Concepto

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

El interdicto de adquirir es un proceso de cognición, constitutivo y especial por razones jurídico-materiales, que tiene por objeto satisfacer una pretensión de adquisición de la posesión de ciertos bienes, aunque la demanda por la que se promueve el interdicto contiene la petición de la posesión, desde el momento en que no va formulada contra una persona determinada, “es muy dudoso que se trate de una pretensión procesal en sentido técnico: sería, pues, posible afirmar que ésta es una demanda pura o no compleja, que reserva para momento ulterior del procedimiento, la formulación de la pretensión procesal” (GUASP).

Es un proceso de cognición porque concluye con una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional; es constitutivo, puesto que crea una situación posesoria que antes no existía; es especial porque se refiere a un trato singular que quiere darse a la idea material de la posesión en el momento de la adquisición de la misma; y, es diferenciado porque se distingue de los restante procesos posesorios a causa de la adquisición de la posesión de la clase de bienes sobre los que recae, como que su ámbito conceptual queda limitado por la posesión que se funda en un título mortis causa (VÁZQUEZ IRUZUBIETA).

Téngase en cuenta que el art. 250.3 LEC dispone que, decidirán en juicio verbal las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR