Concepto

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas95-104
Capítulo segundo
LA VICTIMA
I. CONCEPTO
Al hablar de víctima, se hace referencia a una figura olvidada en el
tiempo debido, principalmente, al papel central que ha desempeñado
el delincuente en el Derecho Penal. Sin embargo, como ya se concre-
tó en el capítulo anterior, a partir de 1950 surge una fuerte corriente
criminológica de protección a la víctima, sustentada en las ideas de
actuación y prevención del delito, que va a desembocar en una disci-
plina propia encargada de su estudio: la Victimología.
El término víctima ha sido empleado desde tiempos inmemoria-
les. Así, se encuentran manifestaciones en el Código de Hammurabi
(1728-1686 A. C.), en sus secciones 22-24, en donde se dice que «Si un
hombre ha cometido un robo y es atrapado, tal hombre ha de morir;
si el ladrón no es atrapado, la víctima del robo debe formalmente de-
clarar lo que perdió (...) y la Ciudad (...) debe reembolsarle lo que haya
perdido. Si la víctima pierde la vida, la Ciudad o el alcalde debe pagar
un “maneh” de plata a su pariente».
Las referencias históricas a la víctima son innumerables si bien se
produce siempre desde un plano secundario. En tal sentido, destacan
las aportaciones realizadas por Ferri, quien plantea la necesidad de fa-
cilitar la reparación del daño ya sea como pena sustitutiva de la pena
de prisión, aplicando el trabajo del reo al pago, como pena para deli-
tos menores, como obligación del delincuente hacia la parte dañada o
como función social a cargo del Estado; por Garófalo, quien propugna
la idea de la indemnización a las víctimas del delito; y más tarde, en
1941, por Von Hentig, en donde propugna una concepción dinámica e
interaccionista de la víctima del delito, entendiendo que no es un objeto
ni un elemento pasivo en la génesis del delito, sino un sujeto activo que
contribuye decisivamente en el proceso de criminalización, en el origen
y en la ejecución del hecho criminal. En consecuencia, el sistema penal
no debía limitarse a velar sólo por los derechos y garantías del acusado,
sino también, y sobre todo, por los de la víctima del delito.

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