Concepto y caracteres

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Por su estrecha vinculación legal y similitud, convine tratar la figura jurídica de la permuta en tal sentido hemos de partir de la definición recogida en el art. 1538 CC el cual dispone expresamente que: "La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra".

Podemos decir que esta figura jurídica es una de las más antiguas y constituye el antecedente de la compraventa consistiendo en un contrato que tiene por objeto el realizar el cambio in natura; o lo que es lo mismo, el de cosa por cosa. En términos generales puede decirse que en la actualidad se considera como un contrato en desuso, constituyendo sus caracteres: consensual, sinalagmático, oneroso, conmutativo y, eventualmente, transmite la propiedad y en general, se le pueden atribuir todos aquellos caracteres que se incorporan a la compraventa.

Pero si bien indicamos que la permuta o también llamada trueque, es una figura jurídica poco utilizada en la actualidad, también hemos de tener en cuenta que su manifestación más representativa la encontramos en el ámbito urbanístico, concretamente en la construcción de edificaciones (permuta: solar por cambio de obra); donde el constructor-promotor adquiere la propiedad de un terreno sobre el cual construye obligándose a entregar al propietario originario de dichos terrenos parte de la obra construida.

El concepto recogido en este art. 1538 CC resulta breve y al mismo tiempo sencillo, pues, sólo regula la obligación de dar una cosa para recibir otra, lo cual habrá de tener lugar de forma instantánea y ha de transmitir la propiedad siempre que se perfeccione y consuma en el mismo momento; pues de lo contrario, simplemente nace la obligación de entregar la cosa objeto de la permuta al igual que ocurre en el contrato de compraventa.

De lo dicho podemos resaltar que la permuta es un contrato eminentemente consensual, cuya perfección viene dada por la conformidad de sus elementos objetivos, y esta conformidad podrá hacerse expresamente o bien presumirse en actos que den a entender que existe consentimiento, siendo tales actos, las respectivas...

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