como parte de la filosofía y el derecho como fenómeno que forma parte de una concepción más general y abarcadora 4. En este sentido, «dicho método aspira a presentar una materia determinada como formando parte de una filosofía global del mundo y de la vida, como un aspecto inserto en una Weltanschauung» 5. Detrás de complejas disquisiciones, se encuentra una concepción del hombre y, sobre todo, del mundo. Una Weltanschauung que se traduce en una perspectiva

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propia y original que este autor ha dado en llamar individualismo normativo y sobre el cual gira buena parte de su pensamiento jurídicofilosófico 6.

Su extenso artículo, puesto en relación con el conjunto de su obra jurídico-filosófica, forma parte de una filosofía general del derecho trazada desde la perspectiva de la razón teórica y no de la razón práctica. Así, von der Pfordten parte de la idea de que la visión filosófica no se apoya forma necesaria «en una realidad ideal o trascendente, dado que es cuestionable si existe tal realidad», como ya hiciera Platón o Aristóteles. Piensa que semejante visión «no puede ser, por tanto, condición necesaria para un concepto general de filosofía». Su postura queda patente al señalar que «como objeto de la filosofía, se tiene que considerar sólo la abstracción de la totalidad de las relaciones y, con ello, de todas las referencias a todos los objetos particulares, una especie de modelo para nuestra particular comprensión del mundo». Así «el fin del conocimiento de la filosofía depende de su objeto», entendiendo éste como «la conexión de todos los objetos entre sí», por lo que «su fin sólo puede ser una visión comprensiva de esta conexión» 7. En este punto, intenta mostrar una perspectiva amplia del conocimiento filosófico...

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