Concepto

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas77-77

Page 77

La nulidad matrimonial invalida el vínculo entre los cónyuges desde su celebración ya que es fruto de algún defecto que concurría en ese mismo momento. Ante la ausencia de alguno de los requisitos del matrimonio, el ordenamiento jurídico reacciona permitiendo, al menos como regla general, que el Ministerio Fiscal y cualquier persona con interés directo y legítimo, en cualquier tiempo, solicite la declaración judicial de nulidad del matrimonio (cfr. art. 74 C.c.).

La declaración de nulidad tiene efectos retroactivos, esto es, eficacia ex tunc, sin perjuicio de la excepción que a esta regla supone la admisión de la figura del matrimonio putativo. Se trata, por otro lado, de una nulidad de pleno derecho, aunque se admita en determinados supuestos...

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