Regulación y concepto de buena fe procesal

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas252-258

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La formulación inicial del principio de buena fe proviene del derecho romano, y se recoge en el artículo 7.1 CC560, por lo que ha sido la doctrina civilista la que más aportaciones ha realizado a su estudio561,

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aunque, como señala Picó i Junoy562, también se han ocupado de su estudio la doctrina administrativa, laboralista y tributarista563.

La buena fe procesal, como principio564, se deduce en la actualidad de los artículos 11.1 y 542.2 LOPJ565, pero fundamentalmente del

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artículo 247 LEC, cuya redacción tras Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, es la siguiente566:

Artículo 247. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento

1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.

2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.

En todo caso, por el Secretario judicial se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o la Sala.

4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales inter-vinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

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5. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dicho principio es también exigible a la actuación del abogado, obligación contenida en el artículo 36 EGAE, según el cual:

Artículo 36. Son obligaciones del abogado para con los órganos jurisdiccionales la probidad, lealtad y veracidad567en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

Asimismo, el artículo 11.1 CDAE establece:

Son obligaciones de los Abogados para con los órganos jurisdiccionales: a) actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto.

568Y en el ámbito europeo, debemos citar el artículo 4 CDAUE, según el cual:

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4. Relaciones con los magistrados.

4.1. La deontología aplicable a la actividad judicial.

El Abogado que se presente ante una jurisdicción de un Estado miembro o que actúe en un procedimiento ante dicha jurisdicción, deberá observar las normas deontológicas aplicables a las actuaciones ante la misma.

4.2. Naturaleza contradictoria de los debates.

El Abogado deberá en toda circunstancia respetar el carácter contradictorio de los debates.

No podrá ponerse en contacto con un Juez en relación con un asunto sin informar de ello previamente al Abogado de la parte contraria. No podrá entregar pruebas, notas u otros documentos a un Juez sin que sean comunicados en tiempo útil al Abogado de la parte contraria. Las disposiciones anteriores no se aplicarán cuando las reglas de procedimiento no se rijan por el principio del carácter contradictorio del procedimiento.

4.3. Respeto al juez.

Sin dejar de demostrar su respeto y su lealtad hacia el cargo de Juez, el Abogado defenderá a su cliente concienzudamente y de la forma que considere más apropiada para la defensa de los intereses del cliente, en el marco de la Ley.

4.4. Informaciones falsas o susceptibles de inducir a error.

El Abogado no podrá en ningún momento facilitar, conscientemente, al Juez una información falsa o que pueda inducirle a error.

4.5. Aplicación de la presente normativa a los árbitros y a las personas que ejerzan funciones similares.

Las reglas aplicables a las relaciones entre Abogados y...

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