El concepto de asistencia religiosa

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

I. LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO

EL CONCEPTO DE ASISTENCIA RELIGIOSA

A. CUESTIONES PREVIAS

Comenzar un estudio de estas características resulta un reto por diversos motivos: el primero de ellos es la dificultad que entraña analizar, con cierto rigor y exhaustividad, el estado de la cuestión en la doctrina, al ser la asistencia religiosa en general una de las materias acerca de la que tratan la mayor parte —si no la totalidad— de los manuales de Derecho eclesiástico del Estado, además de haber sido objeto de diversos estudios monográficos (algunos, como cuestión central, otros, como ocurrirá en el presente trabajo, a modo de tema previo al examen de una de sus variantes concretas). Eso me obliga a tomar referencia sólo de algunos de los autores, aquellos que —a mi entender— han tenido mayor trascendencia o difusión, sin que eso suponga menospreciar a los otros muchos que, con sumo acierto, hayan tratado la cuestión.

En segundo lugar, se me ofrece complicado, porque definir de forma unívoca los variados modelos de asistencia religiosa existentes en el territorio español, para abstraer a partir de ellos un concepto que encaje perfectamente con todas las variantes, si no es tarea imposible, sí que supone una enorme complejidad, como concluyó IBÁN1 en su momento, al que me adhiero completamente en esta idea.

Y en tercer término porque al hablar de asistencia religiosa hay que separar de ella otros conceptos limítrofes que nos pueden distraer en su comprensión, como son el de asistencia social y el de asistencia espiritual. Vaya en esta línea la distinción que, parafraseando a otros autores, realiza MARTÍ SÁNCHEZ2 cuando, al enfrentarse con este tema, sienta las siguientes bases:

  1. ) Considera, con BELTRÁN AGUIRRE, que la asistencia social es el conjunto de «prestaciones que una persona física o jurídica realiza frente a otra que está en la imposibilidad de procurárselas directamente o que aún estándolo, por su particular situación de incapacidad, resulta inconveniente que lo haga».

  2. ) Por su parte, y siguiendo a LÓPEZ ALARCÓN cree que «la asistencia espiritual vincula al fiel y su confesión o a aquél y los respectivos ministros sagrados», y que, como tal, «forma parte del contenido esencial del derecho de libertad religiosa».

  3. ) Para cerrar el círculo, afirma, con CAMARERO SUÁREZ que «la asistencia religiosa es un supuesto especial de la asistencia social».

    En el anterior sentido, OLMOS ORTEGA nos recuerda que, de hecho, «la calificación de que España es un “Estado social, o un Estado asistencial, preocupado por el bienestar de la sociedad y con una función promocional, tendente a la potenciación y logro del goce efectivo de los derechos y libertades”3, significa que asume una actitud activa y de promoción de los derechos y libertades que reconoce; apareciendo la asistencia religiosa como una de las «manifestaciones típicas de la asistencia social de carácter general que el Estado presta en beneficio de los intereses sociales”4»5. De este modo, un fenómeno bien antiguo, como es la asistencia religiosa en ciertos ámbitos ya clásicos, parece renovar su identidad al considerarse una exigencia del nuevo Estado social. Dejemos como prius esta idea, a pesar de que en este mismo epígrafe tendré ocasión de profundizar acerca del fundamento o justificación de esta prestación en el actual sistema jurídico.

    a) Origen de la asistencia religiosa

    No pretendo aquí realizar un estudio completo y detallado del origen de esta figura, entre otras cosas, porque con el presente análisis de la asistencia religiosa en general sólo intento crear el marco en el que debe encuadrarse mi auténtico objeto de estudio, que es solamente una de sus manifestaciones; pero sí que puede resultar enormemente enriquecedor, como lo es siempre la Historia, conocer a grandes rasgos cuándo y en qué contexto surgen las distintas variantes clásicas de esta institución. A entender de MARTÍ SÁNCHEZ «el origen de este instituto hay que verlo en los servicios de patronato dotado o de beneficio laical que financiaban y constituían las denominadas capellanías laicales. Éstas nacían de la iniciativa de un particular que vinculaba de modo estable, con la necesaria aprobación eclesial, una masa patrimonial a la prestación de determinados actos de culto católico. Siguiendo esta tradición, en alguna de las figuras de asistencia religiosa se mira, más que a remover o suprimir trabas establecidas por la estructura administrativa, a completar la prestación de servicios a los ciudadanos —usuarios o empleados— propiciando, en determinadas instituciones, el pleno desarrollo de su personalidad, abierta a la trascendencia, (art. 10.1 CE6.

    En cuanto a la historia más directa de cada uno de los tres clásicos establecimientos donde se produce la asistencia religiosa, esto es, en el seno de las Fuerzas Armadas, en el de las instituciones penitenciarias y en el de los centros asistenciales y hospitalarios, voy a basarme en las explicaciones tan atinadas que nos da MOLANO7 en su obra.

    Así, se considera por ese autor8, que la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas tiene orígenes inmemoriales en la Historia de España; desde el momento en que se configura un ejército permanente —lo que se remonta a los famosos Tercios de Flandes, creados por el Emperador Carlos I de España y V de Alemania en 1534—, se erigen las figuras del Capellán Mayor (en la Plana Mayor), así como de un capellán menor en cada una de las compañías; por su parte, surge canónicamente el Vicariato Castrense Español, el más antiguo del mundo, que se puede estimar que da comienzo a finales del siglo XV, cuando algunos Breves Pontificios conceden una jurisdicción eclesiástica especial a los Arzobispos de Cambral y de Malinas para los Tercios españoles de los Países Bajos. A finales del siglo XIX se crea el Cuerpo Eclesiástico del Ejército, que en 1900 se asimilará a los diferentes grados de la jerarquía militar; este cuerpo solamente se verá suprimido durante dos etapas: 1ª) en 1873, con la I República (aunque la supresión sólo quedará sobre el papel, pues no se llevó a cabo realmente); y 2ª) en 1932, durante la II República. Con el Régimen franquista se reinstaurará, perdurando hasta la actualidad, en que subsiste con ciertas, pero sustanciales, modificaciones en su régimen jurídico.

    En cuanto a la asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios, también se remonta a épocas antiguas, muy en especial a la etapa en que la educación moral y religiosa de los presos se plantea como parte esencial de la reforma de su conducta, en un sistema netamente basado en la reinserción social del delincuente; en España, el Real Decreto de 23 de junio de 1881 crea el Cuerpo de Prisiones, con una sección facultativa que incluye el Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias; al igual que ocurriese en el caso del Ejército, este Cuerpo se verá suprimido en 1931, durante la II República, siendo oficialmente restablecido en 19439, si bien, como puede suponerse, ya se había vuelto a instaurar, de facto, mucho antes. Desde entonces, hasta la actualidad, se mantendrá, no sin las pertinentes variaciones de su régimen jurídico, en aras de un intento de adaptación al sistema constitucional.

    El tratamiento de la asistencia religiosa en los hospitales y en centros de beneficencia es tan antiguo como la Iglesia Católica; de hecho es, precisamente, la que promueve en sus orígenes los centros asistenciales a modo de obra de misericordia. En ellos, la asistencia material y la espiritual van indisolublemente ligadas. No será hasta mucho más adelante, con la sensibilización social del Estado, cuando los poderes públicos pasarán a hacerse cargo de la asistencia social; a partir de entonces se configura el sistema general de Beneficencia (que surge con el Real Decreto de 27 de enero de 1885, por el que se aprueba la Instrucción de Beneficencia), que contempla específicamente las funciones que realizarán los Capellanes de los centros dependientes de la Beneficencia General. El siguiente paso se dará con la creación del Cuerpo de Capellanes de Beneficencia por medio de la Real Orden de 14 de abril de 1919, en la que se establece un Cuerpo formado por un conjunto de capellanes en cada institución —escalonados en tres distintas categorías— con el Capellán Mayor en su cabeza; este Cuerpo se suprimió también durante la II República, restaurándose durante el franquismo por medio del Decreto de 30 de junio de 193910.

    b) Justificación de la subsistencia de esta figura

    Desde que la asistencia religiosa surge en España hasta la actualidad se han sucedido sistemas jurídicos de muy distinto signo; el hecho de que se mantenga su existencia a lo largo del tiempo, aunque se vaya variando el modo concreto de hacerla efectiva, nos hace plantearnos cuál es el fundamento que posee en cada momento o, por lo menos, cuál es el que posee en la actualidad —si es que verdaderamente tiene alguno—. Su justificación parece obvia en un sistema confesional en el que lo religioso forma parte de la propia esencia del Estado, por lo que, en pura lógica, se integran sin problemas tanto los ministros de culto —católicos en el caso español— dentro del organigrama administrativo, como sus funciones, a modo de servicios públicos estatales. Pero, en un Estado aconfesional como el actual, no está para todos tan claro el fundamento último de mantener la asistencia religiosa en los centros públicos, como se va a ver a continuación.

    Si atendemos a lo que, sobre el particular, trata IBÁN —siempre en su línea profundamente pragmática— veremos que «cualquier intento fundamentador de la asistencia religiosa (…) no puede partir de una base distinta que de la consideración del Derecho como un flujo continuo en la historia en el que no existen cortes bruscos»11; por ello, opina que «la única razón real de la existencia de la asistencia religiosa en nuestro país en la actualidad, es que ésta existía con anterioridad»12. De este...

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