El concepto de democracia de la Constitución de Weimar

AutorGertrude Lübbe-Wolff
CargoUniversidad de Bielefeld
Páginas253-274
EL CONCEPTO DE DEMOCRACIA DE LA CONSTITUCIÓN
DE WEIMAR1
THE CONCEPT OF DEMOCRACY IN THE WEIMAR CON-
STITUTION
Gertrude Lübbe-Wolff
Universidad de Bielefeld
SUMARIO. I. EL PRELUDIO DE LA DEMOCRACIA WEIMARIANA: LOS TRABAJOS
DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- II. EL ORDEN DEMOCRÁTICO DE LA CONSTITU-
CIÓN DE WEIMAR.- 2.1. El derecho electoral democrático.- 2.2. La forma de go-
bierno semiparlamentaria.- 2.2.1. La dependencia del gobierno de la confianza del
parlamento.- 2.2.2. La función legislativa del Parlamento.- 2.2.3. El estatuto de
los diputados.- 2.2.4. Los pasos hacia un „ejército parlamentario“ y hacia la de-
mocratización del poder exterior.- 2.3. Partidos y asociaciones.- 2.4. Mecanismos
de democracia directa.- 2.5. El Presidente del Reich como „contrapeso“ del Parla-
mento.- 2.6. La posibilidad de leyes de habilitación.- 2.7. Intentos de defensa de
los presupuestos del orden democrático.- 2. 7.1. Estado de derecho, derechos
fundamentales y justicia constitucional.- III. CONCLUSIÓN.
Resumen. La Constitución de la República de Weimar fue progresista y promete-
dora en muchos aspectos. Previó a medias un sistema parlamentario, un derecho
del Parlamento a controlar al gobierno, pero atribuyó al Presidente del Reich la
facultad de elegir y nombrar al canciller, al que le correspondía también el poder
de disolver el parlamento a su antojo, e importantes poderes excepcionales. Los
deméritos de ese diseño, para el que Hugo Preuß, el redactor de la Constitución
de Weimar, se había basado en una teoría del parlamentarismo desarrollada por
el jurista alsaciano Robert Redslob, contribuyeron al fracaso final de la Constitu-
ción. Los mecanismos de democracia directa, a menudo criticados, desde luego,
no lo hicieron. Los principales motivos por los que fracasó la primera democracia
de Alemania son totalmente ajenos a la Constitución.
Abstract. The constitution of the Weimar Republic was progressive and promi-
sinng in many respects. However, it established parliamentarism only half way,
with a parliamentary right to overtrow government, but with the right to select
and appoint the chancellor in the hands of the president, who could also dissolve
parliament at wish, and had extensive emergency powers. The demerits of that
design, for which Hugo Preuß, the drafter of the Weimar constitution, had relied
on a theory of parliamentarism developed by the alsatian jurist Robert Redslob,
contributed to the eventual failure of the constitution, whereas the oft-blamed
1 Una versión más extensa de este trabajo ha sido originalmente publicada en H. Dreier y C.
Waldhoff (edits.), Das Wagnis der Demokratie: Eine Anatomie der Weimarer Reichsverfassung, ed.
CH. Beck, München, 2018. Traducción de Leonardo Álvarez Álvarez, Profesor de Derecho Consti-
tucional de la Universidad de Oviedo.
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.20, 2019. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 253-274
instruments of direct democracy did not. The main reasons why the first Geman
democracy failed are fully external to the constitution.
Palabras clave. Sistema electoral, parlamentarismo, partidos políticos, democra-
cia directa, presidencialismo, Estado de derecho.
Keywords. Electoral system, parliamentarism, parties, direct democracy, presi-
dentialism, rule of law
La Constitución del Imperio alemán de 1871, tras su aprobación por el Bun-
desrat y el Reichstag, proclamó con gran énfasis en su preámbulo: „Guillermo,
Emperador alemán por la gracia de Dios, Rey de Prusia“. A eso siguió algo difícil
de leer, que no consiguió captar la atención de nadie. Ello implicaba, desde luego,
una gran diferencia respecto de la futura Constitución de Weimar de 1919 que
afirmaría „el Pueblo alemán […] se ha dado esta Constitución“. Esta proclamación
vertida en el preámbulo evidenciaba que la nueva Constitución se diferenciaba
esencialmente de la del año 1871 al hacer descansar el fundamento de su legiti-
midad en el demos, en el pueblo. Esto se expresaría en el primer párrafo de su
art. 1,1: El poder del Estado emana del pueblo“. La Constitución de Weimar no
solo tuvo un objeto, sino un espíritu ciertamente democrático. La democracia de-
bía ser el fundamento y la predeterminación de todo lo posterior.
I. EL PRELUDIO DE LA DEMOCRACIA WEIMARIANA: LOS TRABAJOS DE LA
ASAMBLEA NACIONAL
Cuando la Asamblea Nacional constituyente se reunió en Weimar el 6 de
febrero de 1919, ya se había tomado de facto una de las más importantes decisio-
nes sobre la estructura de la Constitución: que el futuro orden no se sustentaría
ya en un sistema de consejos, como el modelo soviético (sowjet=ruso: consejo),
esto es, en una organización jerarquizada de delegados vinculada por las órdenes
de la nueva clase dominante. Se optó, en su lugar, por una democracia parlamen-
taria. En diciembre de 1918, el Congreso de trabajadores y de soldados del Reich
había aprobado la convocatoria de una Asamblea Nacional constituyente, recha-
zando la moción de que se debía asegurar la permanencia del sistema de consejos
como fundamento de la Constitución venidera. En consecuencia, „el sistema de
consejos fue rechazado por los propios consejos“2.
En la Asamblea Nacional, los partidos mantuvieron la posición de rechazar
la República en todo o en parte y el tránsito hacia una democracia parlamentaria
sin asegurar los objetivos políticos económicos y militares socialistas. El escepti-
cismo sobre la democracia en sí y la madurez del pueblo respecto de ella, y sobre
el propio sistema de partidos, que sustituía el modelo de notables por los partidos
del pueblo, fue muy extendido. En amplios sectores del espectro de partidos bur-
gueses, la monarquía se despidió a la fuerza y con importantes reservas internas.
2 Gerhard Anschütz, Die Verfassung des Deutschen Reichs vom 11. August 1919. Ein Kom-
mentar für Wissenschaft und Praxis, 14 edición, Berlin 1933, pág. 14.
Gertrude Lübbe-Wolff
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