Concepto (Art .21 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas244-245

Page 244

El artículo 21 de la LIRPF ofrece una definición genérica de los rendimientos del capital, tanto inmobiliario como mobiliario, estableciendo que tiene la consideración de este tipo de rendimientos la obtención de rentas, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas.

Es el artículo 25 de la LIRPF el que clasifica los cuatro tipos de rendimientos del capital mobiliario.

Al igual que los restantes rendimientos, se deberá cuantificar el rendimiento íntegro del capital mobiliario (también llamado bruto). El rendimiento íntegro será la suma de lo percibido (liquido o neto) más lo retenido en origen (retención o ingreso a cuenta).

Para pasar del rendimiento neto al rendimiento íntegro o bruto, se deberá realizar a través de una simple ecuación de primer grado; teniendo en cuenta que el tipo de retención aplicable a estos rendimientos es del 21%6.

Page 245

Conversión del neto al íntegro: Rendimiento bruto = B Rendimiento neto = N

B - 0,21B = N

B (1 -0,21) = N

0,79B = N

B = N/0,79

EJEMPLO Nº 34

Enunciado: El Sr. Carrasco recibe unos intereses netos de 300 euros. Calcúlese el rendimiento íntegro o bruto a integrar en la base del ahorro de su declaración del IRPF. Respuesta:

300 = B - 0,21B

300 = 0,79B

300 / 0,79 = B

B = 379,75.

El Sr. Carrasco deberá integrarse unos intereses de 379,75 euros en su declaración del IRPF y restar de la cuota líquida una retención de 79,75 euros.

[6] El Real Decreto - Ley 20/2011, de 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR