Concepto del contrato de reaseguro

AutorMaría Concepción Hill Prados
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil

Uno de los primeros tratadistas que se ocupó del reaseguro fue Emerigón en su Traite des assurances et contrats á la grosse de 1738. En él lo definió como «Un contrato por medio del cual, y pagando una prima establecida, el asegurador se descarga sobre otro de los riesgos marítimos de los cuales se hizo responsable, aunque no deja de serlo frente a su asegurador primitivo».(42)

Ehrenberg, comentando la escasa atención que este contrato había tenido desde Emerigón, lo define diciendo que «Cuando un asegurador se asegura a su vez contra el riesgo de la obligación de indemnización que ha asumido por el contrato de seguro, se designa este nuevo seguro como reaseguro».(43) El reaseguro es un seguro contratado por el asegurador directo con otro asegurador para cubrir una parte del riesgo tomado a su cargo por aquél.(44)

El concepto del reaseguro viene dado por la finalidad que con este contrato busca el reasegurado, obtener la protección del seguro contra el posible riesgo de tener que realizar la prestación prometida al asegurado o al beneficiario, en caso de siniestro de la cosa o persona asegurada.(45) Esto es, la responsabilidad del asegurador frente al asegurado, lo que hace que pueda parecer un seguro de responsabilidad civil, como afirman algunos autores.(46)

En efecto, lo que el asegurador busca en este contrato es la cobertura, ya sea total o parcial, del riesgo que para su patrimonio crea un seguro anterior.

Antes de la promulgación de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, nuestro Derecho positivo definía el contrato de reaseguro en los artículos 400 y 759 del Código de Comercio y en el artículo 3 del Reglamento de seguros de 2 de febrero de 1912.

El artículo 400 del Código de Comercio lo definía como «posibilidad de ceder a otro asegurador parte o partes del reaseguro». Y, manteniéndose en la idea equivocada de la cesión, denomina cesionario al reasegurador, (art. 400 CCo).

El Reglamento de seguros de 1912, en su artículo 3, párrafo 2.°, mejora algo la definición al establecer que es aquel «contrato mediante el cual el asegurador toma a su cargo, en totalidad o en parte un riesgo ya cubierto por otro asegurador. El párrafo 3.° de este mismo precepto añade que «el reaseguro no altera en nada el contrato celebrado entre el asegurador directo y el asegurado».

Como se ha señalado, esta definición -que era a efectos de la Ley de Control de Seguros de 1908- no contribuía mucho a delimitar el campo de control, resultando, además, incompleta...

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