La Amortización: Concepto

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas427-429

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En general la amortización constituye el reflejo de la pérdida de valor de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e intangible, derivados del uso, del paso del tiempo o de la obsolescencia. En efecto, la utilización de los elementos patrimoniales mediante su aplicación a diversos procesos productivos, es decir su envejecimiento funcional, supone que, la capacidad de los mismos, se vea minorada en cada ejercicio respecto al ejercicio anterior. A esa pérdida de valor se le denomina depreciación y la compensación o inclusión de dicha depreciación entre los gastos de la empresa constituye la amortización.

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Ahora bien, la utilización no es sólo el factor que provoca la pérdida de capacidad de los elementos del inmovilizado. Junto a ésta destaca también el paso del tiempo o envejecimiento físico en función del cual, a medida que los equipos son más viejos tienen una menor capacidad que otros nuevos aún cuando su utilización sea muy reducida o nula. Por lo tanto, el paso de los años también constituye un factor que genera la depreciación de los equipos.

Finalmente, los equipos se deprecian como consecuencia de que la aparición de equipos más modernos y nuevas tecnologías, determina una pérdida de capacidad en la utilización de los equipos actuales respecto de otros equipos capaces de participar en el proceso productivo de una forma más eficiente. Es lo que se conoce como envejecimiento económico u obsolescencia, que determina también la depreciación de los equipos que la empresa utiliza para la producción de los productos que constituyen el objeto de su actividad.

El reflejo contable que anualmente supone dicha depreciación, lo constituye la amortización, que determina la inclusión entre los costes de la producción y, por tanto, minorando el resultado que se obtiene de la venta de los bienes producidos, del desgaste de los bienes del activo fijo -material o intangible- que han participado en esa producción. Esta obligación de dotar las oportunas amortizaciones se recoge en el artículo 39.1 del Código de Comercio que indica que los activos fijos o no corrientes cuya vida útil tenga un límite temporal deberán amortizarse de manera racional y sistemática durante el tiempo de su utilización.

Por su parte el PGC 2007 considera la dotación a la amortización la expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado material e intangible, por su aplicación al proceso productivo, y por las...

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