Concepto de adhesión a la apelación

AutorNuria Rodríguez Camacho
Páginas13-16

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Si bien el recurso de apelación es uno de los mecanismos de control más generalizado en el juicio civil1, una de las instituciones procesales inherente al mismo ha pasado prácticamente desapercibida por la mayoría de la doctrina al tratar el recurso de apelación: nos referimos a la llamada adhesión a la apelación o impugnación a la sentencia.

La adhesión al recurso de apelación es una antigua institución procesal que no puede ser definida sin tomar como punto de partida la apelación inicial o.«apelación principal». Y ello es así porque la llamada apelación adhesiva se configura como una facultad que concede la.LEC a aquel apelado que, o bien no pudo, o bien no estimó conveniente interponer el recurso de apelación en el momento procesal oportuno, con la finalidad de que éste se constituya en parte apelante2.

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Así, junto a la apelación principal, que podría definirse como aquel recurso interpuesto originariamente por la parte a quien perjudica la resolución recurrida3, la.Ley concede. «una oportunidad al litigante que inicialmente no recurrió, pese a que la sentencia dictada no le haya reconocido totalmente la concreta tutela pretendida, de arrepentirse de su decisión inicial, precisamente a consecuencia de que su adversario no se haya aquietado»4.

En efecto, esta adhesión a la apelación es la utilización de un recurso ya abierto por el apelante inicial con la finalidad de impugnar aquellos aspectos de la sentencia que le sean perjudiciales al apelado5. En palabras de.Gimeno.Sendra6 puede definirse la adhesión a la apelación como un medio de impugnación autónomo, formulado por la parte recurrida, esto es, por quien inicialmente prestaba conformidad con la asunción del gravamen que la resolución le suponía, pero siempre que el mismo no se viera agravado por el recurso contrario, y ante éste aprovecha la ocasión que la. Ley le brinda para convertirse también en impugnante.

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Esta impugnación. «secundaria» o. «posterior» ha de realizarla el inicialmente apelado por escrito ante el órgano.a quo en el plazo de 10 días desde que se le dé traslado del escrito de interposición, tal como señala el artículo 461.1. LEC7.

Partimos de la base, por lo tanto, de que una de las partes a la que, en parte, le era perjudicial una determinada resolución, no quiso o no pudo interponer el recurso en el momento procesal oportuno. En este sentido, puede darse el supuesto, como señala.Ortells.Ramos8, de que una parte tan sólo esté dispuesta...

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