Concepto de 'aseguramiento de la prueba

AutorBeatriz Gil Vallejo
Cargo del AutorAbogada y Juez sustituta , Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Páginas157-161

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En el proceso penal, desde la práctica de las primeras diligencias hasta el acto de juicio se contemplan las siguientes fases58:

  1. Actos de obtención de fuentes de prueba: tienen lugar previamente al inicio del proceso, en sede de diligencias preparatorias que realiza la policia judicial,

  2. Actos de incorporación de las fuentes al proceso: se llevan a cabo en la primera fase del proceso, la de instrucción, en la que bien de oficio, o bien a petición de las partes se aportan las fuentes de prueba al proceso. Tambien pueden tener lugar en la fase de preparación del juicio oral o

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    antes de su inicio en la comparecencia ad hoc prevista en la ley,

  3. Práctica de los medios de prueba: Los medios de prueba se practican en el acto de juicio oral con las particularidades previstas para la prueba anticipada y preconstituida59.

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    El concepto de fuente de prueba en el proceso penal no tiene el mismo arraigo que en el proceso civil ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no es un ejemplo de rigor terminológico, no utiliza dicho término y se refiere de forma indistinta y ciertamente confusa a los conceptos "cuerpo del delito", "instrumento del delito", "efecto del delito",

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    "huellas y vestigios" o "pruebas materiales", pudiendo ser todos ellos incluidos en el de "piezas de convicción" que tienen como común denominador el aseguramiento de la prueba a practicar durante el juicio oral.

    Por otra parte, en el ámbito procesal penal el término " medidas de aseguramiento" no se relaciona comúnmente con el aseguramiento de las fuentes de prueba, sino con el aseguramiento de la responsabilidad civil -directa o subsidiaria- del hecho objeto del proceso penal teniendo en cuenta que nuestro sistema permite el ejercicio acumulativo de la acción civil con la penal y que el catálogo de penas incluye las de carácter pecuniario, aseguramiento que bien puede dirigirse al propio responsable penal (arts 589 a 614 Lecrim) o al tercero responsable civil (arts 615 a 621 Lecrim) -pudiendo ser preciso adoptar medidas de garantía como fianzas o embargos de bienes- y el término acuñado referido a lo que en el ámbito procesal civil es el aseguramiento de las fuentes de prueba es el denominando cadena de custodia60 de las pruebas,

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    sin que por otra parte, exista una regulación expresa al respecto.

    [58] CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: "99 cuestiones básicas sobre la prueba en el proceso penal" presentación, pag 11 y 12. Madrid...

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